REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de mayo de dos mil trece.

203° y 154°

Vistas tanto las pruebas promovidas por el abogado en ejercicio JOSÉ FREDDY GILLY TREJO, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 25 de abril de 2013 [folios 95 al 97], como las promovidas por el abogado en ejercicio DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante, en 29 de abril de 2013 [folios 98 al 102]; y estando dentro del lapso legal para providenciarlas de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace en la forma siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA- RECONVINIENTE:
(OSWALDO ALFONSO MENDEZ MENDOZA)

PRUEBAS DEL JUICIO PRINCIPAL.

1.- DE LA PRUEBA DOCUMENTAL: En cuanto a la prueba documental promovida en el “CAPITULO I” del escrito de promoción de pruebas [folio 95], este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.

2.- DE LAS CONFESIONES VOLUNTARIAS Y CALIFICADAS: En cuanto a la prueba promovida en el “CAPITULO II” del escrito de promoción de pruebas [vuelto del folio 95], este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.
3.- DE LA CONFESIÓN DE LA ACTORA EN SU ESCRITO LIBELAR: En cuanto a la prueba promovida en el “CAPITULO III” del escrito de promoción de pruebas [folio 96], este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación

4.- DE LA PRUEBA DE INFORMES: En cuanto a la prueba de informes, también promovida en el “CAPITULO III” del escrito de promoción de pruebas [folio 96], este Juzgado admite la misma cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y para su evacuación de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal exhorta a la parte demandada-reconviniente promovente de la prueba, a que indique con exactitud ---mediante diligencia---- la dirección de la sucursal de la entidad bancaria “BANCO DE VENEZUELA”, hecho lo cual este Tribunal por auto separado resolverá lo conducente a la evacuación de dicha prueba, consistente en solicitar a la entidad bancaria lo siguiente: la veracidad de los depósitos realizados en fechas 09-11-2012 y 05-12-2012, por las cantidades de Bs. 150.000,oo y Bs. 200.000,oo, en la Cuenta Corriente N° 0102-0744-450000035169 a nombre de “Inversiones El Carrizal” C.A, según las planillas de Depósitos Nros. 55625415 y 65076119.

PRUEBAS DE LA RECONVENCIÓN.

1.- DE LA CONFESION VOLUNTARIA Y CALIFICADA: En cuanto a la prueba promovida en el acápite “DE LA RECONVENCIÓN” “CAPITULO I” del escrito de promoción de pruebas [vuelto del folio 96], este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.

2.- DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL: En cuanto a la prueba promovida en el acápite “DE LA RECONVENCIÓN” “CAPITULO II” del escrito de promoción de pruebas [folio 97 y vuelto], este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y para la evacuación de la misma, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, fija el DÉCIMO [10°] DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las DIEZ DE LA MAÑANA [10:00 a.m], para que este Tribunal se traslade y constituya en: “…fondo de Comercio denominado: ‘URIMCA’ en el Centro Comercial Milenium, ubicado en esta ciudad de Mérida” (sic), con el fin de que se deje constancia sobre los particulares “Primero, segundo y Tercero” aludidos en el mencionado capitulo [ver parte in fine del folio 97 y su vuelto del presente expediente].

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE-RECONVENIDA:
(EMPRESA “INVERSIONES EL CARRIZAL, C.A”)

1.- DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el acápite “DOCUMENTALES” en sus particulares “PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO y OCTAVO” del escrito de promoción de pruebas [folios 98 al 101], este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.

2.- DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN: En cuanto a la prueba de exhibición, promovida en el acápite “PRUEBA DE EXHIBICIÓN” del escrito de promoción de pruebas [parte in fine del folio 101 y folio 102], el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva; y para su evacuación, este Tribunal de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil fija el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos la intimación del demandado OSWALDO ALFONSO MENDEZ MENDOZA, a las DIEZ DE LA MAÑANA [10:00 a.m], a fin de que exhiba los documentos originales identificados con los literales “B, C, D y E”, vale decir, los documentos privados enviados por “INVERSIONES EL CARRIZAL, C.A, dirigidos a Oswaldo Méndez y/o Leida Castro (cónyuge), Optante comprador EP-LO-02 de fechas 17 y 27 de julio de 2012 y 14 de agosto de 2012, todos para convocar para una reunión a los fines de tratar saldo deudor, protocolización, precio y otros conceptos [los cuales constan a los folios 105, 106 y 107 del presente expediente]; y, el documento privado de fecha 27 de julio de 2012, la empresa URIMCA propiedad de Oswaldo Méndez Mendoza, ubicada en Barinas, donde se le enviaron todas la correspondencias anteriores [el cual consta al folio 108 del presente expediente]. Ahora bien, como quiera que el demandado de autos, ciudadano OSWALDO ALFONSO MENDEZ MENDOZA, se encuentra domiciliado en la ciudad de Barinas, este Tribunal exhorta a la parte actora-reconvenida promovente de la prueba, a que indique con exactitud el Tribunal que se ha de comisionar; lo cual hará constar mediante diligencia, y poder, en fin, librar la boleta de intimación y el despacho con las inserciones pertinentes, y remitir al Tribunal competente para su efectividad.

3.- DE LA PRUEBA DE INFORMES: En cuanto a la prueba de informes, también promovida en el en el acápite “PRUEBA DE INFORMES” del escrito de promoción de pruebas [folio 102], este Juzgado admite la misma cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y para su evacuación de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar a la Alcaldia del Municipio Libertador del Estado Mérida, Departamento de Permisología e Inspección, a los fines de que se sirva enviar a este órgano jurisdiccional, lo siguiente: primero: Copia debidamente certificada del PERMISO DE HABITABILIDAD DEL C.C MILENIUM extendido por la Alcaldia del Municipio Libertador del estado Mérida, Departamento de Permisología e Inspección a la empresa INVERSIONES EL CARRIZAL S.A, de fecha 10 de agosto de 2009, el cual también hace referencia al permiso de construcción C-001-06 M-107-07 de fecha 18/01/2006 19-12-2007; y, segundo: Un informe sucinto y resumido de los datos históricos más destacados de la construcción y especialmente de su permisología. Ofíciese.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se providenciaron las pruebas promovidas por las partes. Para la evacuación de la prueba de informes promovida por la parte actora-reconvenida, se ofició al Jefe del Departamento de Permisología e Inspección de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Nº 267-2013. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.500.-