REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001747
ASUNTO : LP11-P-2008-001747


Visto el oficio N° MPPSP/DGAPAESRO/UTSOM01/2013/1707, suscrito por la Delegada de prueba Abg. Siomara Rodríguez, la Coordinadora de Supervisión y Orientación Abg. Jhoanna Bermúdez y la Directora Abg. Iraní Ramírez, adscritos a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 01 del Estado Mérida, mediante el cual solicita a este Tribunal a petición del penado ELIO BAUTISTA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° E-23.042.405, transferencia para la Unidad Técnica N° 02 de El Vigía, en razón de que se le hace mas fácil el acceso, y por razones económicas y laborales, este Tribunal para decidir lo solicitado observa:
Que en fecha 02-04-2013, este Tribunal acordó a favor del penado ELIO BAUTISTA VILLAMIZAR, de nacionalidad colombiana, soltero, zapatero, con cédula N° 23.042.405, domiciliado en la Urbanización Vargas, casa N° 1-31, Tovar Estado Mérida, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, imponiendo como condiciones: 1) No cometer ni involucrarse en la realización de hechos punibles, por cuanto se le revocará el beneficio otorgado. 2) No cambiar de apoyo familiar ni de residencia y/o domicilio, en caso de ser necesario, tiene el deber de participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. 3) Mantenerse activo y responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba. 4) No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, absteniéndose de frecuentar personas y lugares de dudosa reputación. 5) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. 6) No portar armas de ningún tipo. 7) Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba. 8) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Mérida, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente. 9) Mantener cohesión, comunicación y responsabilidad con su grupo familiar. 10) Mantener conducta armoniosa con su entorno social. 11) Mantenerse en relación con Dios, frecuentando cualquier grupo de cualquier credo. 12) Presentarse por ante este Tribunal, la veces que se requiera. 13) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por el Delegado de Prueba. 14) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba. 15) Presentarse por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 01, con sede en Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Libertad Condicional que le ha sido impuesto, en la oportunidad que este le señale, fijando un plazo de Régimen de Prueba por el periodo de pena que le falta cumplir, que es UN (01) AÑO, UN (01) MES, VENTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS PRISIÓN, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 27 DE MAYO DEL 2014 AL MEDIODIA.
Ahora bien, visto que al folio 451 de la presente causa, corre inserta la constancia de residencia del penado Elio Bautista Villamizar, expedida por el Consejo Comunal Dr. José María Vargas, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, en donde consta que el mismo reside en esa parroquia desde hace diez años y al folio 452 riela la constancia de trabajo del penado, en donde se evidencia que el mismo realiza labores como Brigadista para la Gran Misión Vivienda, en la Fundación Misión Ribas, del Municipio Tovar del Estado Mérida, con las cuales se demuestra que efectivamente el penado reside y labora en el Municipio Tovar del Estado Mérida, y en consecuencia sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 01 de Mérida, le genera gastos, aunado al mal estado de la vía que conduce a la Ciudad de Mérida, motivo por el cual el Tribunal estima procedente la solicitud de transferencia para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 de El Vigía, Estado Mérida; en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal: acuerda Transferir el lugar de presentación que cumple el penado ELIO BAUTISTA VILLAMIZAR, de nacionalidad colombiana, soltero, zapatero, con cédula N° 23.042.405, domiciliado en la Urbanización Vargas, casa N° 1-31, Tovar Estado Mérida, ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 01, con sede en Mérida, y se ordena que a partir de su notificación el mismo deberá hacer sus presentaciones ante el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, institución esta que estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Libertad Condicional que le ha sido impuesto. ASI SE DECIDE. Notifíquese al penado, su defensora y al Fiscal del Ministerio Público de esta decisión. Remítase copia certificada de esta decisión a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 01, con sede en Mérida: Ofíciese a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 02, con sede en el Vigía Estado Mérida, a los fines de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Libertad Condicional que le ha sido impuesta al penado Elio Bautista Villamizar, debiéndosele anexar al oficio, copia certificada de la presente decisión y de la decisión que obra a los folios 469, 470 y 471 de la presente causa.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE EJECUCION Nº 01, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-

LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

EL SECRETARIO:

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nrs. _________________________________ y oficios N° ____________________

CONSTE/SRIO.