REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de mayo de dos mil trece.-

203° y 154°

El presente expediente fue recibido por distribución en este Tribunal Superior procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines del conocimiento y decisión de la apelación, oída en ambos efectos, interpuesta el 30 de octubre de 2007, por la ciudadana ELIZABETH DIEZ Y RIEGA MATTERA, actuando en su carácter de liquidadora de la empresa CIRCUITO TEATRAL DE LOS ANDES C.A., asistida por el abogado DANIEL SÁNCHEZ, contra la sentencia definitiva proferida en fecha 18 de septiembre de 2007, por el prenombrado Tribunal en el juicio seguido por la apelante contra el abogado LUIS FERNANDO MADARIAGA, por rendición de cuenta. Mediante dicha sentencia el mencionado Tribunal declaró sin lugar la demandada intentada; en consecuencia condenó en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto del 10 de diciembre de 2007 (folio 244), este Tribunal dio por recibido dicho expediente y, en consecuencia, dispuso darle entrada con su propia numeración y el curso de ley, lo cual hizo en esa misma fecha, correspondiéndole el nº 02976.

Mediante diligencia de fecha 19 de diciembre de 2007 (folio 248), la ciudadana ELIZABETH DIEZ Y RIEGA MATTERA, actuando en su carácter de liquidadora de la empresa CIRCUITO TEATRAL DE LOS ANDES C.A., asistida por el abogado DANIEL SÁNCHEZ, consignó escrito de promoción de pruebas; las cuales fueron admitidas por esta Alzada, por auto de fecha 19 de diciembre de 2007 (folio 264).

En diligencia de fecha 30 de enero de 2008 (folio 265), la ciudadana ELIZABETH DIEZ Y RIEGA MATTERA, actuando en su carácter de liquidadora de la empresa CIRCUITO TEATRAL DE LOS ANDES C.A., asistida por el abogado DANIEL SÁNCHEZ, consignó escrito de informes, el cual corre agregado a los folios 266 al 271 del presente expediente.

Por diligencia del 30 de enero de 2008 (folio 273), el demandado, abogado LUIS FERNANDO MADARIAGA, consignó escrito de informes, el cual corre agregado a los folios 274 al 281 del presente expediente.

Mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2008 (folio 283), la ciudadana ELIZABETH DIEZ Y RIEGA MATTERA, actuando en su carácter de liquidadora de la empresa CIRCUITO TEATRAL DE LOS ANDES C.A., asistida por el abogado DANIEL SÁNCHEZ, consignó escrito de observaciones a los informes de su contraparte (folios 284 al 287); de igual forma consignó escrito de observaciones, la parte demandada, abogado LUIS FERNANDO MADARIAGA, el cual corre agregado a los folios 290 y 291 del presente expediente.

Por auto del 18 de febrero de 2008 (folio 293), este Tribunal advirtió que, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, a partir del día siguiente a dicha fecha comenzaba a discurrir el lapso para dictar sentencia definitiva en esta causa; siendo diferido dicho lapso de sentencia en auto de fecha 21 de abril de 2008 (folio 294), para el trigésimo día calendario consecutivo siguiente a la fecha de ese auto.

Consta en auto de fecha 21 de mayo de 2008 (folio 295), este Juzgado dejó constancia de que no profería la sentencia, en virtud de que existían en estado de dictar sentencia, varios procesos más antiguos en materia de amparo, de protección del niño y del adolescente, que, según la Ley, son de preferente decisión.


Por auto de fecha 3 de octubre de 2011 (folio 300), el suscrito Juez, por las razones allí expuestas, se abocó al conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente, y en virtud de que la misma se encontraba evidentemente paralizada, fijó el décimo primer (11º) día calendario consecutivo siguiente a aquel en que conste en autos la última notificación que del referido auto se hiciera a las partes o a sus apoderados a los fines de su reanudación. Asimismo, advirtió que, reanudado el curso de la causa comenzaría a discurrir el lapso legal para proponer recusación, si existiesen motivos para ello, según lo previsto en el artículo 90 eiusdem. Finalmente, estableció que el lapso para sentenciar se reapertura íntegramente, de conformidad con el criterio jurisprudencial imperante, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nº 35, de fecha 24 de enero de 2002 (caso: BANCOR S.A.C.A. contra CMT Televisión S.A), y que el mismo, transcurriría de igual forma, una vez reanudada la causa.

El 29 de abril 2013, comparecieron por ante el local sede de este Tribunal la parte actora, abogado HADE HENRY MARÍN, actuando en su carácter de liquidador de la empresa CIRCUITO TEATRAL DE LOS ANDES C.A. y el demandado, abogado LUIS FERNANDO MADARIAGA, quienes consignaron y suscribieron ante el Secretario del mismo la diligencia que obra agregada al folio 301, mediante la cual expusieron in verbis, lo siguiente:

“[Omissis]
Primero: La parte demandante desiste de la apelación interpuesta contra la sentencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual declara sin lugar la demanda interpuesta por rendición de cuentas.- Segundo: La parte demandada conviene en el desistimiento de la apelación y, expresamente manifiesta su renuncia a las costas a que tiene derecho según lo dispuesto en la sentencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que ahora queda firme.- Tercero: En consecuencia, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, ambas partes solicitan formalmente a este Juzgado se sirva homologar el desistimiento y devolver el expediente a Tribunal de origen a los fines de su archivo.- No expusieron más.-
[Omissis]”(sic).


