REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIALE PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 21 de mayo de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-005544
ASUNTO : LP01-P-2008-005544

Visto es el escrito que antecede, al folio 250, suscrito por el Abg. Franklin Cecilio Rozo Fernández, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico, en relación al penado ARIZA CORNELIO, solicita: “(…) la REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto que actualmente disfruta el penado, tal como lo establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo incumplió con las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal.”.

El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 17 de noviembre del 2010, al ciudadano ARIZA CORNELIO (antes identificado), el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida “condena al ciudadano Cornelio Ariza, a cumplir la pena de: ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

El 17 de noviembre de 2010, el Tribunal “ACUERDA el REGIMEN ABIERTO, al penado ARIZA CORNELIO, titular de Cedula de Identidad Nº V- 4.631.355, para ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Antonio Tovar Guedez” ubicado en la Calle El Rosal Aldea El Rosio, Granja La Milagrosa, El Valle Capacho, San Cristóbal Estado Táchira; bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Pernotar y cumplir las normas internas del Centro de Residencia Supervisada.
2. Cumplir las sugerencias del delegado de prueba.
3. Mantenerse activo laboralmente.
4. No ser investigado por otro delito.

Motivación para decidir
Así las cosas, cursa al folio 245, Informe Evaluativo, suscrito por la Abg. Andreina Palacio, Delegada de Prueba del Centro de Residencia Supervisada Dr. Julián Tovar Guedez en el que informa: “(…) La Junta de Atención, Supervisión y Orientación encargada del caso, solicita la Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al Régimen Abierto por Evasión e Incumplimiento de las condiciones impuestas”.
Al respecto el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Revocatoria. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido”.

Finalmente, se evidencia el incumplimiento de su obligación de cumplir las normas internas del Centro de Residencia Supervisada al EVADIRSE de dicho centro, por ello, no queda otra alternativa de revocarle la medida. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el REGIMEN ABIERTO acordado al penado ARIZA CORNELIO; el 17 de noviembre de 2010, por EVADIRSE incumpliendo las condiciones impuestas especialmente: “Pernotar y cumplir las normas internas del Centro de Residencia Supervisada”. Notifíquese al penado, defensor, Ministerio Publico y Delegado de Prueba. Oficiase a los Cuerpos de Seguridad del Estado para que procedan a la aprehensión del citado penado.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

EL SECRETARIO

ABG. JANETH FERNANDEZ