REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 15 de mayo de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2013-002811
ASUNTO : LP11-P-2013-002811

En fecha 09-05-2013, se realizó acto a los fines de llevar a efecto la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procedió por intermedio de la Secretaria, verificar la presencia de las partes, encontrándose previa convocatoria, la abogada MARISOL MARTÍNEZ en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así como la Defensora Pública abogada LEDY PACHECO quien se encuentra en representación de la abogada CARMEN ELENA OJEDA; sin embrago, ausente el imputado JORGE IVÁN POSADA ÁLVAREZ, observándose de las resultas de la boleta de citación inserta en folio 57, no fue notificado por cuanto por información de la propietaria de la vivienda, Maritza Rojas, dicho imputado se mudó hacía dos (02) meses, Igualmente según el número de teléfono aportado en su oportunidad por el imputado, una ciudadana contestó e informó que ella solo lo conocía y que tenía conocimiento que se había ido para Colombia.

El Ministerio Público solicitado el derecho de palabra expuso: “Solicito al tribunal verifique en el Sistema Juris si el imputado ha dado cumplimiento a la medida cautelar impuesta en fecha 21/01/2013, correspondiente a presentaciones cada treinta (30) días por ante este Circuito Penal.”

El Tribunal acordando lo solicitado, constató del Sistema Juris 2000, que el imputado de autos no ha dado cumplimiento a la medida cautelar de presentaciones.

La Fiscalía del Ministerio Público, expuso: “Solicito al Tribunal proceda emitir orden de aprehensión en contra del imputado, por cuanto se evidencia que el mismo no han dado cumplimiento a las presentaciones impuestas por el Tribunal, lo cual ha impedido que el proceso culmine, e igualmente no se localiza en la dirección que él mismo aportó en su oportunidad.”

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Pública manifestó: “Solicito al Tribunal que la orden de aprehensión sea solo a los fines de garantizar la presencia del imputado y una vez colocado a la orden del Tribual se fije nuevamente audiencia preliminar.”

Pronunciamiento del Tribunal. Una vez escuchada a las partes presentes, este Juzgado considera que la razón asiste al Ministerio Público, en cuanto a que sea emitida orden de aprehensión en contra del imputado JORGE IVÁN POSADA ÁLVAREZ, por cuanto no ha sido posible su localización en la dirección aportada por éste en la audiencia de calificación en flagrancia, en la cual se le otorgó medida cautelar de presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Aunado a que según se evidencia del Sistema Juris 2000, según las presentaciones, el imputado de autos no ha dado cumplimiento a las mismas.
Así pues, quien decide considera a los fines de garantizar las resultas del proceso, ACORDAR a requerimiento del Ministerio Público, emitir ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 310 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, una vez materializada la aprehensión de dicho imputado, y colocado a la orden de este Tribunal, se procederá a la fijación de la Audiencia Preliminar.

El artículo 44 numeral 1 de la norma Constitucional, consagra:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la decisión. …”

El artículo 310 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas: …3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar la comparecencia ala acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. …”

DISPOSITIVA

Por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Declara con lugar el pedimento de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el artículo 310 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referente a emitir ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado JORGE IVÁN POSADA ÁLVAREZ, de nacionalidad colombiana, natural de Manizales, República de Colombia, de 37 años de edad, cédula de ciudadanía colombiana Nº 75.079.832, nacido en fecha 29-01-1976, soltero, hijo de Gabriela Álvarez (v) y de Carlos Juan Posada (v), grado de instrucción: Quinto Semestre de Ingeniería de Alimentos en la Universidad de Caldas ubicada en Manizales, Colombia, de oficio: Jefe de Seguridad de la Discoteca Restaurant Hangar Pup ubicado en Sector Parmalat, Avenida Bolívar, El Vigía, Estado Mérida, residenciado en la Urbanización Vista Hermosa, calle 6, conjunto cerrado, bajando la segunda cuadra, en el abasto del sector, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, teléfono: 0424-7063535; a quien se le sigue proceso por el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de LA FE PÚBLICA.
Una vez materializada la aprehensión y colocado el mencionado imputado a la orden de este Tribunal, se procederá a escucharle su declaración a los fines de que justifique, si fuese el caso, las razones de la falta de cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial impuesta por este Tribunal. Así mismo, se procederá a la fijación de la correspondiente Audiencia Preliminar.

SEGUNDO: Líbrese los correspondientes oficios a los órganos policiales y de seguridad respectivos, a los fines de hacer efectiva la aprehensión del imputado.

TERCERO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos; todo conforme al artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.


JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ


SECRETARIA


ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