REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 06 de mayo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-003497
ASUNTO : LP11-P-2013-003497
En fecha 03-05-2013, este Tribunal llevó a efecto “Audiencia de Imputación”, conforme al artículo 356 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, correspondiente a la Investigación Fiscal N° 14F69NN-0008-2011, en la cual la mencionada Vindicta Pública representada por el abogado LEONARDO GONZÀLEZ, realizó el acto de imputación, informando a la imputada MARIS DEL CARMEN PADILLA VERGARA, de los hechos delictivos con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, precalificando tales hechos en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Solicitó se acuerde el Procedimiento Especial para Delitos Menos Graves, y en el caso de no acogerse la imputada a una de las medidas alternas, se imponga medida cautelar menos gravosa a la privativa de libertad. Finalmente, consignó en el acto las actuaciones de investigación contentivas de treinta y cinco (35) folios útiles a los fines de ser agregadas a la causa y sean examinadas por la defensa y el investigado.
Seguidamente, el Tribunal procedió a imponer a la mencionada imputada de la advertencia preliminar tal como lo establece el artículo 133 del mencionado Decreto-Ley, informándosele del precepto constitucional correspondiente a que está exento en declarar en causa propia, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo se le indicó que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra, y que podrá solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, comunicándosele detalladamente el hecho que se le atribuye, los elementos de convicción y la calificación jurídica, tal como lo expuso el Ministerio Público.
Igualmente este Juzgado, explicó el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 38, 41, 43, en concordancia con los artículos 357 y 358, todos del mencionado Decreto-Ley, referidas al principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública abogada CARMEN YURAIMA CHACON, quien expuso: “De conversaciones con mi defendida, la misma me manifestó que deseaba admitir los hechos para una suspensión condicional del proceso, como medida alternativa, comprometiéndose desde ya a cumplir con las obligaciones que le impongan. Solicitando que en caso de concederle la medida anteriormente descrita, por cuanto le favorece a mi representada, se compromete desde ya, a sembrar ciento cincuenta (150) árboles y asistir a la charla dictada por el Ministerio del Ambiente, a los fines de resarcir el daño causado. Así mismo, solicito que la Suspensión Condicional del Proceso, se otorgue de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa que la Reforma de la Ley, le procede la aplicación de los delitos menores de ocho (08) años, en tal sentido, es por lo que solicito al tribunal oiga a la imputada.”
La imputada de autos se identificó como: MARIS DEL CARMEN PADILLA VERGARA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucaní, cédula de identidad N° 13.451.927, fecha de nacimiento: 15-06-1972, estado civil divorciada, de 41 años de edad, de profesión u oficio: ama de casa y agricultora, residenciada en La Marisela, Alta, más acá del Peaje Tucaní casa sin número, al lado de la bodega “La Chicana”, propiedad del ciudadano Eladio Uzcátegui. Expuso: “Admito los hechos para que se me otorgue una suspensión condicional del proceso y me comprometo a sembrar ciento cincuenta (150) árboles y asistir a la charla por ante el Ministerio del Ambiente, para así resarcir el daño causado al ambiente.”
Por último la Vindicta Pública. Señaló: “Vista la solicitud de la defensa, como de la investigada, no tengo ninguna objeción para que le sea otorgado la medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso como medida alternativa de conformidad con el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ésta admite los hechos y su responsabilidad del delito por el cual el Ministerio Público imputa, y por otra parte hace la oferta por el delito cometido, a tal efecto, esta representación fiscal solicita que se le impongan las siguientes condiciones; 1- Ya como lo manifestó la imputada de que se compromete a la siembra de ciento cincuenta (150) árboles, esta representación Fiscal le informa que deberán ser entregados al Ministerio del Poder Popular para el ambiente dicha cantidad de árboles para la reforestación de las áreas que el Ministerio considere pertinente, cuya especie y tamaño determinará la dirección del ambiente. Para tal fin ofíciese al Ministerio del Ambiente. 2. La impresión de quinientos (500) trípticos de conservación en materia ambiental para ser repartidos en los sitios donde el Ministerio del Poder Popular del ambiente los determine. 3. Asistir a una charla informativa sobre la conservación del ambiente, fijando para tal fin, el lugar y hora, el Ministerio del Ambiente. Dicho esto, esta representación fiscal no objeta la procedencia de la suspensión condicional del proceso, por el lapso de ocho (08) meses, de conformidad como lo establece el artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y que la misma sea supervisada por la Junta Comunal del sector donde reside la imputada, al efecto, solicito se oficie a la Junta Comunal.”
Pronunciamiento del Tribunal. El Tribunal una vez escuchada a las partes considera, en primer término, aplicar el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, conforme al artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito precalificado por la Vindicta Pública, es de acción pública, cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo.
