REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 08 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-003869
ASUNTO : LP11-P-2013-003869
Recibida como ha sido solicitud presentada por la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, suscrita por la abogada SUSAN IDENNE COLINA, a los fines de que este Tribunal de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 196 y 197 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde ORDEN DE ALLANAMIENTO, relacionadas con la Investigación Penal N° MP-28456-2013, a los fines de ubicar e incautar: “EL VEHÌCULO CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, MARCA: KEEWAY, MODELO: OWEN QJ-150C, USO: PARTICULAR, COLOR: ROJO, AÑO: 2011, PLACA: AA7D03R, SERIAL DE CARROCERIA: 812MC1K69BM034993, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ0549010; proveniente de uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, para ser practicada dicha orden en la siguiente dirección: “SECTOR LOS ROBLES, ESPECIFICAMENTE HACIA LA AVENIDA 2 CON CALLE 3, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA PULIDO MENDEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGIA, ESTADO MERIDA; LA CUAL PRESENTA LAS SIGUIENTES CARÁCTERÌSTICAS: UNIFAMILIAR LA CUAL PRESENTA COMO FACHADA PAREDES REVESTIDAS DE COLOR MORADO, CON PUERTA DE METAL COLOR BLANCO, VENTANAS DEL MISMO MATERIAL Y COLOR, TECHO CUBIERTO DE TEJAS”; lugar donde habita en calidad de propietario o inquilino un ciudadano de nombre CARLOS LUIS VILLEGAS COBOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 25.116.031. Señaló igualmente que dicha orden será practicada por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, al mando del Detective Agregado DAIR VILLALOBOS.

Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud, lo siguiente:


1.- Oficio Nº 9700-230-3311, de fecha 07-05-2013, inserto al folio 01 de las actuaciones, suscrito por Lcdo. FRANKLIN A. GARCÍA, Sub-Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde le solicita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, una orden de visita domiciliaria con la finalidad de incautar el vehículo objeto de la presente investigación, anexando fotografía de la vivienda, en la dirección descrita.

