REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-007953
ASUNTO : LP11-P-2012-007953
AUTO ACORDANDO LA ENTREGA MATERIAL DE VEHICULO
Por cuanto en fecha 22-04-2013, este Tribunal de Ejecución dictó el ejecútese de la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, y en consecuencia se ordenó la entrega material del vehículo descrito en la experticia de reconocimiento legal N° 9700-230-281, que obra al folio 56 de la presente causa, Clase: MOTO; Marca BERA; Modelo NEW LEON; Tipo PASEO, Color ROJO, Uso PARTICULAR; AÑO 2011; Serial de Carrocería LP6PCMA2280B05304; Serial de Motor NO PORTA, el cual se encuentra en el estacionamiento El Vigía, ubicada en esta ciudad, a la persona que acredite la propiedad, y visto que en fecha 29-04-2013, la abogada CARMEN YURAIMA CHACÓN, Defensora Pública del ciudadano JOSE PEPE ROJAS, consignó factura de compra N° 001124, de fecha 14-03-2009, emitida por la distribuidora Perrotta C.A, Certificado de Origen N° 045794, expedida por el Distribuidor Concesionario “Distribuidora Perrotta C.A, del vehículo moto antes descrito, con los cuales se constata que el ciudadano: CHARLES ANTONIO GONZALEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.020.227, domiciliado en el Sector Buenos Aires, Calle 4, casa N° 6-61, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, es el propietario del vehículo moto cuya entrega material fue ordenada por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA: PRIMERO: LA ENTREGA MATERIAL del vehículo Clase: MOTO; Marca BERA; Modelo NEW LEON; Tipo PASEO, Color ROJO, Uso PARTICULAR; AÑO 2011; Serial de Carrocería LP6PCMA2280B05304; Serial de Motor NO PORTA, al ciudadano: CHARLES ANTONIO GONZALEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.020.227, domiciliado en el Sector Buenos Aires, Calle 4, casa N° 6-61, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tlf. 0424-7279015, al efecto, notifíquese al mencionado ciudadano y ofíciese al Administrador o Gerente del Estacionamiento El Vigía a los fines de la entrega del referido vehículo debiendo levantar acta de entrega la cual deberá remitir al Tribunal so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. CUMPLASE. SEGUNDO: Se acuerda el desglose de los documentos originales que obran del folio 291 al 307 y entréguense al ciudadano Charles Antonio González Vivas y en su lugar déjense copias certificadas del mismo en las actuaciones, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
Regístrese y publíquese. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró boleta de notificación N° ________ y oficio N° ____________.
CONSTE/SRIO.