REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, trece de mayo de dos mil trece.
203° y 154°
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 08 de mayo de 2013, que riela inserta del folio 36 al 40 del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: FRANK HUMBERTO RAMÍREZ MOLINA, en su condición de parte DEMANDADA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUISA C. CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.140; YETZY MARIANELA DE JESÚS PERNÍA, titular de la cédula de identidad N° V-11.953.257, en su condición de cónyuge del demandado, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YAJAIRA COROMOTO DE JESÚS GONZÁLEZ; y el abogado en ejercicio ORLANDO JOSÉ ORTIZ, en su condición de apoderado judicial de la parte ACTORA ciudadano JOSÉ HERNAN PEÑA ALBORNOZ, mediante la cual, entre otras cosas, solicitan que: se homologue la transacción celebrada por ellos; se de por terminado el presente juicio; se suspenda la medida acordada por este Juzgado y que se recabe del Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el mandamiento de ejecución; se oficie al Registrado “inmobiliario” [sic] la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada por este Tribunal en fecha 09-01-2013 mediante oficio N° 09-2013; y, se ordene el archivo del presente expediente; este Juzgado para resolver sobre lo planteado observa:
1.- Que el abogado en ejercicio ORLANDO JOSÉ ORTIZ, goza de las facultades expresas para “transigir” y “recibir cantidades de dinero”, tal y como, se desprende del poder apud acta que obra inserto al folio 22 del presente expediente, lo cual lo legitima jurídicamente para la realización de dicha transacción y recibir la cantidad de dinero cancelada por la parte demandada, y así se declara.
2.- Visto igualmente que las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.714 y 1.718 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, es por lo que resulta procedente impartir el carácter de cosa juzgada.
En orden a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, ordena:
PRIMERO: Suspender la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por este Tribunal en fecha 11 de marzo de 2013 [ver folios 33 y 34], y se deja sin efecto y sin ningún valor jurídico el Mandamiento de Ejecución librado en la misma fecha; y a cuyo efecto, se exhorta a la parte interesada a que indique a cuál de los cinco [5] Tribunales Ejecutores de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, correspondió por distribución ejecutar el Mandamiento de Ejecución, librado en fecha 11 de marzo de 2013, lo cual hará constar mediante diligencia, y poder, en fin, recabar dicho mandamiento.
SEGUNDO: Suspender igualmente la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 09 de enero de 2013 y participada a la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante oficio Nº 09-2013, sobre: Un bien inmueble destinado a vivienda principal, constituido por una parcela de terreno propio y la casa para habitación sobre ella construida, distinguida con el Nº 5, con Nº Catastral 06-25-08-03-05, situada en la superior del complejo habitacional, ubicada en el Parcelamiento denominado: Conjunto Residencial “Villas Juan Pablo II”, integrante a la vez de la Urbanización Campo Claro, jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado Mérida. La parcela de terreno tiene una superficie de 6,34 Mts por 14,00 Mts, para un total de parcela de 89,88 Mts2 y un área de construcción de 133,88 Mts2; compuesta de dos (2) plantas y un ático, en la primera planta: estudio, cocina comedor y estar principal, un (1) baño, patio posterior, área de oficios, jardín y puesto de estacionamiento para dos (2) vehículos, en la segunda plata, por escalera de acceso, consta de una (1) habitación principal con sala de baño privado, dos (2) habitaciones auxiliares, un baño y estar para televisión; y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con la parcela 26 de la Urbanización Campo Claro; SUR: Colinda Con la calle interna “A” de este mismo complejo; ESTE: Colinda con la casa signada con el número 6 de este complejo habitacional y OESTE: Colinda con la casa signada con el número 4 de este complejo habitacional, le corresponde un porcentaje de 3.8144732%; haciendo la advertencia que dicho inmueble le pertenece al demandado ciudadano FRANK HUMBERTO RAMÍREZ MOLINA y a su legítima cónyuge YETZY MARIANELA DE JESÚS PERNÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.020.353 y V-11.953.257, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, conforme a documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 03 de junio de 2.008, bajo el Nº 45, folios 301 al 309, Protocolo Primero, Tomo 26, Segundo Trimestre del citado año. Ofíciese al Registrador respectivo haciéndole la participación de la suspensión de dicha medida. Insértese por auto separado en el cuaderno separado medida de prohibición de enajenar y gravar, copia simple del presente auto y del oficio librado ut supra.
TERCERO: Que una vez que se declare firme la presente decisión, el Tribunal, por auto separado, ordenará el archivo del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA…
…SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libró ofició al Registrador Público del Municipio Libertador del estado Mérida bajo el N° 274-2013. Igualmente se insertó en el cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar, copia simple del presente auto y del referido oficio. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.504.-