REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, catorce de mayo de dos mil trece.

203º y 154º

Vista la diligencia de fecha 13 de mayo de 2.013, inserta al folio 22 del presente expediente, suscrita por el abogado ASDRUBAL MATUTE, en su condición de parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicitó que se intime por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (rectius=cartel de intimación de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil)y se acuerde la fijación de dicho cartel en la morada de la parte demandada, a través de la comisión al Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y vista igualmente la declaración del Alguacil del prenombrado Juzgado de Municipio, que obra al folio 18, de la que se deriva que no fue posible lograr la intimación personal de la ciudadana MARÍA TRINIDAD SANTIAGO RONDÓN, este Tribunal acuerda conforme al pedimento del prenombrado abogado y en consecuencia ordena intimar por medio de carteles a la ciudadana MARÍA TRINIDAD SANTIAGO RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.318.044, domiciliada en la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y civilmente hábil, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. A tal fin se ordena librar el referido cartel para ser publicado en un diario de amplia circulación en el Estado Mérida a escoger entre Frontera y Pico Bolívar, con el intervalo de ley, esto es: una vez por semana durante treinta días, que habrá de contener la trascripción íntegra del decreto de intimación y el emplazamiento a la demandada de autos, a que ocurra a darse por intimada en el presente juicio dentro de los DIEZ DÍAS CALENDARIOS O CONSECUTIVOS --- más dos (02) días que se conceden como término de distancia --- siguientes a aquel en que conste en autos el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) la publicación por la prensa del cartel de intimación. b) la consignación en el expediente de los cuatro ejemplares de prensa en el que aparece publicado el cartel, y c) la constancia de que la secretaria del Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de haber fijado un ejemplar del mismo en la puerta de la morada de la demandada, donde el alguacil de ese Tribunal se trasladó para la practica de la citación de la demandada de autos, según consta de su declaración que obra al folio 18 del presente expediente, esto es, “Avenida Bolívar N° 5- 21, Planta Baja, frente a la Plaza Bolívar de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida”. El cartel debe ser publicado a costa del interesado en cualquiera de los diarios Frontera o Pico Bolívar, en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura. Líbrense los respectivos carteles, entréguense un ejemplar al interesado para su publicación por la prensa y otro entréguese a la Secretaria del Juzgado Comisionado a los fines de que cumpla con la fijación ordenada, haciéndole la advertencia expresa de que apareciendo en autos constancia de haberse cumplido con todas las formalidades indicadas, si no compareciere en el plazo señalado, se le nombrará defensor judicial con quien se entenderá la intimación y demás diligencias del procedimiento. Cúmplase

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se libraron los carteles ordenados y se entregó un ejemplar al interesado para su publicación por la prensa y otro que debe ser entregado a la Secretaria del Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano del Estado Mérida, con oficio N° 277-2013, Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.-