LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

203° Y 154°

Ingresó por distribución a este tribunal, en virtud de la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el presente expediente contentivo de la demanda por partición de bienes interpuesta por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.965.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.601, de este domicilio y jurídicamente hábil; actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana SILVIA BEATRICE SCHNEIDER SCHMID, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.046.722, domiciliada en Mérida estado Mérida y civilmente hábil, contra la ciudadana BEATRICE RUTH SCHMID de SCHNEIDER, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número 13.098.203.

Del folio 274 al folio 287 sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 14 de marzo de 2013.
Mediante escrito que obra del folio 296 al 298, suscrito por la abogado en ejercicio ISABEL T. CARREÑO D., en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada, solicitó corregir un error material involuntario que se observa en la Sentencia emanada de este Tribunal en fecha 14 de marzo de 2013, que declaró concluida la partición judicial, y alegó lo siguiente:

1. “Específicamente, a seguidas hacemos referencia a los errores encontrados en la mencionada sentencia, errores que en lo absoluto afectan el verdadero sentido del fallo emitido;

• Folio (274) SCHIMID debería decir SCHMID
• Folio (276) SCHAMID debería decir SCHMID
• Folio (282) en el cuadro de AVALÚO SEÑALADO COMO NRO 2, en la parte superior está escrito: “A la ciudadana Beatriz Ruth Schmid el 75%” siendo que debería decir BEATRICE, adicionalmente, en el mismo cuadro establece “A la ciudadana Beatriz Ruth Schmid el 75%” y debería decir “A la ciudadana SILVIA BEATRICE SCHNEIDER SCHMID el 25%”.
• Folio (282) Vto. En cuadro “MONTO DE AVALÚO SEÑALADO COMO NRO 3” dice “BEATRICE RUTH SCHNID DE SCHNEIDER” lo correcto es SCHMID
• Folio (282) Vto. Dice” LA SRA BEATRICE RUTH SCHNID”, lo correcto es SCHMID.
• Folio (285) Vto. Dice en el cuadro “SEGÚN AVALÚO SEÑALADO COMO No. 2… BEATRIZ” (lo correcto es BEATRICE) y en el mismo cuadro “A la ciudadana Beatriz Ruth Schmid el 75%” y debería decir “a la ciudadana SILVIA BEATRICE SCHNEIDER SCHMID EL 25%”.
• Folio (285) Vto. En el cuadro “monto de avalúo señalado como Nro 3” dice “BEATRICE RUTH SCHNID DE SCHNEIDER” lo correcto es SCHMID.
• Folio (286) en la primera línea dice” LA SRA BEATRICE RUTH SCHNID”, lo correcto es SCHMID.”

2. Que si bien es cierto que la presente solicitud se podría considerar extemporánea, toda vez que la misma no se encuentra dentro del lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ya que la sentencia fue publicada el 14 de marzo de 2013 y hasta la fecha han transcurrido con creces el lapso de Ley, también es cierto que existe la posibilidad de emendar dichos errores materiales que de manera alguna alteran el fallo, tal como se mencionó anteriormente, a través de la aplicación del criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nro. 566 de fecha 20 de junio de 2000, del cual citaron el siguiente extracto:

“La sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de junio de 2000, sentencia Nº 566, señaló los siguiente en cuanto a las correcciones de oficio de errores materiales en las sentencias:
“Omissis…
Ahora bien, por otra parte, las precedentes declaratorias de inadmisibilidad no conforman obstáculo alguno para que esta Sala, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser los Magistrados de esta Sala los directores del proceso hasta que llegue a su conclusión, proceda a emendar un error de mera naturaleza formal, y que en manera alguna altera el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza. En este orden de ideas, en el caso que nos ocupa, la Sala observa que, efectivamente, el fallo aludido incurrió en error material en la página 10 de la sentencia cuya aclaratoria se solicita, signada con el Nº 143. En el dispositivo del fallo, la Sala declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta, y de seguida sentó: Por las razones precedentes expuestas, esta Sala Constitucional (omissis)… Revoca el fallo dictado en fecha 14 de febrero del año 2000, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En virtud de ello, la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la misma circunscripción y Sede de fecha 25 de febrero de 1998 recobra su plena vigencia, por lo que el documento de la venta celebrada entre el nacional Español Serafín Manzano y el accionante, tal y como lo sentó el prenombrado juzgado, es considerado nulo.” (Cursivas de este Tribunal).


