REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 17 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-003966
ASUNTO : LP11-P-2013-003966
Recibida como ha sido solicitud presentada por la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, suscrita por la abogada EGLE TORRES, a los fines de que este Tribunal de conformidad con el artículo 196 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde ORDEN DE ALLANAMIENTO, relacionada con la Investigación Penal N° MP-107712-2013, a los fines de incautar: “ARMAS DE FUEGO”; para ser practicada dicha orden en la siguiente dirección: “SECTOR LA ROKOLITA, CARRETERA PANAMERICANA, A 100 METROS DEL PUENTE EL INDIO, CASA DE BLOQUE DE CEMENTO, TECHO DE PLATABANDA, CONSTITUIDA DE DOS PLANTAS, EN LA CUAL FUNCIONA UN TALLER DE REPARACION DE MOTORES (YOTROS), SIN AVISO VISIBLE, QUE ESTA PINTADA EN SU FACHADA PRINCIPAL DE COLOR VERDE, CON PUERTAS Y VENTANAS DE COLOR MARRON OSCURO, QUE DA ACCESO POR LA CARRETERA PANAMERICANA Y EN LA PLANTA INFERIOR FUNCIONABA COMO RESIDENCIA PRINCIPAL, LA CUAL TIENE ACCESO POR UNA PUERTA UBICADA AL LADO DERECHO DE LA REFERIDA PLANTA, PARROQUIA TUCANI, MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DEL ESTADO MERIDA”, lugar donde reside el ciudadano: OSCAR SEGUNDO CARRERO ORTEGA, quien figura como investigado.
Dicha orden, será practicada por una comisión de funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 09, Nueva Bolivia, al mando del funcionario RAMON ISIDRO MERCADO RAMÍREZ.

Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud, lo siguiente:

1.-Oficio Nº CCP.Nº09/EP.Nº 15-087/2013 de fecha 07-03-2013, suscrito por el S/AGREGADO RAMON MERCADO, Jefe de la Estación Policial Nº 15 de Tucaní, donde le solicita a dicho Ministerio Público, una orden de allanamiento, en la dirección antes mencionada en el presente auto, lugar donde reside el ciudadano OSCAR SEGUNDO CARRERO ORTEGA, e igualmente en el mencionado local comercial, con la finalidad de incautar evidencias de interés criminalístico, ya que se presume que en los sitios descritos, dicho ciudadano oculta arma de fuego. (Folio 01).

2.-Denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR, de fecha 21-02-2013, suscrita por el Funcionario Receptor RAMON ISIDRO MERCADO RAMIREZ, SUPERVISOR AGREGADO, adscrito a la Coordinación Policial Nº 09 de Nueva Bolivia, Estación Policial Nº 15 de Tucaní, donde dejan constancia entre otras cosas que en fecha 21-02-2013, siendo las 11:30 horas de la mañana, compareció por ante ese despacho el ciudadano en mención exponiendo lo siguiente: “Yo trabajaba en un taller de nombre Servicios Panamericanos, ubicado en el Sector La Rokolita, carretera Panamericana de Tucaní, estado Mérida, con el señor de nombre OSCAR CARRERO, quien es dueño del taller, el caso es que días atrás específicamente en fecha 06-02-2013 en horas de la mañana para el momento que me encontraba cumpliendo con mi jornada de trabajo en el taller de su propiedad, vi que de repente el señor OSCAR CARRERO, corrió hacia la parte de adentro de su casa y de repente me percate que hacia el taller se dirigían dos personas a bordo de una moto quienes le hicieron unos disparos y yo lo único que hice fue quedarme quieto y bajar la cabeza para que no me fuera a agredir, luego llegaron los funcionarios policiales y tomaron los datos y lo entrevistaron, después de eso yo me retire a mi casa y desde ese día yo no fui mas a trabajar porque me da miedo ir a trabajar, sabiendo que el pueda tener problemas con alguien y yo me vaya a ver afectado si llegan otra vez esos tipos ahí. Ahora bien, el problema que vengo a denunciar es que el señor OSCAR CARRERO me efectúo una llamada el día de ayer miércoles a las 10:08 horas de la mañana donde me dijo que por favor quería hablar conmigo por lo que yo fui al taller, entonces al llegar allá el me dijo lo siguiente: “que por qué yo le estaba sacando el cuerpo”, y yo le dije que yo no tenia problemas con nadie y que por qué él había salido corriendo, entonces fue cuando el sacó de la gaveta del escritorio que esta en el taller y me apuntó, me agarró del cuello y me amenazó que me iba a matar si no le decía quien era el que supuestamente le había hecho los tiros, y yo le respondí que no sabía nada de eso y si no había ido mas a trabajar allá, era por miedo a meterme en un problema que no es mío; por esa situación es que vengo a formular la denuncia, porque él no tiene porque estar amenazándome, si yo no he hecho nada. (Folio 02 y vuelto).

