REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta Ciudad.- Tovar, tres (03) de mayo del dos mil trece (2013).

203º y 154º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido del escrito que obra inserto a los folios del 117 al 120, presentado por el abogado Luis Omar García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.900.778 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.987, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Andrés Molina Belandria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.800.319, y civilmente hábiles, mediante el cual solicita sea declarada la perención breve de la instancia en virtud de que los demandantes no cumplieron dentro del plazo legal con las obligaciones que le impone la Ley en ésta materia para llevar a cabo la citación de la accionada de autos, pues no interrumpieron a tiempo la perención breve de la instancia.

Ahora bien, para resolver pasa el Tribunal a verificar las actas del expediente, a los fines de comprobar la ocurrencia o no de la perención solicitada por la parte codemandada:

En fecha 14 de enero de 2013, fue interpuesta la tercería, por los ciudadanos William de Jesús Castro Moreno, Carlos Alexis Castro Moreno y Pascual Coronado Vera, asistidos por la abogada Auxiliadora de la Cruz Pereira Molina, en contra de la Empresa Mercantil Constructora González & González 300 C.A., en la persona de su presidente Davso Javier González Torres y el ciudadano Carlos Andrés Molina Belandria, todos identificados suficientemente en autos.

En fecha 29 de enero de 2013, obra al folio 23, auto mediante el cual éste Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de los demandados de autos, librándose las compulsas respectivas, y se enviaron con oficio Nº 28 al al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y con oficio Nº 29 al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida, a quienes se comisionaron amplia y suficientemente.

En fecha 08 de febrero de 2013, obra inserta al folio 39 diligencia suscrita por la parte demandante, en la cual consignan los emolumentos para la citación de los demandados y le confirieron poder apud acta a los abogados Jesús Manuel Pernía y Auxliadora de la Cruz Pereira, identificados en autos.

En fecha 25 de febrero de 2013, obra inserta al folio 41, diligencia en la que el codemandado Carlos Andrés Molina Belandria, asistido por el abogado Luis Omar García, identificados en autos, se dio por citado en el presente proceso judicial de tercería.

En fecha 13 de febrero de 2013, obra inserto a los folios del 50 al 67, comisión emanada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual devuelve los recaudos de citación del ciudadano Davso Javier González Torres, en su carácter de Presidente de la Constructora González y González 300 C.A, por cuanto fue imposible la realización de la misma, tal como dejó constancia el alguacil de ése Juzgado al folio 66 del presente expediente.

En fecha 21 de marzo de 2013, obra inserto al folio 76, auto mediante el cual éste Tribunal, ordenó entre otro punto, librar nuevamente recaudo de citación para el codemandado Davso Javier González Torres, en su carácter de Presidente de la Constructora González y González 300 C.A, a los fines de agotar la citación personal de dicho ciudadano.

En fecha 02 de abril de 2013, obra inserto al folio 99, diligencia suscrita por el abogado Jesús Manuel Pernía, coapoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó emolumentos al alguacil de éste Tribunal, a los fines de la expedición de las copias fotostáticas para la citación de la empresa codemandada de autos.

En fecha 03 de abril de 2013, obra inserto al folio 101, auto mediante el cual éste Tribunal en vista de lo solicitado por el abogado Luis Omar García en cuanto a que se oficiará por separado para la citación y notificación, se dejó sin efecto ni valor jurídico, la comisión enviada con oficio Nº 102 de fecha 21 de marzo de 2013, dirigida al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y ordenó librar nuevamente la citación para la empresa codemandada, la cual se libró y se envió con oficio Nº 120 al Juzgado ya mencionado para su respectiva práctica.

Ahora bien, la perención contemplada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en su ordinal 1º, supone que el lapso de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, haya transcurrido íntegramente sin que el demandante haya cumplido las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de los demandados.

