REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N° 06
El Vigía, 14 de mayo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-0002389
ASUNTO : LP11-P-2013-0002389
Se recibió expediente Fiscal N° 14DDC-F6-900-2012, requerido por éste Tribunal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previa solicitud del ciudadano DANIEL JOSÉ GARCÍA ARELLANO, cédula de identidad N° 8.031.086, asistido del abogado LUÍS MIGUEL ARISMENDI, mediante el cual y con fundamento en el 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal, solicita a este Despacho la entrega material en la condición de guarda y custodia del vehiculo, cuyas características son las siguientes: marca: FORD, modelo: F-150, tipo: PICK-UP, uso: PARTICULAR, color: VERDE Y BLANCO, placa: 12P-SAB, Serial de Carrocería: AJF1TP-22488, Serial de Motor: 8 CILINDROS, clase: CAMIONETA; señalando que el mismo es de su propiedad según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Mérida, inserto con el N° 66, Tomo 76 de fecha 23 de noviembre de 2001, y según reconocimiento de firma por ante el Juzgado del Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual éste último documento no posee por lo suscitado con la solicitud del Cerificado de Registro Automotor cuando fueron enviados los documentos originales y se produjo el incendio de las oficinas del Instituto de Tránsito en la ciudad de Caracas (Parque Central) y no le fueron devueltos ni entregado el registro solicitado. Así mismo refiere que nadie puede presentar documentación, mas que su persona, por haber comprado la camioneta de buena fe, y por lo cual no ha sido reclamada por un tercero las veces que ha sido retenida. Aduce así mismo, el requirente que el 24 de septiembre de 2012 denunció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Sub-Delegación El Vigía la apropiación del vehículo en referencia, por parte del ciudadano JACKSON RIVAS TAMARIZ, cursando el expediente por ante la Fiscalía del Ministerio Público supra mencionada , siendo recuperado el automotor en el mes de diciembre de año 2012, en la causa antes señalada, siendo depositado el automotor en el estacionamiento Cañón ubicado en el Barrio El Bosque de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
Señala igualmente el solicitante, entre otras situaciones por las cuales el automotor ha sido sometido, que el mismo le fue entregado en guarda y custodia por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público y por el Tribunal en funciones de Control N° 05 de este mismo Circuito Judicial, en fecha 06 de agosto de 2010, en la causa signada bajo el N° LP11P2010-001305.
Por último solicita, se cumpla con lo señalado en las decisiones números 2532, 665 y 1881, de fechas 17 de septiembre de 2003, 28 de abril de 2005 y 20 de octubre de 2006, respectivamente, todas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales tratan de la exoneración del pago de depósito por estacionamiento de los bienes incautados.
Este Tribunal para decidir observa:
En el caso que nos ocupa, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27-09-2012, ordena el inicio de la investigación penal bajo el N° 14-DDC-F6-0900-2012, motivado a las actuaciones realzadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía del Estado Mérida, relacionadas con la denuncia interpuesta por el ciudadano DANIEL JOSÉ GARCÍA ARELLANO, el 24 del mismo mes y año, por la presunta comisión de un hecho de acción pública de los contemplados como delitos Contra la Propiedad. (Folio 53)
En cuanto a la denuncia interpuesta en fecha 24-09-2012 por el ciudadano DANIEL JOSÉ GARCÍA ARELLANO. Por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía del Estado Mérida, el ciudadano DANIEL JOSÉ GARCÍA ARELLANO señala directamente al ciudadano JACKSON LIBARDO RIVAS TAMARIS, a quien autorizó para que le retirara del taller el vehículo en cuestión, llevándoselo para otro taller ubicada en la Zona Industrial de El Vigía para la reparación del motor, utilizándolo con su consentimiento por dos meses. Señala así mismo el denunciante, que vencido el plazo, le solicitó el automotor donde de manera sucesiva y transcurriendo en total un lapso de seis meses no le fue devuelto; sin embargo el ciudadano JACKSON LIBARDO RIVAS TAMARIS junto al denunciante se entrevistaron con el ciudadano NAULY SALINAS quien supuestamente tenía el vehículo, manifestándole éste que él no tenía el vehículo y que quien tenía conocimiento de la situación era JACKSON LIBARDO RIVAS TAMARIS. Igualmente manifiesta el denunciante que JACKSON LIBARDO RIVAS TAMARIS le había expresado que la camioneta se la había entregado a “ALONSO” por una deuda, suministrándole su teléfono y contactándole, donde éste le manifestó que efectivamente tenía el vehículo por una deuda pendiente del ciudadano JACKSON LIBARDO RIVAS TAMARIS. Señaló el denunciante que no volvió a ver el vehículo y desconociendo la actividad que estaba desarrollando el mismo, solicitando desde ese momento le fuese devuelto. Según algunas de las preguntas del órgano receptor, el denunciante respondió entre otras cosas que posee documentos que certifican la existencia del automotor y que el mismo le pertenece por documento de opción de compra venta y entrega del Juez de Control N° 05 de este mismo Circuito Judicial (consignando dichos documentos). Dicha denuncia por ante el Cuerpo investigativo, quedó signada bajo el N° K-12-0230-00603.
