REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar.


ASUNTO: 8544

Se inicia la presente causa mediante escrito recibido en fecha: nueve (09) de mayo del dos mil doce (2012), suscrito por la ciudadana: MILENI JUDITH MORON DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 15.075.329, de profesión docente, domiciliada en la Población de Zea, Municipio Zea del Estado Mérida y civilmente hábil; asistida por la abogada en ejercicio: NELLY MARGARITA LIZCANO PERNÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.939.070, inscrita en el Inpreabogado Nº 58.084, solicitando la interdicción del ciudadano: JOSEPH ENRIQUE SANKI SANKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.835.061, domiciliado en la población de Zea, Municipio Zea del Estado Mérida; alegando que el entredicho se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que lo hace incapaz de proveer sus propios intereses, menos aún velar por ellos ni defenderlos, todo a consecuencia de un retardo mental y autismo. Asimismo menciona que actualmente y desde hace más de tres (03) años, está recluido en el Centro de Desarrollo Humano “El Candil”, ubicado en la población de Zea, Municipio Zea del Estado Mérida, bajo los cuidados del personal que labora en dicha institución y bajo vigilancia médica ambulatoria de varios especialistas. Expresa que por las razones antes mencionadas es por lo que acude en nombre y representación del entredicho, para que sea promovida de oficio la interdicción del ciudadano: JOSEPH ENRIQUE SANKI SANKI, ya identificado, de conformidad con los Artículos 393, 395 y 396 se decrete la interdicción provisional y se le nombre un tutor interino. Así pues abierto el juicio de interdicción se notificó al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, en materia de Instituciones Familiares y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Mérida, según consta a los folios 14 y 15 del presente expediente, de fecha 31 de mayo del año 2012. Se oyeron las declaraciones juradas de los ciudadanos: ANA ALIDA GARCÍA VARELA, GILBERTO ANTONIO MÁRQUEZ SÁNCHEZ, LEIDY LAURA MÁRQUEZ UGA y VICENTE ROJAS, las cuales obran insertas a los folios 27, 28, 29 y 30. Promoviéndose la experticia médica, se designó para ello a los médicos: JESÚS ARMANDO OVALLES LOBO y NÉSTOR JOSÉ CHÁVEZ INFANTE, cumplidos con los requisitos de Ley consignaron informe al respecto una vez practicado examen médico legal al ciudadano JOSEPH ENRIQUE SANKI SANKI, que obra a los folios 41 y 42 del presente expediente.-

Hecho el estudio y análisis de la causa se observa: Que tanto las declaraciones de los testigos promovidos, como del informe médico presentado por los expertos designados, así como del interrogatorio formulado por este Tribunal al indiciado, este Juzgado encuentra evidentemente la situación de incapacidad del ciudadano: JOSEPH ENRIQUE SANKI SANKI, ya identificado, para ejercer por si mismo sus derechos civiles y por tanto habiéndose cumplido los requisitos de Ley, muy especialmente los indicados en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y 393 del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Interdicción Provisional del ciudadano: JOSEPH ENRIQUE SANKI SANKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.835.061, domiciliado en la población de Zea, Municipio Zea del Estado Mérida. En consecuencia, se nombra Tutora Interina a la ciudadana: GISELE SANKI DE SANKI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.525.628, domiciliada en la población de Zea, Municipio Zea del Estado Mérida, en su carácter de madre del entredicho.- Se ordena seguir el juicio de interdicción y en consecuencia, se declara abierto a pruebas a partir del día siguiente a que conste en autos el cumplimiento de las formalidades establecidas en los Artículos 413 y 415 del Código Civil, a cuyo efecto se acuerda expedir por la Secretaría de este Tribunal copia certificada computarizada y copia certificada fotostática del presente Decreto a los fines de su Protocolización y publicación.

Notifíquese a la Tutora Interina Designada, la presente decisión.-

PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, ocho (08) de mayo del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,



Abg. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO.

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SANDRA CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó el anterior Decreto, se dejó copia debidamente certificada para el archivo de este Tribunal y se agregó original al Expediente Civil No 8544, se libró boleta de notificación y se entregó al Alguacil de este Tribunal para su practica.- Se expidió las respectivas copias computarizadas certificadas y copias fotostáticas certificadas del decreto de interdicción. Se le entregaron al interesado para su respectiva protocolización y publicación.


LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SANDRA CONTRERAS.




Exp/8544/CYQC/SC/sp