REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de mayo de dos mil trece.
203º y 154º
Vista la diligencia que antecede de fecha 06 de mayo de 2013 [folio 71], suscrita por el abogado en ejercicio IMER EDUARDO RAMIREZ RODRÍGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente litigio, mediante la cual solicitó la citación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 de la co-demandada ciudadana PAOLA ANDREA D JIBEAN ZAPATA debido a la “imposibilidad material de no poder hacerse efectiva la citación personal” (sic) de la mencionada ciudadana, y vista la declaración suscrita por el ciudadano HECTOR DANIEL CAMACHO CHACÓN, Alguacil del Juzgado de los Muncipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03 de abril de 2013, en la cual señaló entre otras cosas: “… me traslade hasta la avenida Urdaneta con calle Padre Barilla, Ejido, Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, a los fines de citar a la ciudadana PAOLA ANDREA D JIBEN ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 17.664.905, siendo imposible su ubicación, por cuanto la dirección señalada en la boleta es imprecisa y por información de los habitantes del sector no conocen a dicha ciudadana…” (sic). En consecuencia, este Tribunal exhorta a la parte actora a que indique con precisión la dirección donde se encuentre la parte demandada, en virtud de que no se ha agotado la citación personal de dicha parte, toda vez que conforme a la previsión legal contenida en el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil que señala la citación como formalidad necesaria para la validez del juicio y de omitirse la misma, daría lugar a la invalidación de la sentencia, en orden a lo pautado en el Ordinal 1° del artículo 328 eiusdem.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.-