REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 22 de mayo de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2012-030738
ASUNTO : LP01-P-2012-030738
El 17 de mayo de 2013, el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra: EVELIN ISABEL TREJO PEREZ, venezolano, mayor de edad, nacida el 19.11.1990, de 22 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.422.624, actualmente recluida en el Centro Penitenciario Región Los Andes.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 30 de abril de 2013, el Tribunal de Juicio N° 01, publica el texto integro de la sentencia, en la cual “CONDENA al acusada ciudadana: EVELIN ISABEL TREJO PEREZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, en concordancia con el artículo 163.7 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena”.
Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por EVELIN ISABEL TREJO PEREZ, tenemos que fue privada de libertad el 07 de diciembre de 2012, manteniéndose en esa circunstancia hasta el día de hoy 22 de mayo de 2013, por un tiempo de cinco (05) meses, quince (15) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a seis (06) años, dos (02) meses, quince (15) días. Termina de cumplir la pena el 07 de agosto de 2019.
Por otra parte, la penada EVELIN ISABEL TREJO PEREZ, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, cuando cumpla la mitad de la pena impuesta.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria que impone a la penada: EVELIN ISABEL TREJO PEREZ, la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) NESES DE PRISION, mas la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; delito éste cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Establece que la penada podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos, en las fechas que seguidamente se señalan:
Destacamento de Trabajo: el 07 de marzo de 2015.
TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Trasládese a la penada para el día _____________, a las _________; para imponerla de la decisión. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