REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez de mayo del dos mil trece.

203º y 154º
Vista la diligencia de fecha 02 de mayo de 2013, suscrita por el abogado JHONNY JOSE FLORES MONSALVE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita la perención y extinguida la instancia de conformidad con el ordinal 1º del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la diligencia de fecha 06 de mayo de 2013, suscrita por la ciudadana YELISA VILLAMIZAR CONTRERAS, identificada en autos, asistida por la abogado GERONIMA MARCANO MARRON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.379, en su carácter de parte demandante, mediante la cual solicita se niegue la solicitud hecha por la parte demandada, en virtud que no pudo gestionar la citación personal de la parte demandada por hechos violentos ocurridos en esta ciudad, derivados de las elecciones presidenciales, los cuales ocurrieron durante toda la semana del 15 de abril al 18 de abril del 2013, por lo que no se puede imputar a su parte la inercia procesal, este Juzgado a los fines de resolver sobre la perención o no en la presente causa ordena de oficio realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 21 de febrero del dos mil trece, exclusive, fecha en la cual se libraron los recaudos de citación a la parte demandada, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.
EL JUEZ

ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA


LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

La suscrita, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 21 de febrero del dos mil trece, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS DE DESPACHO, discriminados de la siguiente manera: FEBRERO: Viernes 22, Lunes 25, Martes 26, Miércoles 27, Jueves 28; MARZO: Viernes 01, Lunes 04, Martes 05, Lunes 11, martes 12, Miércoles 13, Jueves 14, Viernes 15, Lunes 18, Martes 19, Miércoles 20, Jueves 21, Viernes 22, Lunes 25, Martes 26; ABRIL: Lunes 01, Martes 02, Miércoles 03, Jueves 04, Viernes 05, Lunes 08, Martes 09, Miércoles 10, Jueves 11, Viernes 12, Lunes 15, Martes 16, Miércoles 17, Jueves 18, Lunes 22, Martes 23, Miércoles 24, Martes 30; MAYO: Jueves 02, Viernes 03, Lunes 06, Martes 07, Miércoles 08, Jueves 09 y Viernes 10 del año 2013. Conste. Mérida, diez de mayo del dos mil trece.-


LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
Acen/ap









JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez de mayo del dos mil trece.

203º y 154º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde que se libraron los recaudos de citación en la presente causa hasta el día de despacho antes de las elecciones presidenciales celebradas en la Republica Bolivariana de Venezuela, ya había vencido el lapso para que la parte demandante gestionara y practicara la citación de la parte demandada, es decir desde el día 21-02-2014 (libro los recaudos), exclusive, hasta el día 12-04-2013 (antes de las elecciones), transcurrieron en este juzgado un total de 30 días de despacho, razón por la cual los argumentos explanados y expuestos por la parte demandante no pueden tomarse en cuenta, ya que en nada entorpece la diligencia que debió tener la parte actora para la practica de la citación de la demandada, aunado a ello de la revisión que se hiciere al libro diario de este Juzgado se aprecia que los días posteriores a las elecciones presidenciales se dio despacho con total normalidad. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la citación de la parte demandada. Se ordena notificar de la presente decisión a las partes (demandante – demandada), mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de la notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese a la Alguacil de este Juzgado.-

EL JUEZ

ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA.-

LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se libro la notificación ordenada (2) y se entregaron al Alguacil de este Juzgado, para que la haga efectiva conforme a la Ley.

LA SRIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
JCG/Acen/ap