REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 28 de mayo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-004053
ASUNTO : LP11-P-2013-004053

Recibido por ante este Tribunal de Control, oficio Nº CR1/D16/2 CIA/SIP: 091, de fecha 26-03-2013, sucrito por el funcionario ARNOLDO GUTÉRREZ MATA, Comandante del Puesto de Seguridad Vial del Peaje de Zea, de la 2da Compañía del Destacamento Nº 16, Estado Mérida; mediante el cual remite actuaciones donde hace constar la detención del ciudadano JHON MILTON GUTIÉRREZ CAMARGO, cédula de identidad N° 13.284.547, debido a que se encuentra requerido según oficio N° 2C-261-a11 de fecha 10-02-2011, por el Juzgado Segundo de Control del Estado Táchira, Expediente Nº 2C-9745-09, por el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Anexa a dicha comunicación, Acta de Derechos del Imputado y Acta de Investigación Penal N° SIP-258 de fecha 26 del mismo mes y año, donde se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano JHON MILTON GUTIÉRREZ CAMARGO.

Seguidamente se procedió a fijar audiencia especial para éste mismo día (28-05-2013), a los fines de imponer al mencionado detenido de la orden de aprehensión que pesa en su contra, y de esta manera salvaguardar el derecho a su defensa y el debido proceso conforme lo consagra el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

De acuerdo al contenido del Acta de Investigación Penal N° SIP-258 de fecha 26-05-2013, suscrita por los funcionarios JOSÉ CONTRERAS ESCALONA y CARLOS JOSÉ FUENTES PINEDA, adscritos al Puesto de Auxilio Vial del Peaje de Zea, perteneciente a la Segunda Compañía del Destacamento N° 16 del Comando regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en El Vigía, Estado Mérida, dejaron constancia entre otras cosas que siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana, de ese mismo día, encontrándose de servicio en el mencionado Puesto de Control, vía hacia San Cristóbal del estado Táchira, procedieron a mandar a estacionar a la derecha un vehículo tipo autobús de la Línea Expresos Jáuregui, control N° 53, placa 6015A9S, conducido por el ciudadano CHAUSTRE SIERRA, solicitándole la cédula de identidad a los pasajeros e igualmente llamando al Sistema de Inteligencia Policial Barinas (SIIPOL), requiriendo información del número de cédula del hoy aprehendido, indicando que la misma le pertenecía y que se encontraba solicitado según oficio N° 2C-261-a11 de fecha 10-02-2011, por el Juzgado Segundo de Control del Estado Táchira, Expediente Nº 2C-9745-09, razón: captura estado solicitado, Delito: USURPACIÓN DE FUNCIONES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Ante tal circunstancia, siendo aproximadamente las 10:45 horas de la mañana se procedió a la detención del ciudadano mencionado, leyéndosele sus derechos, trasladado al retén del Centro de Coordinación Policial N° 07 de El Vigía, quedando a la orden de éste Juzgado quien se encontraba de guardia.

Así las cosas, en la referida audiencia, este Tribunal además de indicarle al detenido JHON MILTON GUTIÉRREZ CAMARGO sobre la situación fáctica de su aprehensión de acuerdo a los lineamientos del artículo 133 del Decreto-Ley, fue impuesto por parte del Tribunal de todos los derechos que le asisten, de la imposición del contenido del artículo el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicándole que está exento de declarar y en caso de hacerlo lo hará sin juramento.

La representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, abogada YANEHEIRA SELVI expuso que: “Solicito al Tribunal que de manera inmediata ponga a este ciudadano (Aprehendido) a la orden del Tribunal Segundo de Control del Estado Táchira, a los fines de que le resuelvan su situación jurídica.”

