REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 31 mayo de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-002786
ASUNTO : LP11-P-2006-002786

Por recibido del Archivo Judicial, el Asunto Penal N° LP11-P-2006-002786, previa solicitud de este Tribunal, a los fines de resolver requerimiento del ciudadano CARLOS UZCÁTEGUI RONDÓN, cédula de identidad N° 9.392.061, residenciado en la Zona Industrial, Hugo Chávez Frías, calle Libertador, casa N° 009, El Vigía, Estado Mérida, número telefónico 0424-7780405; mediante el cual requiere se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida y sede principal Caracas, a los fines se le excluya del Sistema de Información Policial (SIIPOL), por cuanto en fecha 28-06-2007 se le acordó a su favor el sobreseimiento, tal como consta de los folios 207 al 2012. Así mismo requiere se le expida copia certificada de los oficios dirigidos a las oficinas del mencionado organismo de la Sub-Delegación Mérida y sede principal Caracas, donde se deja sin efecto requerimiento en su contra; todo en virtud a que se encuentra como solicitado; este Tribunal para decidir observa:

Consta de las actuaciones que conforman la causa, específicamente de la investigación N° F-087.177, que en fecha 28-06- 2007, este mismo Juzgado decretó el sobreseimiento en la presente causa, a favor del ciudadano CARLOS UZCATEGUI RONDON, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, motivado a la prescripción de la acción penal, por los delito de HURTO AGRAVADO, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO Y APROVECAHHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados, respectivamente en los artículos 454 ordinal 8°, 358 último aparte y 472, todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MARCELINO RODRIGUEZ FLORES.
Se evidencia igualmente, que el 11-04-2011, este tribunal, previa solicitud del ciudadano CARLOS UZCATEGUI RONDON, acordó mediante auto, su exclusión del registro policial, ordenando enviar al Jefe del organismo investigativo, Sub-Delegación Mérida, la resolución de sobreseimiento y de la decisión de la exclusión del Sistema, a los fines del procedimiento legal para la definitiva rectificación de su data, emitiendo oficio N° LJ11OFO2011005018 de fecha 12-04-2011.

De manera que, quien decide considera acordar con lugar la solicitud del ciudadano CARLOS UZCÁTEGUI RONDÓN, referente a la exclusión de pantalla (SIIPOL), por cuanto al mismo le asiste el derecho a que su data sea actualizada, debido al sobreseimiento decidido a su favor, todo de conformidad con el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, ofíciese al Asesor Jurídico de la División de Información Policial sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ubicada en Parque Carabobo Caracas, Distrito Capital, a los fines de su exclusión de pantalla el ciudadano antes indicado.


DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: ACUERDA CON LUGAR de conformidad con el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la solicitud del ciudadano CARLOS UZCÁTEGUI RONDÓN, cédula de identidad N° 9.392.061, residenciado en la Zona Industrial, Hugo Chávez Frías, calle Libertador, casa N° 009, El Vigía, Estado Mérida, número telefónico 0424-7780405; referente a la exclusión de pantalla (SIIPOL), en el expediente de investigación N° F-087.177, toda vez que en fecha 28-06- 2007, este mismo Juzgado decretó el sobreseimiento en la presente causa, a favor del ciudadano CARLOS UZCATEGUI RONDON, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, motivado a la prescripción de la acción penal, por los delito de HURTO AGRAVADO, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO Y APROVECAHHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados, respectivamente en los artículos 454 ordinal 8°, 358 último aparte y 472, todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MARCELINO RODRIGUEZ FLORES.

SEGUNDO: Líbrese oficio al Asesor Jurídico de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ubicada en Parque Carabobo Caracas, Distrito Capital, a los fines de su exclusión de pantalla del ciudadano antes mencionado.

TERCERO: Se acuerda expedir al solicitante, copia cerificada del oficio N° LJ11OFO2011005018 de fecha 12-04-2011, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, inserto al folio 235 de las actuaciones que conforman la causa.

CUARTO: Remítase mediante oficio el presente Asunto Penal al Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial, por no existir más diligencias que practicar, a los fines de que se continúe con su guarda y custodia.

QUINTO: Notifíquese al ciudadano CARLOS UZCATEGUI RONDON.



JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA


ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ

En fecha se libró boleta de notificación N° y oficio N°.

Conste/Sria