REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 09 de mayo de 2013.
203° y 154°
Vista la transacción de fecha 06 de mayo de 2013, suscrita por los abogados DIEGO ENRIQUE PARRA DAVILA, en su carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EL ROSARIO MALL, C. A., parte demandada según consta en el poder otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de Mérida, en fecha 04 de Noviembre de 2010, bajo el Nº 20, Tomo 101 de los libros de autenticación llevados por esa Notaria, agregado a los folios (57 al 59), y la abogado MARITZA ISABEL VARON BARRERA actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALBI JOSEFINA MARQUEZ GUILLEN, parte actora, según consta en poder otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, en fecha 09 de octubre de 2008, bajo el Nº 49, Tomo 77 de los libros respectivos, agregado a los folios (08 al 10) del presente expediente, mediante la cual celebran transacción por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00) dando cumplimiento a la sentencia dictada. El Tribunal homologa la transacción celebrada por las partes actora-demandada de conformidad con los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil. Y acuerda dar por terminado el proceso, ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.-
EL JUEZ
ABG./M. Sc. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
JCG/ACEN/CC.