REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 15 de mayo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-003865
ASUNTO : LP11-P-2013-003865

En fecha 10-05-2013, se llevó a efecto audiencia a los fines de imponer al imputado ANDRES JOSÉ ANDARA, de la orden de aprehensión dictada por el Tribunal Juzgado del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según Expediente Número 1152, Oficio N° 3451 de fecha 11/04/1997 Sub Delegación el Vigía Estado Mérida; el cual fue aprehendido el 08-05-2013, tal como consta en Acta de Investigación Penal N° 207 de fecha 08-05-2013, inserta a los folios 2 y vuelto de las actuaciones que conforman la causa.

Iniciado el acto, se le concedió el derecho de palabra al mencionado ciudadano una vez explicado el motivo de la presente audiencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 y 133 del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto del precepto constitucional correspondiente a que está exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente se le indicó que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento.

Acto seguido el imputado se identificó de la manera siguiente: explicar el motivo de la presente audiencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 y 133 del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al imputado del precepto constitucional correspondiente a que está exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente se les indicó que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento. Acto seguido el imputado se identifica haciéndolo de la manera siguiente: ANDRES JOSÉ ANDARA, venezolano, nacido el 11/05/67 en Caja Seca Estado Zulia, de edad 49, grado de instrucción: bachiller, ocupación: pensionado, cédula de identidad Nº 9.397.836, soltero, residenciado en Guarenas, vereda 11, casa N° 15, Av. principal Oropeza Castillo, subiendo del estadio Nicolás León, Estado Miranda, sus padres: María Edicta Adara Pantoja (v) y padre desconocido. Expuso: “Doctora con todo el respeto que usted se merece yo tengo este problema que yo he sido solicitado por todas partes por una causa que ya por tantos años yo creo que esta prescrita, he realizado varias diligencias y no consigo el expediente en mi contra.”

La Defensora Pública abogada LEDY PACHECO señaló: “Solicito la libertad de mi defendido, por cuanto el Tribunal de cual se hace referencia en la solicitud de la orden de captura, son extintos, solicito además se oficie a la Fiscalía Superior del Estado Zulia, a los fines de que se proceda a la búsqueda y distribución del expediente Nº 1152.”




Por su parte la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público abogada SUSAN COLINA, no objetó lo solicitado por la defensa.

Pronunciamiento del Tribunal. Luego de escuchada y analizada la intervención de la Defensora Pública de los cual no se opuso la Vindicta Pública, e igualmente lo expuesto por el detenido; este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Acuerda la libertad del ciudadano ANDRES JOSÉ ANDARA, venezolano, nacido el 11/05/67 en Caja Seca Estado Zulia, de edad 49, grado de instrucción: bachiller, ocupación: pensionado, cédula de identidad Nº 9.397.836, soltero, residenciado en Guarenas, vereda 11, casa N° 15, Av. principal Oropeza Castillo, subiendo del estadio Nicolás León, Estado Miranda, sus padres: María Edicta Adara Pantoja (v) y padre desconocido; en razón a que el Juzgado del cual se hace referencia en el Acta de Aprehensión (Juzgado del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia), es un Tribunal actualmente extinto; siendo el caso que los expedientes que cursaban para el momento de la apertura de la investigación, fueron distribuidos ante la Fiscalía de Transición del Ministerio Público. Todo de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución e la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 9° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, por cuanto hasta la fecha el aprehendido no ha tenido acceso al expediente para solucionar su situación jurídica, se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de la búsqueda del expediente en referencia, todo a los fines de que la información le sea suministrada al ciudadano ANDRES JOSÉ ANDARA y de esta manera pueda resolver la aprehensión que cursa en su contra.

SEGUNDO: Una vez transcurra lapso legal, remítase las actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial a los fines de su guarda y custodia, por cuanto se desconoce el Tribunal actual donde pueda cursar expediente correspondiente al expediente número 1152 el cual cursaba por ante el extinto Juzgado del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron las partes presentes en Sala debidamente notificadas de la presente decisión.


JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA


ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