3.- Acta de Investigación Policial de fecha 23-02-2013, suscrita por el funcionario RAMON ISIDRO MERCADO RAMIREZ, SUPERVISOR AGREGADO, adscrito a la Coordinación Policial Nº 09 de Nueva Bolivia, Estación Policial Nº 15 de Tucaní; donde expone lo siguiente: “En fecha 21-02-2013, siendo las 11:30 horas de la mañana, compareció por ante ese despacho un ciudadano de nombre JOSE GREGORIO SALAZAR, manifestando su deseo de formular una denuncia en contra de un ciudadano de nombre OSCAR CARRERO quien es dueño de un taller de nombre Servicios Panamericanos, ubicado en el Sector La Rokolita, carretera Panamericana de Tucaní, estado Mérida; donde el denunciante manifestó que el ciudadano OSCAR CARRERO le había amenazado de muerte con un arma de fuego tipo pistola, además manifiesta en su denuncia que dicho ciudadano oculta en su residencia otra arma de fuego tipo escopeta, modelo policial. Ante la investigación, es por lo que solicitan a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, tramite ante el Juez de Control una orden de allanamiento, para ser practicada en la dirección anteriormente mencionada, lugar de residencia del ciudadano OSCAR CARRERO, con la finalidad de incautar armas de fuego. (Folio 03 y vuelto)

4.- Copias simples de libro de novedades diarias llevadas por la Coordinación Policial Nº 09 de Nueva Bolivia, donde consta denuncia realizada por la ciudadana CARMEN OTILIA LOPEZ DE ERAZA, en contra del ciudadano OSCAR CARRERO. (Folios 04, 05 y 06)

5.- Inicio de la correspondiente investigación penal en fecha 13-05-2013, por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, registrada bajo el N° MP-107712-2013. (Folios 07)
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 196 y 197 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EMITIR ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en la siguiente dirección: “SECTOR LA ROKOLITA, CARRETERA PANAMERICANA, A 100 METROS DEL PUENTE EL INDIO, CASA DE BLOQUE DE CEMENTO, TECHO DE PLATABANDA, CONSTITUIDA DE DOS PLANTAS, EN LA CUAL FUNCIONA EN LA PARTE SUPERIOR UN TALLER DE REPARACION DE MOTORES (Y OTROS), SIN AVISO VISIBLE, DENOMINADO AGRO SERVICIOS PANAMERICANOS, PINTADA EN SU FACHADA PRINCIPAL DE COLOR VERDE, CON PUERTAS Y VENTANAS DE COLOR MARRON OSCURO, QUE DA ACCESO POR LA CARRETERA PANAMERICANA, Y EN LA PLANTA INFERIOR FUNCIONABA COMO RESIDENCIA PRINCIPAL, LA CUAL TIENE ACCESO POR UNA PUERTA UBICADA AL LADO DERECHO DE LA REFERIDA PLANTA, PARROQUIA TUCANI, MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DEL ESTADO MERIDA”; lugar donde reside el ciudadano OSCAR SEGUNDO CARRERO ORTEGA, a los fines de incautar “ARMAS DE FUEGO.”
Debiendo ser practicada dicha orden, por una comisión de funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 09 de Nueva Bolivia, Estado Mérida, al mando del funcionario RAMON ISIDRO MERCADO RAMÍREZ.

La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de CUATRO (04) DIAS, contados a partir de la presente fecha (17/05/2013). Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente. Así mismo, remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público y remítase la orden con oficio al Centro de Coordinación Policial N° 09 de Nueva Bolivia, Estado Mérida. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA


ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ


En la misma fecha se libró orden de allanamiento. Se libraron oficios Nrs. ________________.


Sria Verdi Rodríguez