REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 20 de mayo de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-000701
ASUNTO : LP01-P-2010-000701
El 13 de abril de 2010, el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condena al ciudadano: GUILLEN GARCIA NELSON ANTONIO, venezolano, mayor de edad, nacido el 08.03.1973, de 40 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.951.744, residenciado en Final Avenida Don Tulio Febres Cordero, Barrio Gonzalo Picon, Casa Nº 39-126. Teléfono 0414-7578783; a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente; habiendo cumplido la totalidad de la pena el tribunal publica el auto de extinción de la pena con los fundamentos que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 15 de septiembre de 2010, el tribunal: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano NELSON ANTONIO GUILLEN GARCIA, por un lapso de un (01) año, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. Mantenerse activo laboralmente.
3. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
4. No cometer ningún otro delito.
5. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
Motivación para decidir
El 22 de marzo de 2013, finaliza el régimen de prueba, ello consta al folio 249, en el INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado GUILLEN GARCIA NELSON ANTONIO, suscrito por la Crim. Maria Juliana Muñoz, en su carácter de Delegado de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario No 01 de esta ciudad de Mérida, informa: Cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por la Delegada de Prueba durante el control seguimiento y evaluación del caso. Culminó el Régimen de presentaciones bajo un nivel de supervisión MEDIO.
Así las cosas, como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordada la Libertad Condicional, se verifica el efectivo cumplimiento de la pena por parte del ciudadano: GUILLEN GARCIA NELSON ANTONIO.
En relación a la pena accesoria prevista en el artículo 16.2 del Código Penal, el tribunal acoge criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
Finalmente, por cuanto el ciudadano: GUILLEN GARCIA NELSON ANTONIO, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano: GUILLEN GARCIA NELSON ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 11.951.744; por el cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral de la extinción de la pena y por ende la restitución de los derechos políticos. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Envíese las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia. Deje sin efecto la orden de aprehensión por la presente causa.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH FERNANDEZ