JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía. El Vigía, tres de mayo de dos mil trece.
203º y 154º
Vista la solicitud interpuesta por el abogado CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, de fecha 29 de abril de 2013, (f. 80 y vto.), según la cual, expone: 1) Que, devuelve los recaudos de citación de la sociedad demandada por cuanto, según información de su cliente, “… le fue imposible llevar a cabo tal citación en virtud de que diferentes Alguaciles de los Tribunales civiles de la indicada ciudad de Maracaibo, le exigieron elevadas cantidades de dinero para la práctica de la referida citación (sic), que le es sumamente difícil (sic) sufragar por carecer de recursos económicos…”; 2) Que, por tales razones, solicita la citación por correo certificado con aviso de recibo de la precitada empresa.
Este Tribunal, vista la solicitud hecha por la representación judicial de la parte demandante, NIEGA tal solicitud por cuanto, en la presente causa, no se ha agotado la citación personal en los términos del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual constituye uno de los presupuestos para la procedencia de la citación por correo certificado. ASÍ SE ESTABLECE.-

EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

REINA JOSEFINA QUINTERO PÉREZ