REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 07 de mayo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-000290
ASUNTO : LP11-P-2011-000290
En fecha 06-05-2013, se apertura el acto a los fines de llevar a efecto conforme a lo pautado en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado JOSÉ GREGORIO SERRANO LOBO, motivado a la Suspensión Condicional del Proceso, exponiendo en primer término, la abogada MARISOL MARTÍNEZ en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien señaló que se decretase el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3, en concordancia con el artículo 49 numeral 7 ambos del Decreto Ley.
Por su parte, la Defensora Pública abogada LISSETT RUIZ PEÑA, expuso igualmente que visto el Informe de Finalización el cual es favorable a favor de su defendido, solicita se decrete el sobreseimiento y la correspondiente extinción de la acción penal.
Pronunciamiento del Tribunal. Efectivamente, en el presente caso, el régimen de prueba estuvo sujeto al control y vigilancia del Delegado de Prueba, de acuerdo a los parámetros del artículo 45 en su último aparte del Decreto-Ley, quien según el Informe Conductual Final, precisó que el acusado de autos, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, tal como consta al folio 151 de las actuaciones; tal como le fue acordado en fecha 29-03-2012 por el lapso de un (01).
De manera que lo procedente y ajustado a derecho, es acordar con lugar el pedimento del Ministerio Público y la defensa, en cuanto a sobreseer la causa a favor del acusado de autos, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 de la Ley Sustantiva Penal, en concordancia con el artículo 46 y 49 numeral 7 de la misma norma en mención.
Hechos. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, se infiere que los mismos se suscitaron el día 06-02-2011, cuando fueron aprehendidos en situación en flagrancia, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, el hoy acusado JOSÉ GREGORIO SERRANO LOBO y el ciudadano LABERTO JAVIER SERRANO a quien le fue acordado en fecha 09-02-2011 el Procedimiento por Consumo. Siendo el caso que encontrándose los funcionarios en labores de servicio por el sector La Inmaculada de El Vigía, Estado Mérida, observaron adyacente a la sede del mencionado organismo investigativo a los mencionados ciudadanos, quienes al notar la presencia de la comisión, apresuraron el paso, por lo cual le dieron la voz de alto, realizándoles una inspección personal conforme a los parámetros de Ley, encontrándosele al hoy acusado dentro del bolsillo del lado derecho del pantalón, dos envoltorios de regular tamaño, envueltos con material sintético color azul y blanco, anudados en sus extremos con hilo color negro, setecientos (700) miligramos de Clorhidrato de Cocaína, y quinientos (500) de Cocaína Base, peso y componente arrojado según la Experticia Química.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado JOSÉ GREGORIO SERRANO LOBO, venezolano, de 28 años de edad, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, fecha de nacimiento 10-04-1983, cédula de identidad N° 23.216.416, grado de instrucción: analfabeta, de oficio: obrero, hijo de Ana Julia Lobo (v) y Luciano Serrano (v), residenciado en la población de La Palmita, sector Agua Linda, por el camellón, Finca de Onia, propiedad del ciudadano Carlos Vivas, El Vigía, Estado Mérida; por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso; de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 46 y 49 numeral 7 eiusdem.
SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.
TERCERO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 01 del Estado Mérida, a los fines de informarle que se dictó el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, motivado al cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso. Así mismo, ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, informando sobre la remisión de la información a la Unidad Técnica en referencia.
Información suministrada de acuerdo a oficio N° L101OFO2013000502, de fecha 11-03-2013, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
CUARTO: Partes notificadas en audiencia.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIA
ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ
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