REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 08 de mayo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2013-003871
ASUNTO : LP11-P-2013-003871
Por recibido el día de hoy vía fax, oficio N° 14-FS-2119-2013 de fecha 08 de mayo de 2013, suscrito por la abogada MARÍA ELENA MONCADA TOMASSETTI, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual requiere de este Juzgado con carácter urgente, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de la ciudadana JOHANNA ANDREÍNA RAMÍREZ RAMÍREZ, testigo en la causa penal N° 14-DDC-F7-0965-2012 por la comisión del delito de homicidio, asignada a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; requiriendo para tal fin, se le acuerde a la mencionada ciudadana por el lapso de sesenta (60) días, una medida de protección consistente en apostamiento policial en su domicilio, a través de funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 07 de El Vigía, conforme al artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 111 y 514 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículos 2, 4, 5, 17, 18, 24 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y expresa solicitud de la ciudadana NANCY ANDARA RAMÍREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, según oficio N° 14UAV-0110-2013.
Este Tribunal para decidir observa, de las actuaciones las cuales anexa la solicitante, lo siguiente:
Consta al folio 2 de las actuaciones que conforman la solicitud, oficio N° 14UAV-0110-2013 de fecha 08 de mayo de 2013, suscrito por la ciudadana NANCY ANDARA RAMÍREZ, abogada Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde solicita se tramite ante el Tribunal correspondiente una MEDIDA DE PROTECCIÓN, consistente en apostamiento policial, por el lapso de sesenta (60) días, a favor de la ciudadana JOHANNA ANDREÍNA RAMÍREZ RAMÍREZ, (datos reservados por razones de Ley), en su carácter de testigo en la acusa penal número: 14-DDC-F7-0965-2012, por la comisión del delito de HOMICIDIO, la cual se encuentra en la fase intermedia, todo a requerimiento presentado por la Fiscal YANEHEIRA SELVI, según oficio N° 14F7-1682-2013, motivado al Acta de Entrevista y Acta Compromiso de Aceptación de Medida de Protección.
Al folio 3 corre inserto oficio N° 14F6-1682-2013, de fecha 08 de mayo de 2013, donde la Fiscal Sexta del Ministerio Público, YANEHEIRA SELVI, solicita medida de protección consistente en apostamiento policial en la dirección de la ciudadana JOHANNA ANDREÍNA RAMÍREZ RAMÍREZ, por parte de funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 07 de El Vigía, por el lapso de sesenta (60) días, toda vez que dicha ciudadana es testigo presencial de los hechos ocurridos el 13 de septiembre de 2012 en horas de la tarde, en el barrio Bolívar, calle 3 principal, local2, El Vigía; por el delito de homicidio, investigación que se encuentra en la fase intermedia.
Al folio 4 se evidencia Acta de Entrevista de fecha 08 de mayo de 2013, donde la ciudadana JOHANNA ANDREÍNA RAMÍREZ RAMÍREZ (identidad omitida), señaló entre otras cosas el día 07 del presente mes y año, recibió llamada donde la identificaron por su nombre y diciéndole que la llamaban de parte de Yeison para que no se presentara en el Tribunal; que lo que había pasado era un accidente; que sabían donde ella vivía con su hijo y que sabían que la viuda y ella habían venido al Tribunal y que la tenía vigilada. Manifestó igualmente que el día fijada para la audiencia preliminar, su hijo salía del Colegio donde cursa sus estudios, y lo agarraron dos muchachos por la espalda y le dijeron que eso era por la mamá que se las debe y que estaban pendientes.
Cursa al folio 5, Acta de solicitud de medida de protección de fecha 08 de mayo de 2013, suscrita por la ciudadana JOHANNA ANDREÍNA RAMÍREZ RAMÍREZ, donde luego de narrar los hechos que le ocurrieron el día 07 del presente mes y año, solicita protección para su hijo y su persona.
Al folio 6, se evidencia Acta de compromiso de aceptación de medida de protección, donde la solicitante JOHANNA ANDREÍNA RAMÍREZ RAMÍREZ, en fecha 08 de mayo de 2013, aceptó todas y cada una de las condiciones establecidas en el artículo 28 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás sujetos procesales.
Así las cosas, considera quien decide que al apreciarse un riesgo en la integridad física de la ciudadana JOHANNA ANDREÍNA RAMÍREZ RAMÍREZ y la de su hijo, por cuanto la misma refiere haber recibido llamada donde la identificaron y le manifestaron que no se presentara por ante el Tribunal en la causa donde funge como testigo presencial del delito de homicidio, e igualmente que el día de en el cual se encontraba pautada la audiencia preliminar dos muchachos agarraron por la espalda a su hijo y le dijeron que eso era por la mamá que se las debe y que estaban pendientes; considera esta Juzgadora que es necesario salvaguardar la integridad física de dicha ciudadana y la de su hijo, así como evitar la obstaculización en la búsqueda de la verdad, en la investigación que adelante el Ministerio Público por uno de los delitos contra las personas, como lo es el de homicidio, donde dicha ciudadana es testigo presencial de los hechos.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal, en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de la ciudadana JOHANNA ANDREÍNA RAMÍREZ RAMÍREZ, (datos reservados por razones de Ley), consistente en “APOSTAMIENTO POLICIAL EN EL DOMICILIO DE LA MENCIONADA CIUDADANA”, a través de funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 07 de El Vigía, por el LAPSO DE SESENTA (60) DÍAS, en la causa de investigación Fiscal número 14-DDC-F7-0965-2012 por la comisión del delito de homicidio, asignada a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; todo a solicitud de la abogada MARÍA ELENA MONCADA TOMASSETTI, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; para lo cual se acuerda comisionar mediante oficio al Jefe de la Centro de Coordinación Policial N° 07 de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda a materializar con la urgencia del caso dicha Medida de Protección, acordada de acuerdo a los artículos 4, 5, 6, 7, 18, 21 numeral 1°, 30, 31, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y a la ciudadana JOHANNA ANDREÍNA RAMÍREZ RAMÍREZ (identidad omitida).
TERCERO: Se dictó la decisión en esta misma fecha (08 de mayo de 2013), a las 7:00 horas de la noche, encontrándose este Tribunal de GUARDIA.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIA
ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró Oficio N° _________ , y boletas de notificación Nrs. __________________.
Conste/sria.-
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