GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, veinticuatro de mayo de dos mil trece.
203º y 154º
Visto el escrito de oposición de fecha 21 de mayo de 2013 (f. 98), presentado por el abogado JOSÉ RAMÓN RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 163.344, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ANTONIO RAMÓN AVENDAÑO MÁRQUEZ, mediante la cual se opone a la admisión de las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, ciudadana MYRIAM DE JESÚS DÍAZ.
Este Tribunal, declara improcedente dicha oposición, por cuanto la misma se fundamenta en hechos que según el sistema de valoración de pruebas, su pronunciamiento debe hacerse en la sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
EL JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS BONILLA VARGAS.
Og.
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