Del análisis de la norma, se hace necesario señalar cuales son las obligaciones que debe cumplir el actor durante el mencionado lapso de 30 días, y en éste sentido, señala la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

“La sentencia emblemática del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, (…) fecha 06 (sic) de julio de 2004, expediente Nº 2001-436, caso José Ramón Barco Vásquez, contra Seguros Caracas Liberty Mutual, establece:
(…Omissis...)
En Sala de Casación Civil, fecha 20 de diciembre de 2006, (…) se establece lo siguiente:
(…Omissis…)
Exp. AA20-C-2006-000673, caso Jesús Fernández de Tirso Balsinde y otra Vs. Olivo Álvarez Menéndez.-
Es decir, que el actor, esta obligado, -tal como lo establecen el Código (sic) Adjetivo (sic), la Ley (sic) y la Jurisprudencia (sic) pacíficamente reiterada por la Sala de Casación Civil- a poner a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para gestionar la citación del accionado, y que el Alguacil (sic) deje constancia de ello en el expediente mediante diligencia, todo esto dentro de los treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la admisión de la demanda.
A tenor de lo antes dicho, es menester analizar si en el caso de autos transcurrió el mencionado lapso, sin que el actor cumpliera las obligaciones supra mencionadas, ya que en caso de no haberlas cumplido, habría que declarar fatalmente la perención la instancia, ya que dicha institución es de orden público, y es una sanción procesal a la falta de interés de parte del demandante en continuar con el juicio incoado.”

En éste orden de ideas, se observa en el caso de autos que la demanda fue admitida en fecha 29 de enero de 2013 (folio 23), en consecuencia, a partir del día 30 de enero de 2013 comenzó a transcurrir el lapso de treinta (30) días que confiere la Ley para que el actor cumpla las obligaciones a los fines de lograr la citación de la parte demandada.

En fecha 08 de febrero del 2013 (folio 39) mediante diligencia los demandantes debidamente asistidos por el abogado Jesús Manuel Pernia Belandria, identificado en autos consignaron los emolumentos necesarios para la elaboración de las compulsas, lo cual constituye una interrupción al lapso que nos ocupa, por cuanto suministró los correspondientes emolumentos para la práctica de la citación lo cual se verifica a los folios 50 al 67, consta comisión devuelta por el alguacil del Juzgado Primero de los Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que informa que el día 25 de febrero del 2013 se dirigió a las Residencias El Parque, Torre A, oficina 6-B, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que en repetidas ocasiones realizó los correspondientes toques o llamados a fin de practicar la citación siendo infructuosa la misma. En fecha 21 de marzo del 2013, este Tribunal ordenó practicar nuevamente la citación y la notificación en cuanto a la decisión interlocutoria de fecha 05 de febrero del 2013 al ciudadano Davso Javier González Torres, en su carácter de presidente de la Empresa Mercantil Constructora González & González 300 C.A., librándose los mismos y remitiéndose con oficio Nº 102 al Juez Distribuidor. En fecha 25 de marzo del 2013 el abogado Luis Omar García, diligenció al folio 80, solicitando se comisionará por separado, al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira a los fines de practicar la citación y la notificación de la Empresa Mercantil ya mencionada, actuaciones estas por las cuales el mencionado abogado convalidó lo relacionado a la gestión de la citación de la Empresa demandada.
Obra al folio 101, auto del Tribunal de fecha 03 de abril del 2013, en el que se dejó sin efecto el oficio signado con el Nº 102, correspondiente a la comisión tanto para citar como para notificar y se ordenó comisionar por separado, oficiándose nuevamente al Juzgado comisionado, con oficios Nros 119 y 120.
En consecuencia, habiéndose interrumpido el lapso de treinta (30) días, con las actuaciones antes mencionadas por la parte actora a los fines de practicar la citación de la parte demandada e impulsar el proceso, resulta forzoso para ésta Juzgadora, declarar improcedente la perención de la instancia, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de LA Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber interrumpido el actor el lapso establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, tres (03) de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Carmen Yaquelin Quintero Carrero.
La Secretaria,

Abg. Sandra Contreras.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:30 pm. Se dejó copia en el archivo del Tribunal y la original se le agrego al expediente Civil Nº 8469 (Tercería).
La Secretaria Titular,

Abg. Sandra Contreras.


Exp/8469/CYQ/SC/dz