En este mismo sentido, acuerda a favor de la imputada de autos, la medida alternativa a la prosecución del proceso de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a los artículos 358 y 361 eiusdem, por un plazo para el cumplimiento efectivo de las condiciones de OCHO (08) MESES, contados a partir del día 03 de mayo de 2013, en razón a que éste acepta el hecho atribuido por el Ministerio Público en la imputación fiscal, acompañando la oferta de reparación del daño.
Se impone a la imputada de autos, de conformidad con el artículo 359, en concordancia con el artículo 45 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1.- Residir en el domicilio que aportó al Tribunal, cualquier cambio deberá suministrarlo al Tribunal. 2.- Siembra de ciento cincuenta (150) árboles cuya especie la determinará el Ministerio del Ambiente, según el área a sembrar, esta es: la Finca Agua Linda, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, propiedad de la imputada. 3.- La impresión de quinientos (500) trípticos de conservación en materia ambiental para ser repartidos en los sitios donde el Ministerio del Poder Popular del ambiente los determine. 3.- Asistir a una charla informativa sobre la conservación del ambiente, fijando para tal fin, el lugar y hora el Ministerio del Ambiente.
Dichas condiciones serán supervisadas por la Junta Comunal “La Marisela, ubicada en el sector donde reside la imputada.
En tal sentido, ofíciese al Ministerio del Ambiente de esta localidad y a la Junta Comunal, en la persona de la Vocera AURA ROMERO, residenciada en La Marisela Alta, entrada del pavimento, al final, todo a lo fines de que conjuntamente con el Ministerio del Ambiente, supervise las condiciones impuestas.
Se le advierte a la imputada que en caso de cumplir con las condiciones, se le sobreseerá la causa por extinción de la acción penal tal como lo señala el segundo aparte del artículo 361 el Decreto-Ley; caso contrario (incumplimiento en forma injustificada de las condiciones), se notificará de tal circunstancia al Ministerio Público a los efectos de que éste en el plazo de sesenta días continuos, presente el correspondiente acto conclusivo conforme al artículo 362 eiusdem.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se aplica en el presente Asunto Penal, el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, conforme al artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la medida alternativa a la prosecución del proceso de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a los artículos 358 y 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por el plazo de de OCHO (08) MESES, contados a partir del día 03 de mayo de 2013, a favor de la imputada MARIS DEL CARMEN PADILLA VERGARA, venezolana, natural de Tucaní, cédula de identidad N° 13.451.927, fecha de nacimiento: 15-06-1972, estado civil: divorciada, de 41 años de edad, de oficio: ama de casa y agricultora, residenciada en La Marisela Alta, antes de llagar al Peaje de Tucaní, casa sin número, al lado de la bodega “La Chicana”, propiedad del ciudadano Eladio Uzcátegui, Estado Mérida; por el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Se impone a la imputada de autos, de conformidad con el artículo 359, en concordancia con el artículo 45 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:
1.- Residir en el domicilio que aportó al Tribunal, cualquier cambio deberá suministrarlo al Tribunal.
2.- Siembra de ciento cincuenta (150) árboles cuya especie la determinará el Ministerio del Ambiente, según el área a sembrar, esta es: la Finca Agua Linda, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, propiedad de la imputada.
3.- La impresión de quinientos (500) trípticos de conservación en materia ambiental para ser repartidos en los sitios donde el mencionado Ministerio, determine.
4- Asistir a una charla informativa sobre la conservación del ambiente, fijando para tal fin el lugar y hora el Ministerio del Ambiente.
Dichas condiciones serán supervisadas por la Junta Comunal “La Marisela, ubicada en el sector donde reside la imputada.
TERCERO: Se impone medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por ante la Prefectura de El Pinar, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo.
CUARTO: Líbrese oficio a los siguientes organismos: 1.- Ministerio Popular del Ambiente de esta localidad, a los fines de que determine la especie a sembrar por parte de la imputada, según el área de la Finca Agua Linda, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, propiedad de la imputada. Igualmente señale el o los sitios donde serán repartidos los quinientos (500) trípticos de conservación en materia ambiental para ser repartidos en los sitios donde el mencionado Ministerio, determine, y por último, proceda a indicarle a la imputada de autos, el lugar, día y hora de la charla sobre la conservación del ambiente por ante dicho Ministerio. 2.- Junta Comunal Marisela Alta, en la persona de la Vocera AURA ROMERO, residenciada en el mencionado sector, entrada del pavimento, al final, todo a lo fines de que conjuntamente con el Ministerio del Ambiente, supervise las condiciones impuestas, y sea enviado a este Juzgado el correspondiente Informe de las condiciones impuestas, todo con el objeto de verificar el cumplimiento de las mismas. 3.- Prefectura del Pinar, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, informándole sobre las presentaciones periódicas de la imputada, por ante dicha Prefectura.
QUINTO: Se ordena agregar al presente Asunto Penal, la Investigación Fiscal, constante de treinta y cinco (35) folios útiles, debiéndose corregir la foliatura para su continuidad.
SEXTO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos; todo conforme al artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA DE CONTROL Nº 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIA
ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ
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