2.- Acta de Investigación Penal de fecha 07-05-2013, suscrita por el Detectives Agregados Miguel Barrios y Dahir Villalobos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía; área de Investigaciones de la Sub Delegación descrita, donde se dejó constancia entre otras cosas que continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal K-13-0230-00059, (MP-28456-2013), la cual se adelanta por ante esa Sub Delegación por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se presentó por ante ese Despacho de manera espontánea el ciudadano PEDRO RAÚL SALAS ROJAS, por figurar como denunciante y víctima en la presente averiguación, refiriendo que el día sábado 04 del presente mes y año, para el momento que se encontraba laborando en las inmediaciones del sector Los Robles de esta ciudad, había sido abordado por un sujeto a quien conoce con el apodo de “MAÑIÑO”, quien luego de una breve conversación le había preguntado si había recuperado la moto la cual le habían robado, refiriendo el ciudadano con el carácter de víctima que no, pareciéndole extraña la pregunta; fue cuando le preguntó que a qué se debía su interés, éste le expresó que la tenía en su poder, que se la había dado a guardar un sujeto a quien solo conocía con el apodo de “EL CABEZÓN” de quien desconocía su ubicación, exigiéndole la cantidad de dos mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 2.000,oo), para devolvérsela, refiriendo éste que le había respondido que no, dado a que no contaba con los recursos económicos suficientes, optando en retirarse del lugar. En vista de la información se procedió a recibirle entrevista al ciudadano en mención en torno a los hechos y luego de tomada la misma, se trasladaron los Detectives Agregados Dair Villalobos y Genier Pérez y el ciudadano en mención, en vehículo particular hacia las inmediaciones del sector Los Robles, específicamente hacia la avenida 2 con calle 3 de esta ciudad, a una vivienda sin número, unifamiliar, la cual presenta fachada con paredes revestidas de color morado, con puerta de metal color blanco, ventanas del mismo material y color, techo cubierto de teja. Posteriormente y luego de haberse fijado fotográficamente dicha vivienda, indagaron con moradores del lugar si en la misma residía un ciudadano apodado “MAÑIÑO”, así mismo sobre su conducta dentro de la comunidad, donde luego de haber pasado varios minutos y de sostener entrevistas con personas del sector, quienes no quisieron identificarse, se pudo determinar que efectivamente en dicha vivienda reside un ciudadano quien es conocido con el mencionado apodo y quien responde al nombre de CARLOS LUIS VILLEGAS COBOS, desconociendo más datos sobre éste, y en cuanto a su conducta en dicha barriada, manifestaron que el mismo ere frecuentado con sujetos ajenos al sector quienes mantenían azotado el barrio y continuamente cometían actos delictivos. Luego de obtenida dicha información retornaron a la sede del despacho investigativo, donde procedieron a buscar en los archivos alfabéticos fonéticos llevados en el área técnica de la Sub Delegación, con el fin de saber si el ciudadano apodado como “MAÑIÑO” presenta algún registro policial y de esa manera obtener su identificación plena, obteniendo como resultado que efectivamente dicho sujeto fue llevado a ese despacho por averiguaciones de uno de los delitos contra la propiedad, donde se le realizó reseña tipo R6, quedando identificado como de CARLOS LUIS VILLEGAS COBOS, procediendo de manera inmediata a verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), si dicho ciudadano posee registros policiales o solicitudes, arrojando como resultado que la cédula del ciudadano no registra por ante el Sistema enlace SIIPOL-SAIME. Por lo narrado se acordó solicitar a través del Juez de Control, orden de visita domiciliaria a la residencia del mencionado ciudadano ubicada en la dirección supra señalada, a fin de incautar el vehículo objeto de la presente investigación. Anexan fotografía de la vivienda, copia fotostática de la denuncia y copia fotostática del soporte donde se describen las características del automotor y se refleja que se encuentra solicitada por ante el despacho investigativo.

3.- Inicio de la correspondiente investigación penal en fecha 23-01-2013, por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, registrada bajo el N° MP-28456-2013.

4.- Reseñas fotográficas, inserto al folio 06 de las actuaciones, correspondientes a fachada de la residencia, motivo de allanamiento.

5.- Reporte de Sistema de fecha 19-01-2013, donde se evidencia características del vehículo moto, motivo de robo.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia Estadl y Municipal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 196 y 197 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EMITIR ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en la siguiente dirección: “SECTOR LOS ROBLES, ESPECIFICAMENTE HACIA LA AVENIDA 2 CON CALLE 3, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA PULIDO MENDEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGIA, ESTADO MERIDA; LA CUAL PRESENTA LAS SIGUIENTES CARÁCTERÌSTICAS: UNIFAMILIAR LA CUAL PRESENTA COMO FACHADA PAREDES REVESTIDAS DE COLOR MORADO, CON PUERTA DE METAL COLOR BLANCO, VENTANAS DEL MISMO MATERIAL Y COLOR, TECHO CUBIERTO DE TEJAS”; donde reside un ciudadano a quien conocen como CARLOS LUIS VILLEGAS COBOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 25.116.031.
Debiendo ser practicada por una comisión adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, al mando del Detective Agregado DAHIR VILLALOBOS, con el fin de ubicar: “EL VEHÌCULO CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, MARCA: KEEWAY, MODELO: OWEN QJ-150C, USO: PARTICULAR, COLOR: ROJO, AÑO: 2011, PLACA: AA7D03R, SERIAL DE CARROCERIA: 812MC1K69BM034993, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ0549010”.

La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de CINCO (05) DIAS, contados a partir de la presente fecha (08/05/2013). Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente. Así mismo, remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público y remítase la orden con oficio a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, al mando del Detective Agregado DAHIR VILLALOBOS. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIA

ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ

En la misma fecha se libró orden de allanamiento. Se libraron oficios Nrs. ________________.

Sria Verdi Rodríguez