REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 28 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-005844
ASUNTO : LP11-P-2012-005844

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, motivado a que el hecho denunciado no reviste carácter penal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (artículo 300.2 antes de la reforma), cuya investigación fue aperturada en contra de la ciudadana SULAY RIVAS (sin datos de investigación), por uno de los delitos Contra las Personas, figurando como víctima la adolescente MARÍA ALEJANDRA GUERRA VASQUEZ.

Quien decide previamente observa:

En fecha 07-09-2011, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, la adolescente mencionada, denuncia a la ciudadana SULAY RIVAS, pareja de su padre, por cuanto hace dos años ésta llamaba a su residencia y la insultaba no permitiéndole acercarse a su progenitor.

Efectivamente, de los hechos denunciados, no se demostró la comisión de algún hecho punible, y por ende no puede castigarse a persona alguna.
En el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se consagra que:
“Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.”, surgiendo de tal circunstancia el supuesto del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que “…El hecho imputado no es típico…”. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (artículo 300.2 antes de la reforma), a favor de la ciudadana SULAY RIVAS (sin datos de investigación), por uno de los delitos Contra las Personas, figurando como víctima la adolescente MARÍA ALEJANDRA GUERRA VASQUEZ.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes. En caso de no localizar a éste último, procédase conforme a los artículos 165 y 167 del Decreto-Ley.
TERCERO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

Secretario, (a)

Abg.____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).