REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 02 de mayo de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-005440
ASUNTO : LP01-P-2009-005440
Visto el oficio N° 083, de fecha 22 de abril de 2013, suscrito por Crim. Hugo Carrillo, en el que solicita estudiar la posibilidad de realizar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado: VALERO SOTO DEUDIMAR, titular de la cédula de identidad N° V- 20.867.454.
El tribunal de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 16 de septiembre de 2010, el Tribunal de Juicio N° 03, publica el texto integro de la sentencia, en la cual Condena a VALERO SOTO DEUDIMAR, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, Violación de Domicilio, Robo Agravado y Porte Ilícito, previsto y sancionado en los artículos 174, 183, 277 y 458 del Código Penal.
De la Redención de la Pena
El 22 de abril de 2013, se constituye la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, la cual se pronuncia en forma favorable en la evaluación del penado: VALERO SOTO DEUDIMAR: acompañado de los documentos siguientes:
• Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 496).
• Constancia de Conducta, suscrita por el Crim. Hugo Carrillo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorga al penado: VALERO SOTO DEUDIMAR, Buena Conducta (folio 498).
• Constancia de Trabajo, suscrita por la Crim. Yamelis Boves, Coordinadora de Atención Integral y Lcdo. Hugo Carrillo, Director del CEPRA, certifican que el penado realizó actividades en la venta de comida, durante tres periodos: 1.- Desde el 14.11.2011 al 04.03.2012; 2.- Desde el 26.05.2012 al 21.06.2012; en un horario de 01:00 am, a 5:00 pm de lunes a viernes (folio 497). Acumulando un tiempo de cuatro (04) meses, cinco (05) días.
Motivación para decidir
Así las cosas, cuatro (04) meses, cinco (05) días, equivalen a dos (02) meses, dos (02) días, doce (12) horas, de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Al actualizar el cómputo de la pena, de VALERO SOTO DEUDIMAR, tenemos: fue privado de libertad el 09 de diciembre de 2009, manteniéndose en destacamento de trabajo hasta el día de hoy 02 de mayo de 2013, por un tiempo de tres (03) años, cuatro (04) meses, veintitrés (23) días; mas la redención judicial de la pena de fecha 20.01.2012, por un tiempo de diez (10) meses, diez (10) días; y la redención del presente auto por dos (02) meses, dos (02) días, arroja un total general de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, CINCO (05) DIAS.
Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Redime la pena a VALERO SOTO DEUDIMAR, por un tiempo de dos (02) meses, dos (02) días.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de VALERO SOTO DEUDIMAR, tiene CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, CINCO (05) DIAS.
TERCERO: Remítase copia certificada a la Dirección del CEPRA. Notifíquese a la penada, defensor y Ministerio Público.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