REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 24 de mayo de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2013-016182
ASUNTO : LP01-P-2013-016182

El 21 de mayo de 2013, quedó definitivamente firme la medida de seguridad impuesta al ciudadano: BRAYAN DE JESUS SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 24/01/1995, de 18 años de edad, estado civil soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-23.723.505, domiciliado en el Pasaje Miranda, Campo de Oro, Municipio Libertador del Estado Mérida; y ELBER ALEXANDER VILLASMIL VILLASMIL, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 04/04/1995, de 18 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-25.153.452, domiciliado en San Antonio El Chama, Calle Principal Casa Nº 5, Municipio Libertador, estado Mérida, por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 06 de mayo de 2013, el Tribunal de Control N° 06, “… acuerda la aplicación de una MEDIDA DE SEGURIDAD, la cual consiste en cura y desintoxicación por el lapso de un (1) año. En virtud de lo expuesto se ordena el trabajo comunitario de dictar charlas del no consumo de drogas, el cual deberá ser supervisado por la oficina nacional antidrogas en cualquier liceo de esta ciudad de Mérida”.

Motivación para decidir
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida, para la supervisión y designación de la Institución que suministrara el tratamiento de Cura o Desintoxicación; por el lapso de un (01) año de conformidad con los artículos 130 y 131 la Ley Orgánica de Drogas.

Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano BRAYAN DE JESUS SANCHEZ SANCHEZ y ELBER ALEXANDER VILLASMIL VILLASMIL, consistente en someterse a un tratamiento de Cura o Desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la institución que la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida designe.
SEGUNDO: Ejecuta la orden de realizar TRABAJO COMUNITARIO, consistente en dictar charlas del no consumo de drogas, el cual deberá ser supervisado por la Oficina Nacional Antidrogas en cualquier liceo de esta ciudad de Mérida.
TERCERO: Citar a los ciudadanos: BRAYAN DE JESUS SANCHEZ SANCHEZ y ELBER ALEXANDER VILLASMIL VILLASMIL, para el día ________________, a las ________, para imponerlos de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