REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 28 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-000116
ASUNTO : LP11-P-2011-000116
El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, motivado a que el hecho no es típico, declare el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, (artículo 300.2 antes de la reforma), a favor del ciudadano ALBEIRO FRANCISCO PÉREZ SALAMANCA, cédula de identidad Nº 16.306.831, residenciado en Las Palmitas, vía El Cementerio, casa S/N, Estado Mérida, teléfono 0416-0714247; requiriendo igualmente la aplicación a favor de dicho ciudadano, MEDIDA DE SEGURIDAD, de las previstas en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
Quien decide previamente observa:
En fecha 18-01-2011, siendo las 5:30 horas de la tarde, el imputado de autos fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo Investigativo, en el Barrio La Victoria de El Vigía, Estado Mérida, por encontrársele en su poder tres envoltorios con la cantidad de novecientos cincuenta (950) miligramos de Cocaína Base Bazooko, tal como consta de la experticia química. Así mismo, se le practicó al detenido, la experticia toxicológica, donde se determinó de la muestra de orina, positivo para Cocaína y Alcohol.
Ante tales circunstancias, el Ministerio Público presentó al aprehendido al Tribunal de Control, quien no declaró la aprehensión en flagrancia, acordándosele en consecuencia, la aplicación del procedimiento por consumo.
De acuerdo a lo anterior, es necesario resaltar que este Tribunal de Control, el 21-01-2011, en el mismo acto de presentación de imputado, procedió a imponer al detenido para el momento, ciudadano ALBEIRO FRANCISCO PÉREZ SALAMANCA, la aplicación del procedimiento por consumo, debiendo este asistir a Centro de Rehabilitación “Fundación Camino de Rescate.”
Así las cosas, no le es dable a quien decide ratificar dicho procedimiento, toda vez que en su oportunidad (21-01-2011) el Tribunal emitió la decisión donde efectivamente se acordó el mismo, con la tramitación de los oficios a los organismos correspondientes, para la materialización de la medida de seguridad y ayuda del ciudadano ALBEIRO FRANCISCO PÉREZ SALAMANCA, de quien la Vindicta Pública, en acto conclusivo, solicita se le acuerde el sobreseimiento de la causa, por tratarse dicho ciudadano de un consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
En este sentido, el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se consagra que:
“Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.”
En consecuencia, al no estar en presencia de algún hecho punible, motivado a que el ciudadano ALBEIRO FRANCISCO PÉREZ SALAMANCA es evidentemente consumidor de drogas, por ende, no puede castigársele. En surgiendo de tal circunstancia el supuesto del artículo 300 numeral 2 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece que “El sobreseimiento procede cuando: 2…El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.”
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ALBEIRO FRANCISCO PÉREZ SALAMANCA, cédula de identidad Nº 16.306.831, residenciado en Las Palmitas, vía El Cementerio, casa S/N, Estado Mérida, teléfono 0416-0714247; a quien se le apertura investigación por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Notifíquese al Ministerio Público, Defensora Pública YADIRA UREÑA e imputado. En caso de no localizar al imputado, procédase conforme a los artículos 165 y 167 del Decreto-Ley.
TERCERO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario, (a)
Abg.____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
|