REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 15 de mayo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001630
ASUNTO : LP11-P-2009-001630
En fecha 07-05-2013, se llevó a cabo audiencia especial a los fines de materializar el acuerdo reparatorio pautado entre el imputado HENDRYG JOSÉ VARGAS FERNÁNDEZ y la víctima JOSÉ ERNESTO ANGARITA, conforme lo pautado en los artículos 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En primer término, la Defensora Pública abogada LISETT RUIZ, expuso: “Mi representado manifiesta que en este acto cancela la cantidad de mil bolívares fuertes (Bs.F. 1.000,oo), para cancelarle la deuda contraída al ciudadano JOSÉ ERNESTO ANGARITA. En tal sentido, solicito desde ya el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado de conformidad con el artículo 300 numeral 3, en concordancia con el artículo 49 numeral 6 del Decreto-Ley. Solicito se me expida copia simple de la Boleta de Libertad, por cuanto mi defendido viajará para la ciudad de Maracaibo. Así mismo, solicito se deje sin efecto las órdenes de aprehensión.“
El Tribunal, impuso al imputado del precepto constitucional correspondiente a que está exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente se le indicó que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento; del mismo modo se le solicitó informara al Tribunal en relación al pago que le adeuda su persona a la víctima. Se le indicó, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa.
De seguidas el imputado de autos, en conocimiento de sus derechos y garantías expuso: “Cancelo en esta Sala en dinero efectivo al ciudadano ANGARITA (víctima), la cantidad de mil bolívares fuertes (Bs.F. 1.000,oo), que le ofrecí, dejándose claro que ya por este hecho nada quedo en deberle, por lo que pido que el expediente se termine.”
Por su parte la víctima ANGARITA JOSÉ ERNESTO, señaló: “Me encuentro conforme con la materialización del pago acordado en esta audiencia, recibiendo en dinero efectivo la cantidad de mil bolívares fuertes (Bs.F 1.000,oo), no ejerciendo ninguna acción en contra del ciudadano HENDRYG JOSÉ VARGAS FERNÁNDEZ, por cuanto ha cancelado en su totalidad lo adeudado, como consecuencia, de ello no tengo más que reclamar por este concepto ni por ningún otro relacionado con la presente transacción.”
Concedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Verificada la entrega del dinero en esta Sala, no tengo ninguna objeción al respecto, en consecuencia, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa todo de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la deuda fue cancelada en su totalidad a la víctima.”
En este estado, primeramente el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Verificada la materialización del pago realizado en plazo por parte del imputado de autos a favor de la víctima, a los fines de dar por terminado el presente Asunto Penal, por la extinción de la acción penal debido al acuerdo reparatorio el cual se había planteado el 18-06-2012 en la audiencia preliminar, luego de la admisión de la acusación fiscal, siendo el caso que para dicha el imputado no se presentó y por lo cual se ordenó librar la correspondiente orden de aprehensión, haciéndose efectiva la misma el día 12-04-2013 por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Yaracuy, Sub-Delegación San Felipe, y una vez impuesto de dicha orden se fijó nuevamente la audiencia a los fines del pago acordado por la cantidad de mil bolívares fuertes (Bs.F. 1.000,oo), realizándose la misma el día 07-05-013; quien decide verificado que la víctima a viva voz manifiesta estar de acuerdo con dicha cantidad, y recibida en el acto, considera que lo ajustado a derecho es acordar el sobreseimiento de la causa por e la extinción de la acción penal, a favor del imputado HENDRYG JOSÉ VARGAS FERNÁNDEZ, por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ ERNESTO ANGARITA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: DECLARA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 6 eiusdem, a favor de imputado HENDRYG JOSE VARGAS FERNANDEZ, HENDRYG JOSE VARGAS FERNANDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, cédula de identidad N° 19.927.292, nacido en fecha 29-05-1986, de 23 años de edad, de oficio obrero, grado de instrucción: Sexto grado, de estado civil: soltero, hijo de Elida Josefina Fernández Cabrera (v) y Miguel Ángel Vargas (v), residenciado en El Barrio La Polar, casa N° 74, frente a la Cancha, aproximadamente a dos cuadras del Cuartel Venezuela, Machiques, Municipio Perijà, Estado Zulia, teléfono 0416-513.37.06 (personal) / 0414-054.19.58; por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ ERNESTO ANGARITA.
SEGUNDO: Se otorga la libertad plena del acusado de autos. En consecuencia, líbrese la correspondiente Boleta de Libertad.
TERCERO: Se acuerda expedir a solicitud de la defensa, copia simple de la Boleta de Libertad emitida el día de hoy.
CUARTO: Se acuerda dejar sin efecto orden de aprehensión emitida en fecha 10-08-2012, en contra del imputado de autos. En consecuencia, líbrese los correspondientes oficios.
QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
TERCERO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos; todo conforme al artículo 161 del Decreto-Ley.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIA
ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ
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