REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, seis (06) de mayo de dos mil trece (2013).
203º y 154º
De la revisión exhaustiva del presente expediente y vista la diligencia que obra inserta al folio 74, suscrita por la ciudadana RAQUEL MARQUEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.084.431, domiciliada en la ciudad de Tovar del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio LUIS OMAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.900.778, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.987, domiciliado en la ciudad de Tovar del Estado Mérida y hábil, parte demandante en el presente juicio, en la cual desiste del presente procedimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE TOVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en razón de que no es contraria a derecho y verse sobre derechos disponibles, todo de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Dicho desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días, de conformidad con el Artículo 266 Ejusdem, una vez quede definitivamente firme la presente decisión interlocutoria. Este Tribunal acuerda el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 18 de abril de 2012. Cúmplase
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. SANDRA CONTRERAS.
YQC/SC/mvo.-