En cuanto a la retención del vehículo automotor solicitado por el ciudadano DANIEL JOSÉ GARCÍA ARELLANO, tenemos: Consta en Acta de Investigación Penal de fecha 13-11-2012, que funcionarios adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía del Estado Mérida, reciben llamada telefónica del ciudadano DANIEL JOSÉ GARCÍA ARELLANO, manifestando que había visto su vehículo en el sector La Inmaculada, avenida 11, adyacente a la venta de cacao “El Gato”, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por lo cual se trasladó comisión al lugar, donde avistaron el automotor, y según el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojó como resultado que el mismo se encontraba solicitado por ante la Sub-Delegación El Vigía, expediente K-12-0230-00603 de fecha 24-09-2012, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, por lo cual trasladaron el automotor ante la sede del Cuerpo de Investigaciones. (Folio 61 y vuelto)
De las diligencias de investigación, más resaltante figura en las actuaciones que conforman la causa, la siguiente:
Experticia de Seriales del Vehículo Automotor signada con el N° 9700-230-029 de fecha 16-01-2013, en la cual se deja constancia de los seriales de identificación del vehículo retenido, señalándose en sus conclusiones: “01.- La chapa con el serial de carrocería alfanumérico AJF1TP22488, ubicada en la parte superior del tablero de instrumento se encuentra ALTERADA. … 02.- La chapa con el serial de carrocería alfanumérico AJF1TP22488, y demás características de identificación, ubicada en el paral de la puerta del lado izquierdo, se encuentra ALTERADA.- 03.- La chapa body con los dígitos -22488- correspondiente al orden correlativo de producción, se encuentra ALTERADA. 04.- El serial de seguridad alfanumérico -T A22488- grabado bajo relieve en el chasis del lado derecho, se encuentra ALTERADO. 05.- La superficie donde se encuentra grabado el serial de seguridad correspondiente al chasis, se encuentra parcialmente corroía, debido a la aplicación con anterioridad de productos químicos. 06.- Previa verificación del estado legal de los datos que presenta físicamente el vehículo por ante la Sala de Información Policial (SIIPOL)… se determinó que se encuentra requerido por ante este Despacho Policial, según la causa N° K-12-0230-00603, de fecha 24-09-2012, por el delito de Apropiación Indebida.” (Folio 84 y vuelto) (Resaltado y subrayado del Tribunal).
De los documentos consignados por el solicitante, se evidencia:
Copia certificada debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, de un contrato de opción de compra-venta de fecha 23-11-2001 del vehículo en cuestión, donde figura como “El OFERENTE” el abogado LUÍS MIGUEL ARISMENDI actuando en su carácter de apoderado del ciudadano BENITO ANTONIO MÉNDEZ, y como “EL OFERIDO” el ciudadano DANIEL JOSÉ GARCÍA ARELLANO. (Folios 70 al 72).
