REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 02 de mayo de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2011-007651
ASUNTO : LP01-P-2011-007651

Visto el oficio N° 080, de fecha 22 de abril de 2013, suscrito por Crim. Hugo Carrillo, en el que solicita estudiar la posibilidad de realizar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado: JOSE GREGORIO ARAQUE MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.146.783.

El tribunal de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 17 de mayo de 2012, el Tribunal de Juicio N° 04, publica el texto integro de la sentencia, en la cual Condena al acusado JOSE GREGORIO ARAQUE MORENO; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

De la Redención de la Pena
El 22 de abril de 2013, se constituye la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, la cual se pronuncia en forma favorable en la evaluación de la penada: JOSE GREGORIO ARAQUE MORENO: acompañado de los documentos siguientes:
• Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 153).
• Constancia de Conducta, suscrita por el Crim. Hugo Carrillo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorga al penado: JOSE GREGORIO ARAQUE MORENO, Buena Conducta (folio 155).
• Constancia de Estudio, suscrita por la Cord, del Componente Educativo y Lcdo. Hugo Carrillo, Director del CEPRA, certifican que el penado curso estudios en la Misión Robinson, Desde el 31.01.2012 al 29.03.2012; y Desde el 29.03.2012 al 03.04.2013; en un horario de 08:00 am, a 12:00 am (folio 154). Acumulando un tiempo de estudio de un mil ciento veintiocho (1128) horas, entre ocho (08) horas de jornada diaria arroja cuatro (04) meses y veintiún (21) días.

Motivación para decidir
Así las cosas, cuatro (04) meses, veintiún (21) días, equivalen a dos (02) meses, diez (10) días, doce (12) horas de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Al actualizar el cómputo de la pena, de JOSE GREGORIO ARAQUE MORENO, tenemos: fue privado de libertad el 29 de julio de 2011, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 02 de mayo de 2013, por un tiempo de un (01) año, nueve (09) meses, tres (03) días; mas la redención del presente auto por dos (02) meses, diez (10) días, arroja un total general de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, TRECE (13) DIAS.

Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Redime la pena a JOSE GREGORIO ARAQUE MORENO, por un tiempo de dos (02) meses, diez (10) días, doce (12) horas.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de JOSE GREGORIO ARAQUE MORENO, tiene UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, TRECE (13) DIAS.
TERCERO: Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del CEPRA. Notifíquese al penado, defensor y Ministerio Público.

EL JUEZ,

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