Así las cosas, procede seguidamente este Juzgado a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso respecto de dicho desistimiento, lo cual hace con base en las consideraciones fácticas y jurídicas que se explanan a continuación:

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en reiterados fallos se ha pronunciado respecto de los requisitos necesarios para dar por consumado un desistimiento de la demanda, del procedimiento, recurso o cualquier otro acto del juicio. Así, en sentencia distinguida con el alfanumérico RH.00333, proferida en fecha 24 de mayo de 2006, bajo ponencia del magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ (Caso: Banesco Banco Universal S.A.), dicha Sala al respecto expresó lo siguiente:

“Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en caso de representación que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil” (htpp://www.tsj.gov.ve).

Este Tribunal Superior, como argumento de autoridad, ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, una vez más acoge la doctrina jurisprudencial vertida en el fallo precedentemente transcrito y, en consecuencia, procede a verificar si en el caso de especie se encuentran o no satisfechos los requisitos allí establecidos para que se pueda dar por consumado el desistimiento de la apelación sub examine, lo cual hace de seguidas:

En lo que respecta al primer requisito, considera este juzgador que el mismo se encuentra cumplido, en virtud de que el referido acto unilateral de autocomposición procesal consta en forma auténtica en el expediente de la causa, ya que fue formalmente expresado por la apelante en compañía del demandado, abogado LUIS FERNANDO MADARIAGA mediante diligencia cursante al folio 301, presentada en horas de despacho ante el Secretario de este Tribunal y suscrita conjuntamente con éste, tal como lo exige el artículo 106 del Código de Procedimiento Civil; diligencia ésta que merece fe pública, en virtud de que no fue tachada de falsedad en el lapso legal correspondiente, ni impugnada en forma alguna, ni tampoco adolece de requisitos sustanciales o formales que le resten eficacia.

En cuanto al segundo requisito indicado en dicho fallo de casación, constata este jurisdicente que el mismo también se encuentra satisfecho, pues del texto de la diligencia de marras se evidencia que el acto de desistimiento sub examine lo formuló la actora de modo puro y simple, en virtud de que su eficacia no la sometió a términos, condiciones o modalidades, y así se declara.

Y sólo resta determinar si el abogado HADE MARÍN, quien actúa en su carácter de liquidador de la empresa CIRCUITO TEATRAL DE LOS ANDES C.A., tiene expresamente facultad para desistir, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto este Tribunal observa:

De la revisión de los autos constató quien aquí sentencia que, a los folios 302 al 309 del presente expediente, obra agregado copia fotostática simple del acta de Asamblea General Extraordinaria, celebrada en fecha 25 de marzo de 2009, por los accionistas de la compañía CIRCUITO TEATRAL DE LOS ANDES C.A., mediante la cual se designó al profesional del derecho HADE MARÍN, como Liquidador, quien “ha de ejercer las funciones de liquidador a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Acta de fecha 14 de marzo de 2000, inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con fecha 14 de julio de 2005, bajo el N° 21, Tomo A-20”(sic).

Observando éste Jurisdicente que, en la mencionada acta de fecha 14 de marzo de 2000, mediante la cual los accionistas de la compañía CIRCUITO TEATRAL DE LOS ANDES C.A., acordaron la disolución de la misma, y específicamente en el numeral “Tercero” establecieron que “El liquidador designado representará en juicio, por si o por medio de apoderados a la Compañía en liquidación, ya sea ésta demandante o demandada, incluso si existen juicios pendientes, teniendo al efecto las especiales facultades de transigir, convenir, desistir y comprometer en arbitros arbitradores o de derecho”(sic); evidenciándose que el liquidador que se designe, tiene facultad expresa para “desistir”, tal como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe concluirse que el ultimo requisito enunciado en el fallo dictado por la prenombrada Sala también se encuentra cumplido en el caso de especie, y así se declara.

Satisfechos como están la totalidad de los requisitos exigidos por el Máximo Tribunal en la sentencia de marras; y por cuanto se observa que el conflicto de intereses planteado en la presente causa versa sobre derechos patrimoniales disponibles, en virtud de que se trata de una rendición de cuentas y que en este proceso no están legalmente prohibidas las transacciones, este juzgador concluye que resulta procedente declarar consumado el desistimiento de la apelación a que se contrae este procedimiento y, por ende, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como en efecto así se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.
DECISIÓN

Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que se dejaron expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede civil, da por consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto el 30 de octubre de 2007, oído libremente, por la ciudadana ELIZABETH DIEZ Y RIEGA MATTERA, actuando en su carácter de liquidadora de la empresa CIRCUITO TEATRAL DE LOS ANDES C.A., asistida por el abogado DANIEL SÁNCHEZ, contra la sentencia definitiva proferida en fecha 18 de septiembre de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en el juicio incoado por ésta contra el abogado LUIS FERNANDO MADARIAGA, por rendición de cuentas, mediante la cual hizo los pronunciamientos indicados en el encabezamiento de este fallo, que aquí se dan por reproducidos; y, en consecuencia, le imparte a dicho acto unilateral de composición procesal el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, motivo por el cual la decisión recurrida queda firme, y así se declara.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem, expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de esta sentencia.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, una vez que quede firme el presente fallo. Así se decide.

El Juez,


José Rafael Centeno Quintero
El Secretario,


Leomar Antonio Navas Maita