El imputado dijo ser y llamarse: JHON MILTON GUTIERREZ CAMARGO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 16-06-1978, de 34 años de edad, de estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller en Ciencias; de oficio: comerciante, cédula de identidad N° 13.284.547, hijo de Josefa Felicia Camargo (V) y Álvaro Gutiérrez Acevedo (v), residenciado en la Hacienda Ivega, calle Doña Rosa, casa sin número, Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, teléfonos: 0416-9342939 (perteneciente a su progenitora) y 0416-2797543 ( perteneciente a la ciudadana Yuri Yajaira Gutiérrez). Expuso: “Lo que sucede es que tengo un expediente por el Tribunal de Control de Táchira, solicité por allí cambio de presentación, y nada que me lo hicieron, entonces me comprometo a cumplir con lo que mi Tribunal resuelva; quiero que me trasladen hasta allá; quiero dejar constancia de que se me dificulta viajar desde Tabay hasta San Cristóbal para presentarme, por eso quiero que me hagan el cambio de presentación.”

Por su parte la Defensora Pública abogada LEDY PACHECO, señaló: “Me adhiero a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, y por tal sentido, solicito que de manera inmediata se traslade al imputado junto con las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Control del Estado Táchira, para que resuelva sobre la orden de captura que pesa en contra de mi representado.”

Pronunciamiento del Tribunal. De acuerdo a las actuaciones que conforma la causa, y de la misma declaración del aprehendido JHON MILTON GUTIERREZ CAMARGO, se evidencia que éste se encuentra sujeto a un proceso penal por ante el Juzgado Segundo de Control del Estado Táchira, específicamente desde el 10-02-2011, en el Expediente Nº 2C-9745-09, por los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; determinándose ante tal circunstancia, que por la competencia en razón del territorio, el detenido debe colocarse a la orden y disposición del mencionado Juzgado de conformidad con los artículos 58, 62 y 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Es necesario resaltar, que en el acto de presentación del detenido, fueron garantizados las garantías constitucionales y derechos procesales del aprehendido, especialmente asignándole la asistencia de un Defensor Público y la presencia de la Fiscalía del Ministerio Público; cumpliendo igualmente con el principio de celeridad procesal y el de la tutela judicial efectiva, todo en concordancia con los Tratados y Convenios Internacionales.

En consecuencia, a los fines del correspondiente traslado, se comisiona al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, a los fines de que por intermedio de funcionarios adscritos a ese organismo, procedan al traslado del detenido junto con las presentes actuaciones, con todas las seguridades del caso, hasta la jurisdicción del Estado Táchira.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se DECLINA LA COMPETENCIA por ante el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con los artículos 58, 62 y 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, colocando a la orden y disposición del mencionado Juzgado, al detenido JHON MILTON GUTIERREZ CAMARGO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 16-06-1978, de 34 años de edad, de estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller en Ciencias; de oficio: comerciante, cédula de identidad N° 13.284.547, hijo de Josefa Felicia Camargo (V) y Álvaro Gutiérrez Acevedo (v), residenciado en la Hacienda Ivega, calle Doña Rosa, casa sin número, Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, teléfonos: 0416-9342939 (perteneciente a su progenitora) y 0416-2797543 ( perteneciente a la ciudadana Yuri Yajaira Gutiérrez); toda vez que se encuentra requerido en la causa penal número 2C-9745-09, por los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, según oficio N° 2C-261-a11 de fecha 10-02-2011. En consecuencia, líbrese oficio al mencionado Tribunal de Control.

SEGUNDO: Líbrese oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, a los fines de que por intermedio de funcionarios adscritos a ese organismo, proceda al traslado del detenido junto con las presentes actuaciones, con todas las seguridades del caso, hasta la Jurisdicción del Estado Táchira, específicamente ante el Tribunal Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Así mismo, líbrese oficio a la Coordinación Policial N° 07 de El Vigía, a los fines de hacer del conocimiento que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, efectuarán el traslado con las seguridades del caso del aprehendido, hasta el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde quedará a la orden del Tribunal Segundo en funciones de Control.

TERCERO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos; todo conforme al artículo 1161 del Decreto-Ley.

JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIA


ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