EXP. 16.098
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
203° y 154°
DEMANDANTE(S): INMOBILIARIA MERIDA C. R. L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE (S): GUSTAVO CONTRERAS.
DEMANDADO(S): CADENAS PEÑA JOSE ADALBERTO. (ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACION).
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES Y RESOLUCION DE CONTRATO (CONSULTA DE APELACION.)
PARTE NARRATIVA
El presente expediente fue recibido por distribución en este Juzgado, según nota de recibido de fecha 28 de mayo del 1998, se le dio entrada en fecha dos de junio de 1998, y vista la apelación interpuesta en fecha 27 de junio de 1983, por el Dr. Adalberto Cadenas Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.683.348 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.84 en su propio nombre y representación parte demandada, contra la decisión de fecha 21 de junio de 1983, dictada por el extinto Juzgado del Distrito Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el procedimiento de Cobro de Bolívares y Resolución de Contrato incoado por el ciudadano ORLANDO CASTRO HERNANDEZ en su carácter de representante legal de la Inmobiliaria Mérida C.R. L., en virtud de la cual dicho Juzgado. DECLARO: La Reposición de la causa al estado de proceder a citar a la presente demandada para el acto de la contestación de la demanda y en tal virtud de tal reposición, se declara nulo y sin ningún valor jurídico todo lo actuado en este expediente. Apelada dicha decisión por la parte demandada actuando en su nombre propio y representación, por diligencia de fecha 27 de Junio de 1983, quien apelo de la decisión dictada por este tribunal, en fecha 15 de julio de 1983. Por auto de fecha 11 de Julio de 1983 (folio 30), el Tribunal A-quo admitió dicho recurso en ambos efectos y remitió el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito que le correspondiera por distribución. Por auto de fecha 2 de junio de 1998 le dio entrada y el curso de Ley, y se fija el vigésimo día de despacho siguiente al de hoy, para que las partes en el juicio, consigne los respectivos informes (Folio 38).--------------------------------------------------------------------------
Este es en resumen el historial de la presente causa. Encontrándose en estado de sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:
MOTIVA
I
DEL AUTO APELADO.
En la motivación del fallo del Juzgado del Distrito Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el juez de la sentencia apelada expone: “... (Omissis)... la presente causa estaba paralizada para el día tres de mayo del corriente año, cuando la parte demandada se dio por citada para todos y cada uno de los efectos de este procedimiento, ya que fue precisamente en la audiencia del día siete de abril del presente año, cuando se le dio curso de Ley a la demanda intentada por la Empresa Inmobiliaria Mérida C.R.L., en contra del ciudadano José Adalberto Cadenas Peña, por los motivos indicados en el Libelo de la demanda, observando el Tribunal, que desde la audiencia siguiente en que se le dio el curso de ley a la demanda, hasta la fecha en que se dio por citado el demandado habían transcurrido en este Tribunal, dieciséis audiencias y como quiera que, las causas se paralizan si en el termino de ocho audiencias siguientes a la fecha en que se providencia la demanda no se ha verificado ninguna actuación…Omissis… Repone la presente causa al estado de proceder a citar a la parte demandada para el acto de la contestación de la demanda y en virtud de tal reposición, se declara nulo y sin ningún valor jurídico todo lo actuado en este expediente, a partir del momento, en que se dio por citado el demando par todos los actos del proceso…Omissis...”
II
ARGUMENTOS DEL APELANTE
El Dr. JOSE ADALBERTO CADENAS PEÑA, con el carácter de parte demandada, expuso por cuanto no estoy conforme con la decisión.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para resolver sobre la apelación planteada por el Dr. JOSE ADALBERTO CADENAS PEÑA, que actúa en su propio nombre y representación en dicha causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones: En el presente juicio, la parte actora a través de su apoderado judicial Abogado Orlando Castro Hernández demandó el Cobro de Bolívares y Resolución de Contrato, al ciudadano Abogado JOSE ADALBERTO CADENAS PEÑA, en el cual la misma fue admitida la misma en fecha siete (7) de abril de 1983, y en fecha catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y tres, la parte actora solicito la reposición de la causa al estado de la nueva citación a las partes para el acto de contestación a la demanda, en virtud de que la presente causa fue admitida el día siete de abril del presente año y no fue sino hasta la audiencia del día tres de mayo cuando la parte demandada se da por citada para todos y cada uno de los actos del presente juicio. El tribunal a-quo al realizar el computo de las audiencias transcurridas entre el día 8 de abril día siguiente al auto de admisión a la demanda y el tres (3) de mayo del mismo año cuando se dio por citado la parte demandada transcurrieron entre la primera y la segunda fecha dieciséis (16) audiencias. Es de significar que el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil derogado establecía: “Que la causa cuyo curso esté en suspenso por cualquier motivo, permanecerá en el mismo estado hasta que alguno de los interesados en ella pida su continuación. En este caso se citará a la otra parte o a su apoderado, sin que corra ningún termino mientras no conste haberse practicado estas diligencias”. En consecuencia, en el presente caso con dicha paralización, sin practicar una nueva citación, se produjo una suspensión del procedimiento hasta que se practique nueva citación; es decir, al encontrarse paralizado el mismo sin que ninguno de los interesados pidiera la continuidad, es causa de nulidad de las actuaciones sin constar después de la paralización dicha actuación de la nueva citación, que es lo que ocurrió, por lo que el Tribunal A-quo actúo ajustado a derecho. En virtud de las consideraciones anteriores y de acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, actuando este Juez en resguardo del legítimo derecho que tiene las partes en un proceso a la defensa y al acceso a los órganos de administración de justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, y en apego a la aplicación de una tutela judicial efectiva, resulta irremediable para este Juzgador declarar sin lugar la apelación y confirmar la sentencia apelada, tal y como será establecido en el dispositivo del fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por el ciudadano Abogado JOSE ADALBERTO CADENAS PEÑA, actuando en su propio nombre y representación parte demandada, contra el auto de fecha 21 de junio de mil novecientos ochenta y tres proferido por el extinto Juzgado del Distrito Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: QUEDA CONFIRMADO en todas y cada una de sus partes el auto apelado dictada por el extinto Juzgado del Distrito Libertador de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de junio de 1983. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al apelante. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Remítase original del expediente al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a la misma. Y ASÍ SE DECIDE.
Queda de esta forma CONFIRMADA la sentencia apelada.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En la ciudad de Mérida, a los treinta y un día (31) del mes de mayo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
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