De la revisión del Sistema Juris 2000, en el Asunto Penal N° LP11-P-2010-001305, se constata:
Auto Dictado por el Tribunal de Control N° 05 de este mismo Circuito Judicial, en fecha 04-08-2010, en el cual se evidencia de su contenido que: “ … ACUERDA la entrega en GUARDA Y CUSTODIA del vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: F-1S0; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; COLOR: VERDE Y BLANCO; AÑO: 1997; USO: CARGA; PLACA: 12P-SAB; SERIAL DE CARROCERIA: AJFl TP22488; SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, al ciudadano DANIEL JOSÉ GARCÍA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, cedulado con el N° 8.031.086, domiciliado en Avenida Centenario, Res. El Molino, Edif. 2, Apto. 4-1, Ejido, Estado Mérida; de conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el derecho de propiedad que debe garantizarse a toda persona, a quien por documentos idóneos demuestre ser el legítimo propietario, y de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así tenemos, inserto a los folios de las actuaciones que conforman la causa, el documento Autenticado por la Notaria Tercera del Estado Mérida donde el ciudadano BENITO ANTONIO MENDEZ, vende al ciudadano solicitante DANIEL JOSÉ GARCÍA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, cedulado con el N° 8.031.086. Así pues, dicho documento, según reiterada decisión del Tribunal Supremo de Justicia, son las idóneo para demostrar sin que medie duda alguna, la propiedad de un vehículo, por cuanto el mismo es emitido por el Organismo correspondiente. SEGUNDO: Se acuerda expedir copia certificada de la decisión al ciudadano DANIEL JOSÉ GARCÍA ARELLANO. Notifíquese a las partes de la presente decisión igualmente se convoqué a la Audiencia Especial para la firma del Acta de compromiso el día viernes 06 de Agosto del 2010, a las 2:00 pm. TERCERO: En cuanto la exoneración del pago del estacionamiento se Niega el mismo; por cuanto según la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 184 (folio 310) practicada en fecha 29/04/2010 por parte del funcionario DANNY RIVERO SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación El Vigía, sobre el vehículo: MARCA: FORD; MODELO: F-1S0; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; COLOR: VERDE Y BLANCO; AÑO: 1997; USO: CARGA; PLACA: 12P-SAB; SERIAL DE CARROCERIA: AJFl TP22488; SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, arrojo como resultado que el referido vehículo presenta el seriales de carrocería FALSO no logrando obtener sus seriales originales a través del proceso técnico científico restaurador de caracteres borrados en metal, aunado a ello, el solicitante no consigno la documentación exigida por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRASPORTE TERRESTRE en original que le acredite la propiedad del bien requerido, por lo que no esta demostrada fehacientemente la misma; por tal motivo, Se Niega la exoneración de pago en el estacionamiento, y aunado a que se le aperturó una investigación por la Fiscalía Sexta ya que se presume que nos encontremos ante la presencia de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.”
Boletas de Notificación emitidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo que hiciera el ciudadano DANIEL JOSÉ GARCÍA ARELLANO, tenemos:
Boleta de Notificación N° 14F6-00009-2013 de fecha 06-02-2013, mediante la cual se le informa al ciudadano DANIEL JOSÉ GARCÍA ARELLANO, la negativa de la entrega del automotor, motivado a la observación de los seriales del mismo, alterados. (Folios 6 y 85)
Pronunciamiento del Tribunal. De los enunciados que anteceden, se evidencia en primer término que el vehículo pese a que según la Experticia de Reconocimiento de Seriales se concluye que el mismo presenta alteraciones en la chapa con el serial de carrocería alfanumérico ubicada en la parte superior del tablero de instrumento, e igualmente en la chapa con el serial de carrocería alfanumérico y demás características de identificación ubicada en el paral de la puerta del lado izquierdo, así como en la chapa body con los dígitos correspondiente al orden correlativo de producción y en el serial de seguridad alfanumérico grabado bajo relieve en el chasis del lado derecho, y por último la superficie donde se encuentra grabado el serial de seguridad correspondiente al chasis se encuentra parcialmente corroída; sin embargo, es de resaltar que en su oportunidad (04-08-2010) el Tribunal de Control N° 05 de este mismo Circuito Judicial, acordó bajo las mismas irregularidades de dicho automotor, su entrega en guarda y custodia al hoy solicitante DANIEL JOSÉ GARCÍA ARELLANO, señalando para tal fin, entre otras precisiones, el mismo documento de opción a compra venta que hiciere el abogado LUÍS MIGUEL ARISMENDI actuando en su carácter de apoderado del ciudadano BENITO ANTONIO MÉNDEZ, al ciudadano DANIEL JOSÉ GARCÍA ARELLANO.
Así mismo, se observa de la mencionada experticia, que el automotor en cuestión, se encuentra requerido según causa N° K-12-0230-00603 de fecha 24-09-2012 por el delito de Apropiación Indebida.
Ahora bien, se precisa que dicha investigación iniciada por uno de los delitos contra la propiedad, el Ministerio Público aperturó la investigación bajo el N° 14-DDC-F6-0900-2012, figurando como víctima el mismo solicitante DANIEL JOSÉ GARCÍA ARELLANO; siendo el caso que dicho automotor le fue recuperado según consta de Acta de Investigación Penal de fecha 13-11-2012 por funcionarios adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía del Estado Mérida.
