REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPALEN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 30 de mayo de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-003095
ASUNTO : LP11-P-2013-003095

Se recibió expediente Fiscal N° MP-73672-2013, requerido a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, motivado a solicitud de la ciudadana MARÍA TERESA ARIZA, cédula de identidad N° 11.219.642, mediante el cual solicita a este Despacho la entrega material del vehiculo, cuyas características son las siguientes: tipo: SEDAN, marca: FORD, año: 1993, color: ROJO, Serial de Carrocería: AJ26DA14774, Serial de Motor: V-6, placa: JAC530, uso: PARTICULAR, clase: AUTOMÓVIL. Modelo: GRANADA; señalando que el mismo le fue negado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por encontrarse desprovisto de la chapa contentiva del serial de carrocería y demás características de identificación, ubicada en el paral de la puerta del conductor. Así mismo señala la solicitante que dicho automotor estuvo retenido el 29-03-2011, siendo el caso que el Tribunal en funciones de Control 1 de este mismo Circuito Judicial, acuerda su entrega en guarda y custodia en fecha 11-05-2011.

Este Tribunal para decidir observa:

En Acta de Investigación Penal de fecha 17-02-2013, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de El Vigía, dejan constancia de colisión entre vehículos ocurrido en la carretera Panamericana, caño Amarillo, sector La Montañita, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, estado Mérida; con saldo de una persona lesionada identificada como PABLO EMILIO PARRA PERNÍA. De los vehículos involucrados en el accidente, se encuentra el automotor hoy solicitado por la ciudadana MARÍA TERESA ARIZA, signado en el cuadro demostrativo del accidente, con el Nº 02, el cual era conducido por el ciudadano WILMAN ENRIQUE CORREA VIDES, cédula de identidad Nº 22.234.474. (Folios 9 y 10)
De acuerdo a la Cronología del Accidente, los funcionarios actuantes dejaron constancia de las “Infracciones Observadas”, que el conductor del vehículo número uno (01) clase: moto y placa: AA7E05K, incumplió con lo establecido en el artículo 258 numeral 3, literal “a” y “b” del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre. (Folio 11 y 12)

El 22-02-2013, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ordenó el inicio de investigación, signándole el Nº MP-73678-2013, expediente de Tránsito Nº 62-VIG-029-2013. (Folio31)

De cuerdo a la Experticia en los Seriales de Identificación Nº 9700-230-132 de fecha 06-03-2013, practicada al vehículo solicitado, se concluye que el serial de carrocería alfanumérico AJ26DA14774, se encuentra en estado original, y en cuanto a la chapa contentiva del serial de carrocería y demás características de identificación ubicada en el paral de la puerta del lado del conductor, se encuentra “DESPROVISTO”. Así mismo, fue determinado que previa verificación del estado legal de los datos del vehículo por ante la Sala de Información Policial (SIIPOL), el mismo no se encuentra requerido por ningún despacho policial. (Folio 35 y vuelto)

Consta mediante Acta de No Entrega de fecha 13-03-2013, que la Vindicta Pública, negó la entrega del vehículo solicitado, tomando en cuenta el resultado de la mencionada experticia de seriales, específicamente porque el mismo se encuentra desprovisto de la chapa contentiva del serial de carrocería y demás características de identificación, ubicada para el modelo del vehículo, en el paral de la puerta del lado del conductor.

Pronunciamiento del Tribunal. Quien decide considera en primer término, de acuerdo a lo anteriormente señalado, que en fecha 11-05-2011 el Tribunal de Control N° 01 de este mismo Circuito Judicial, acordó la entrega en guarda y custodia del vehículo antes mencionado, a pesar de que éste presentaba la misma irregularidad enunciada en la Experticia Nº 9700-230-132 de fecha 06-03-2013.
Igualmente toma en cuenta este Tribunal, que el automotor en cuestión, según la experticia mencionada, no se encuentra requerido por ningún despacho policial, a pesar de que presenta los mismos seriales de identificación que se evidencian en el documento donde el ciudadano LUÍS ÁNGEL GONZALEZ MONTILVA, cédula de identidad N° 17.794.349, le vende en fecha 24-08-2010 a la ciudadana MARÍA TEREZA ARIZA (solicitante) el vehículo antes descrito, por la cantidad de veinte mil bolívares fuertes (Bs.F 20.000, oo), por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida. Aunado a lo anterior, es de resaltar que del mismos documento, el Notario Público, dejó expresa constancia que le fue presentado para ser visto y devuelto, el Título de Propiedad de Vehículos Automotores N° AJ26DA14774-01-01 de fecha 29-08-1986, así mismo, la constancia de experticia N° 030110-200544 de fecha 12-04-2010. Tal circunstancia, determina que la ciudadana MARÍA TEREZA ARIZA, efectivamente realizó la adquisición del vehículo, de buena fe.

Por último, se toma en consideración, que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien es el titular de la acción penal, no indicó en la negativa de entrega de dicho vehículo, que el mismo fuese imprescindible para la investigación.

Por los señalamientos que anteceden, considera quien decide que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega del vehículo supra mencionado, sólo en la condición de guarda y custodia, en razón a que tal como se indicó, el Ministerio Público aperturó investigación penal signada bajo el N° MP-73678-2013, expediente de Tránsito Nº 62-VIG-029-2013, además que el automotor en referencia, fue entregado por un Tribunal de Instancia, en la condición de gustad y custodia..

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA:

PRIMERO: La ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA a la ciudadana MARÍA TERESA ARIZA, cédula de identidad N° 11.219.642, residenciada en San Rafael de Alcazar, casa N° 26, diagonal al Comando Policial, Estado Mérida; el vehículo con las siguientes características: tipo: SEDAN, marca: FORD, año: 1993, color: ROJO, Serial de Carrocería: AJ26DA14774, Serial de Motor: V-6, placa: JAC530, uso: PARTICULAR, clase: AUTOMÓVIL. Modelo: GRANADA; una vez conste Acta de Compromiso suscrita por la mencionada solicitante, en la cual debe constar que ésta se compromete a no vender ni gravar el mencionado vehículo, e igualmente conservarlo en su totalidad en buenas condiciones, así como presentarlo a las autoridades las veces que sea requerido; todo en razón a que faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, que dio inicio a una investigación penal por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.
SEGUNDO: Una vez firmada la correspondiente Acta, se ordena librar oficio al Estacionamiento “El Vigía”, ubicado en el Barrio El Bosque, El Vigía Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo supra mencionado.
TERCERO: Al transcurrir el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de la presente decisión, se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que continúen con la investigación.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la ciudadana MARÍA TERESA ARIZA, a los fines de que ésta última firme Acta de Compromiso asistida de abogado, y de esta manera hacer efectiva la entrega del vehículo en guarda y custodia.


JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIA



ABG. BELKIS LOURDE VERDI RODRÍGUEZ

En fecha se libraron boletas de notificación Nrs.
Conste /Sria.