REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000541
ASUNTO : LP11-P-2012-000541

AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por la ciudadana: ANA ROSA MENDEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 5.731.117, con domicilio en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, asistida por el abogado en ejercicio TOMASINO GUILLEN ARANGURE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.350, con domicilio procesal en la Urbanización El Paraíso, Sector la Florida de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, mediante el cual solicita la entrega del vehículo: PLACAS: AE1Y97A, MARCA: Keeway, MODELO: Owen QJ-150C, AÑO: 2011, COLOR: Negro, SERIAL DE CARROCERÍA: 812MC1K68BM033074, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ0543574, TIPO: Motocicleta, anexando original del Certificado de Origen N° BK095899, de fecha 12/05/2011, expedida por la Empresa EMPIRE MOTO, C.A., este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa:
Que en este procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación el Vigía y que dio origen a este proceso, le fue retenido al ciudadano: JOSE GREGORIO LOPEZ CARVAJAL, un vehiculo moto: Placas: AE1Y97A, Marca: Keeway, Modelo: Owen QJ-150C, AÑO: 2011, Color: Negro, Serial de Carrocería: 812MC1K68BM033074, Serial de Motor: KW162FMJ0543574, el cual se encuentra en el Estacionamiento Judicial El Vigía, ubicado en el Barrio El Bosque, con Avenida dos, El Vigía Estado Mérida; y siendo que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”. ; y el Artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”, es por lo que en el presente caso, debe respetarse el derecho de propiedad que sobre tal bien mueble ha demostrado la ciudadana Ana Rosa Méndez Contreras, supra identificada, quien consignó el original del Certificado de Orígen N° BK-095899, del vehículo moto solicitado y factura de compra N° 0144, de fecha 06-05-2011, expedidos por la empresa Motos Cards La Tendida, los cuales obran a los folios 311 y 313 de la presente causa; y siendo que este proceso culminó con una sentencia absolutoria a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO LOPEZ CARVAJAL y JOHAN ENRIQUE MORALES, el cual se encuentra definitivamente firme, es el motivo por el cual este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda: PRIMERO: LA ENTREGA del vehículo PLACAS: AE1Y97A, MARCA: Keeway, MODELO: Owen QJ-150C, AÑO: 2011, COLOR: Negro, SERIAL DE CARROCERÍA: 812MC1K68BM033074, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ0543574, TIPO: Motocicleta, anexando original del Certificado de Origen N° BK095899, de fecha 12/05/2011, expedida por la Empresa EMPIRE MOTO, C.A., la ciudadana: ANA ROSA MENDEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 5.731.117, con domicilio en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida. Así se decide; y por cuanto de la revisión de las actuaciones se desprende que el vehículo solicitado se encuentra en el Estacionamiento Judicial El Vigía Estado Mérida, se acuerda oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, para que proceda a la entrega del vehículo descrito a la ciudadana Ana Rosa Méndez Contreras, antes identificada. SEGUNDO: Se acuerda el desglose del original del Certificado de Origen N° 095899, de la factura N° 0144, que obra a los folios 311, 313 y 314 de las presentes actuaciones y entréguense a la solicitante y en su lugar déjense copias certificadas del mismo en las actuaciones, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la solicitante de la presente decisión. CÚMPLASE.-
Regístrese y publíquese. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-

LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

EL SECRETARIO

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró oficio N° ____________.

CONSTE/SRIO