REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 02 de mayo de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-003548
ASUNTO : LP01-P-2009-003548
Visto el oficio N° 073, de fecha 22 de abril de 2013, suscrito por Crim. Hugo Carrillo, en el que solicita estudiar la posibilidad de realizar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor de la penada: PARRA UZCATEGUI ADAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 17.896.368.
El tribunal de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 07 de octubre de 2009, el Tribunal de Juicio N° 04, publica el texto integro de la sentencia, en la cual Condena a PARRA UZCATEGUI ADAN JOSE; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Asalto a Medio de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal.
De la Redención de la Pena
El 22 de abril de 2013, se constituye la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, la cual se pronuncia en forma favorable en la evaluación del penado: PARRA UZCATEGUI ADAN JOSE, acompañado de los documentos siguientes:
• Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 472).
• Constancia de Conducta, suscrita por el Crim. Hugo Carrillo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorga al penado: PARRA UZCATEGUI ADAN JOSE, Buena Conducta (folio 473).
• Constancia de Estudio, suscrita por la Cord, del Componente Docente, Dulce Arocha y Lcdo. Hugo Carrillo, Director del CEPRA, certifican que el penado ingreso en Misión Robinson y realizo estudios, en cinco periodos: 1.- Desde el 11.01.2010 al 31.03.2010; 2.- Desde el 05.04.2011 al 19.03.2013; 3.- Desde el 15.09.2012 al 19.03.2013; 4.- Desde el 15.09.2012 al 19.03.2013; 5.- Desde el 15.09.2012 al 19.03.2013; 2.- Desde el 15.09.2012 al 19.03.2013, en un horario de 08:00 am, a 12:00 am (folio 500). Acumulando un tiempo de trabajo y estudio de once (11) meses, veintiséis (26) días.
Motivación para decidir
Así las cosas, once (11) meses, veintiséis (26) días, equivalen a cinco (05) meses, veintiocho (28) días, de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Al actualizar el cómputo de la pena, de GOMEZ MEJIAS MAYERLIN ANDREINA, tenemos: fue privada de libertad el 30 de marzo de 2011, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 04 de abril de 2013, por un tiempo de dos (02) años, cuatro (04) días; mas la redención del presente auto por cinco (05) meses, veintiocho (28) días, arroja un total general de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOS (02) DIAS.
Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Redime la pena a GOMEZ MEJIAS MAYERLIN ANDREINA, por un tiempo de cinco (05) meses, veintiocho (28) días.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de GOMEZ MEJIAS MAYERLIN ANDREINA, tiene DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOS (02) DIAS.
TERCERO: Remítase copia certificada a la Dirección del CEPRA. Notifíquese a la penada, defensor y Ministerio Público.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