REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dos de mayo de dos mil trece.-
203º y 154º
Vista la diligencia que antecede de fecha 30 de abril de 2013, (folio 210), suscrita por la abogada en ejercicio MARIELA IBARRA FIGUEREDO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita el discernimiento e indicó la edad y dirección de la tutora definitiva, protutor, suplente del protutor y del consejo de tutela, y como quiera que la TUTORA DEFINITVA, EL PROTUTOR, EL SUPLENTE DE PROTUTOR y los INTEGRANTES DEL CONSEJO DE TUTELA, aceptaron los respectivos cargos y fueron juramentados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DISCIERNE el cargo de TUTORA DEFINTIVA en la persona de MARÍA VALENTINA SEMKIN DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.766.134, domiciliada en la población de Escaguey de esta ciudad de Mérida, de 60 años de edad; el de PROTUTORA en la persona de ANA YUVELIS UZCATEGUI ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.379.429, domiciliada en la población de Escaguey de esta ciudad de Mérida, de 28 años de edad; el de SUPLENTE DE LA PROTUTORA en la persona de MARÍA DILIA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.656.515, domiciliada en la población de Escaguey de esta ciudad de Mérida, de 63 años de edad y el del CONSEJO DE TUTELA en las personas de MARÍA GABRIELA PARRA PULGAR, KATIUSKA LORIMAR RODRÍGUEZ, MARÍA YRAIS PARRA DE QUINTERO y RONALD JOSÉ QUINTERO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.201.044, V-15.921.646, V.8.007.105 y V-20.850.488, en su orden, todos domiciliados en Escaguey Estado Mérida, de 31, 30, 52 y 21 años de edad, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Civil Venezolano. Publíquese y Regístrese el presente discernimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 413 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/dsf.-