REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 17 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-003968
ASUNTO : LP11-P-2013-003968
Recibida como ha sido solicitud presentada por la Fiscalía Décima Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en Materia Contra las Drogas, suscrita por la abogada TANIA JOSEPH YOUNES MACHAALANI, a los fines de que este Tribunal de conformidad con el artículo 194, 196 y 204 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde ORDEN DE ALLANAMIENTO, relacionada con la Investigación Penal N° MP-202488-2013, a los fines de ubicar e incautar: “CHEQUERAS, DOCUMENTOS BANCARIOS Y CAMBIARIOS, DOCUMENTOS DE PROPIEDAD DE INMUEBLES, PASAPORTES, IDENTIFICACIONES EN GENERA, LIBRETAS BANCARIAS, INSTRUMENTOS FINANCIEROS, CONSTITUCIONES EMPRESAS Y/O COMPAÑIAS, TELEFONOS Y EQUIPOS DE COMPUTACION”; que guardan relación con los ciudadanos EDGAR JOSE AMAYA DIAZ, cedula de identidad N° 11.216.913, y ANGEL ANTONIO LUJAN NAVA, cedula de identidad N° 18.373.582; en el inmueble donde presuntamente habita el ultimo en mención, siendo la siguiente: BARRIO LA BLANCA, DESPUES DEL HOTEL “MI TIA”, BAJANDO LA QUINTA CASA A MANO DERECHA, CASA DE COLOR ANARANJADO CON MARRON, AL LADO DE UNA BODEGA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, casa de sus tíos; la cual será practicada por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Señala el Ministerio Publico que en lugar mencionado se presume la existencia de evidencias de interés criminalísticos, necesario para el esclarecimiento de los hechos relacionados con el delito de: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con ocasión a la incautación de: NOVENTA (90) KILOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA, por parte de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del estado Mérida, en el Punto de Control Fijo de El Quebradón, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, en el interior de un vehiculo, donde resultaron aprehendidos los mencionados ciudadanos el día 16-05-2013.

Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud, lo siguiente:

1.- Inicio de la correspondiente investigación penal en fecha 16-05-2013, por parte de la Fiscalía Décima Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en Materia Contra las Drogas, registrada bajo el N° MP-202488-2013.

2.-Acta de Investigación Policial N° SIP:221, de fecha 16 de mayo de 2013, suscrita por los funcionarios ENDER VARELA, JOSE SUBERO y EDWAR MARQUEZ, adscritos a la guardia Nacional Bolivariana; donde dejaron constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos EDGAR JOSE AMAYA DIAZ y ANGEL ANTONIO LUJAN NAVA, y la incautación de la sustancia ilícita supra mencionada.

3.-Actas de Derechos de los Imputados, suscrita por los mencionados ciudadanos.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 196 y 197 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EMITIR ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en la siguiente dirección: “BARRIO LA BLANCA, DESPUES DEL HOTEL “MI TIA”, BAJANDO LA QUINTA CASA A MANO DERECHA, CASA DE COLOR ANARANJADO CON MARRON, AL LADO DE UNA BODEGA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA”, en el inmueble donde presuntamente habita el ciudadano ANGEL ANTONIO LUJAN NAVA (Casa de sus tíos).
Debiendo ser practicada por una comisión a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el fin de ubicar e incautar: “CHEQUERAS, DOCUMENTOS BANCARIOS Y CAMBIARIOS, DOCUMENTOS DE PROPIEDAD DE INMUEBLES, PASAPORTES, IDENTIFICACIONES EN GENERA, LIBRETAS BANCARIAS, INSTRUMENTOS FINANCIEROS, CONSTITUCIONES EMPRESAS Y/O COMPAÑIAS, TELEFONOS Y EQUIPOS DE COMPUTACION”.

La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de SIETE (07) DIAS, contados a partir de la presente fecha (17/05/2013). Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente. Así mismo, remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público y remítase la orden con oficio, para ser retirado por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA

ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ


En la misma fecha se libró orden de allanamiento. Se libraron oficios Nrs. ________________.


Sria Verdi Rodríguez