En este mismo orden de ideas, es necesario resaltar igualmente que el Ministerio Público quien es el titular de la acción penal, no indicó en la negativa de entrega de dicho vehículo, que el mismo fuese imprescindible para la investigación.
En consecuencia, considera quien decide que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega del vehículo supra mencionado, sólo en la condición de guarda y custodia. A tal efecto, se insta al solicitante DANIEL JOSÉ GARCÍA ARELLANO, proceda a la brevedad posible presentarse asistido de abogado en horas de audiencia por ante este Tribunal, a los fines de la materialización de la entrega del automotor.
Por otra parte, en cuanto a la solicitud de la exoneración del pago del Estacionamiento “El Vigía” ubicado en el Barrio El Bosque de esta ciudad, donde se encuentra el vehículo automotor depositado, quien decide considera acordar parcialmente tal pedimento, por cuanto si bien es cierto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 2532, de fecha 17 de septiembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, indica que los locales designados como depositarias judiciales no cobrarán emolumento alguno o ejercer el derecho de retención sobre los bienes depositados, cuando la persona que tiene derecho sobre los mismos no haya dado origen a la medida de incautación, no quedando en consecuencia obligada a pagar los gastos del depósito según la letra del artículo 16 de la Ley Sobre Depósito Judicial; no es menos cierto que según las actuaciones que conforman la causa, se evidencia que dicho automotor presenta los seriales alterados y el serial de seguridad del chasis se encuentra parcialmente corroída, y por lo cual la Vindicta Pública no acordó su entrega. Aunado a lo anterior, el vehículo fue retenido en virtud de la misma denuncia que hiciere el solicitante, y por lo cual fue depositado en el estacionamiento donde se le guardó asta la solución de su entrega.
Ahora bien, aprecia este Tribunal que por cuanto el ciudadano DANIEL JOSÉ GARCÍA ARELLANO solicitó el día 07 de febrero de 2013 por ante el Tribunal de Control pronunciamiento en cuanto a la entrega de vehículo y consecuencialmente la exoneración del pago de estacionamiento, siendo el caso que por trámites no imputables al requirente, como lo fue solicitar por este Despacho la causa al Ministerio Público y en espera del mismo, así como la publicación de la decisión se resolvió su pedimento el día de hoy 14 de mayo de 2013; se acuerda parcialmente el pago del depósito, esto es cancelar estacionamiento desde el día de la retención (24 de septiembre del año 2012) hasta el día (07 de febrero de 2013) fecha de la interposición de la solicitud del vehículo en cuestión.
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: 1.- La ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano DANIEL JOSÉ GARCÍA ARELLANO, venezolano, cédula de identidad N° 8.031.086, domiciliado en la avenida Centenario, residencias El Molino, edificio 2, apartamento 4-1, Ejido, Estado Mérida; el vehículo con las siguientes características: clase: CAMIONETA, marca: FORD, modelo: F-150, tipo: PICK-UP, año: 1996, uso: CARGA, color: VERDE Y BLANCO, placa: 12P-SAB, Serial de Carrocería: AJF1TP-22488, Serial de Motor: 8 CILINDROS; una vez conste Acta de Compromiso suscrita por el mencionado solicitante, en la cual debe constar que éste se compromete a no vender ni gravar el mencionado vehículo, e igualmente conservarlo en su totalidad en buenas condiciones, así como presentarlo a las autoridades las veces que sea requerido; todo en razón a que faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, que dio inicio a una investigación penal por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, e igualmente motivado a que consta de experticia de seriales del automotor, que los mismos se encuentran alterados. 2.- Una vez firmada la correspondiente Acta, se ordena librar oficio al Estacionamiento “El Vigía”, ubicado en el Barrio El Bosque, El Vigía Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo supra mencionado. 3.- Se declara parcialmente con lugar la exoneración del pago por concepto de estacionamiento. Debiendo cancelar el solicitante desde el día de la retención (24 de septiembre del año 2012) hasta el día (07 de febrero de 2013) fecha de la interposición de la solicitud del vehículo en cuestión por ante éste Tribunal. 4.- Al transcurrir el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de la presente decisión, se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que continúen con la investigación. 5.- Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y al ciudadano DANIEL JOSÉ GARCÍA ARELLANO, a los fines de que éste último firme Acta de Compromiso asistido de abogado, y de esta manera hacer efectiva la entrega del vehículo en guarda y custodia.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIA
ABG. BELKIS LOURDE VERDI RODRÍGUEZ
En fecha se libraron boletas de notificación Nrs.
Conste /Sria.
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