REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 22 de mayo de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2012-020350
ASUNTO : LP01-P-2012-020350

El 15 de mayo de 2013, el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra: JIBSON ARMANDO ANDRADE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.618.642, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Los Andes.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 26 de abril de 2013, el Tribunal de Juicio N° 04, publica el texto integro de la sentencia, en la cual “condena al imputado JIBSON ARMANDO ANDRADE QUINTERO, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; delito éste cometido en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas la pena accesoria en el Código Penal vigente”.

Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por JIBSON ARMANDO ANDRADE QUINTERO, tenemos que fue privado de libertad el 23 de septiembre de 2012, manteniéndose en esa circunstancia hasta el día de hoy 22 de mayo de 2013, por un tiempo de siete (07) meses, veintinueve (29) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a cinco (05) años, cuatro (04) meses, un (01) día. Termina de cumplir la pena el 23 de septiembre de 2018.

Por otra parte, el penado JIBSON ARMANDO ANDRADE QUINTERO podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo el cumplimiento de la siguiente temporalidad: cuando cumpla la mitad de la pena impuesta (tres años).

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria que impone al penado: JIBSON ARMANDO ANDRADE QUINTERO, la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; delito éste cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Establece que el penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos, en las fechas que seguidamente se señalan:
Destacamento de Trabajo: el 23 de septiembre de 2015.
TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Trasládese al penado para el día _____________, a las _________; para imponerlo de la decisión. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