REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 31 mayo de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000614
ASUNTO : LP11-P-2008-000614

Por recibido del Archivo Judicial, el Asunto Penal N° LP11-P-2008-000614, previa solicitud de este Tribunal, a los fines de resolver requerimiento del ciudadano ALEXANDER BARRIOS, cédula de identidad N° 11.911.554, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, avenida principal, casa N° 2-24, El Vigía, Estado Mérida, número telefónico 0424-7714425 y 0275-9884867; mediante el cual requiere se le expida copias certificada de la decisión de fecha 07-03-2008, relacionado con lesiones culposas, e igualmente se oficie a los organismos competentes para ser desincorporado del Sistema (SIIPOL), y se le nombre correo expreso; este Tribunal para decidir observa:

Consta de las actuaciones que conforman la causa, específicamente de la investigación fiscal N° 1402F7-0688 por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 eiusdem, vigentes para la fecha, decisión emitida por éste Juzgado en fecha 13-03-2008, referente a SOBRESEIMIENTO DE LA CAUASA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código orgánico Procesal Penal, antes de la reforma, a favor del ciudadano ALEXANDER BARRIOS, por cuanto el hecho no se le puede atribuir al mencionado ciudadano.

De manera que, quien decide considera acordar con lugar la solicitud del ciudadano ALEXANDER BARRIOS, referente a la exclusión de pantalla (SIIPOL), por cuanto al mismo le asiste el derecho a que su data sea actualizada, debido al sobreseimiento decidido a su favor, todo de conformidad con el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, ofíciese al Asesor Jurídico de la División de Información Policial sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ubicada en Parque Carabobo Caracas, Distrito Capital, a los fines de su exclusión de pantalla el ciudadano antes indicado.
En este mismo sentido, por razones de celeridad procesal, se autoriza al mencionado ciudadano, como Correo Expreso para remitir dicha comunicación.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: ACUERDA CON LUGAR, la solicitud del ciudadano ALEXANDER BARRIOS, cédula de identidad N° 11.911.554, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, avenida principal, casa N° 2-24, El Vigía, Estado Mérida, número telefónico 0424-7714425 y 0275-9884867; referente a la exclusión de pantalla (SIIPOL), en el expediente Fiscal N° 1402F7-0688, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 eiusdem; todo de conformidad con el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Líbrese oficio al Asesor Jurídico de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ubicada en Parque Carabobo Caracas, Distrito Capital, a los fines de su exclusión de pantalla del ciudadano antes mencionado. Autorizándose al mencionado ciudadano, como Correo Expreso para remitir la referida comunicación.

TERCERO: Remítase mediante oficio el presente Asunto Penal al Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial, por no existir más diligencias que practicar, a los fines de que se continúe con su guarda y custodia.

CUARTO: Notifíquese al ciudadano ALEXANDER BARRIOS.



JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA


ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ

En fecha se libró boleta de notificación N° y oficios Nrs.

Conste/Sria