REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 30 de mayo de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2011-001682
ASUNTO : LP01-P-2011-001682


El 21 de mayo de 2013, quedó definitivamente firme la medida de seguridad impuesta al ciudadano: JEAN ANDRE RIVERO SOTO, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 27/01/1992, de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-24.196.234, domiciliado en Urbanización Carabobo, calle 1, casa Nº 09, Mérida, estado Mérida; por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 02 de mayo de 2013, el Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declara “se acuerda la MEDIDA DE SEGURIDAD a favor del imputado JEAN ANDRE RIVERO SOTO, …, por el lapso de UN (1) AÑO conforme articulo 141 en armonia con el artículo 130 y siguientes de la Ley Organica de Drogas, … tratamiento de cura o desintoxicación aclarando que la misma será cumplida una vez el mismo éste en libertad ya que se encuentra privado en la causa LP01-P-2012-26988, por el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio”.

Motivación para decidir
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida, para la evaluación y asignación de la Institución que suministrara el tratamiento de Cura o Desintoxicación; por el lapso de un (01) año de conformidad con los artículos 130 y 131 la Ley Orgánica de Drogas.


Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano JEAN ANDRE RIVERO SOTO, consistente en someterse a un tratamiento de Cura o Desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la institución que la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida designe.
SEGUNDO: Trasládese al ciudadano: JEAN ANDRE RIVERO SOTO, para el día ________________, a las ___________, para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Mérida para informarlos sobre lo señalado en esta decisión y que estudien la posibilidad de que Jean Andre Rivero reciba el tratamiento de cura y desintoxicación en el Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, por cuanto se encuentra privado de libertad. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