3. Citó extracto de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de octubre de 2003, la cual señaló la posibilidad de corregir oficiosamente un fallo en casos excepcionales, cuando así resulte necesario dadas las circunstancias particulares del caso, en los siguientes término:

“En relación a las solicitudes de aclaratorias subsumidas dentro de los supuestos de extemporaneidad, la Sala establece que las mismas deberán ser declaradas inadmisibles. Sin embargo y en consideración de cada caso en particular, excepcionalmente como se ha efectuado en ocasiones inminentemente necesarias, la Sala puede de oficio corregir los errores jurídicos o materiales contenidos en el fallo que pudieran de una u otra forma inducir situaciones o pronunciamientos contrarios a las disposiciones legales, sin que ello signifique dar por atendido el efecto de la solicitud presentada fuera del lapso establecido, sino una manifestación oficiosa jurisdiccional inclinada a preservar la integridad de la sentencia ante la falta de diligencia oportuna del interesado.- Así se establece.” (Cursivas de este Tribunal)


ÚNICO

Previo estudio de la sentencia cuya corrección se requiere, este Tribunal pasa a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Con respecto a la solicitud de corrección del error de trascripción formulada en la sentencia definitiva de fecha 14 de marzo de 2013, este Tribunal observa que la solicitud de corrección del error involuntario consiste en que en los folios señalados a continuación se produjeron errores de transcripción del apellido de la demandada, asimismo, en los cuadros que a continuación se señalan se colocó el nombre y apellido de la demandada donde debía ir el nombre y apellido de la actora, errores estos que según lo indicado por la parte solicitante son los siguientes:

• Folio (274) SCHIMID debería decir SCHMID
• Folio (276) SCHAMID debería decir SCHMID
• Folio (282) en el cuadro de AVALÚO SEÑALADO COMO NRO 2, en la parte superior está escrito: “A la ciudadana Beatriz Ruth Schmid el 75%” siendo que debería decir BEATRICE, adicionalmente, en el mismo cuadro establece “A la ciudadana Beatriz Ruth Schmid el 75%” y debería decir “A la ciudadana SILVIA BEATRICE SCHNEIDER SCHMID el 25%”.
• Folio (282) Vto. En cuadro “MONTO DE AVALÚO SEÑALADO COMO NRO 3” dice “BEATRICE RUTH SCHNID DE SCHNEIDER” lo correcto es SCHMID
• Folio (282) Vto. Dice” LA SRA BEATRICE RUTH SCHNID”, lo correcto es SCHMID.
• Folio (285) Vto. Dice en el cuadro “SEGÚN AVALÚO SEÑALADO COMO No. 2… BEATRIZ” (lo correcto es BEATRICE) y en el mismo cuadro “A la ciudadana Beatriz Ruth Schmid el 75%” y debería decir “a la ciudadana SILVIA BEATRICE SCHNEIDER SCHMID EL 25%”.
• Folio (285) Vto. En el cuadro “monto de avalúo señalado como Nro 3” dice “BEATRICE RUTH SCHNID DE SCHNEIDER” lo correcto es SCHMID.
• Folio (286) en la primera línea dice” LA SRA BEATRICE RUTH SCHNID”, lo correcto es SCHMID.”

Observa este tribunal, en primer lugar, que los errores antes indicados no se corresponden con el verdadero apellido de la parte demandada y en el caso de los cuadros señalados en unos se colocó el nombre de la parte demandada cuando lo correcto es que debía ir era el nombre de la actora y en otros hubo error en el nombre y el apellido de la demandada, datos que afectan la protocolización de los inmuebles objeto de la partición, asimismo observa este sentenciador que dicha solicitud fue interpuesta extemporáneamente.

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil dispone textualmente:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, ó dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Subrayado del Tribunal).


Conforme a lo señalado, en virtud que la sentencia cuya corrección se solicita fue publicada en fecha 14 de marzo de 2013, y que consta en el expediente que la solicitud de corrección no fue formulada ni el día de publicación de la sentencia ni en el siguiente, la misma resulta inadmisible, de conformidad con la disposición procesal citada, y así se declara.

SEGUNDA: Ciertamente la Sala Constitucional en la sentencia de fecha 20 de junio de 2.000, con relación a la extemporaneidad de las solicitudes de aclaratorias de sentencia, estableció:

“..., por otra parte, las precedentes declaratorias de inadmisibilidad no conforman obstáculo alguno para que esta Sala, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser los Magistrados de esta Sala directores del proceso hasta que llegue a su conclusión, proceda a enmendar un error de mera naturaleza formal, que en manera alguna altera el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza”.

Tal decisión que constituye un precedente judicial por emanar de la Sala Constitucional, resulta vinculante para este Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por lo tanto este Tribunal acoge el criterio precedentemente citado y lo hace suyo en orden a la disposición constitucional indicada para ser aplicados a casos análogos o semejantes como el sometido a análisis, y así se decide.

TERCERA: La lectura de los artículos 26, 49, 257 y el encabezamiento del artículo 334 de la vigente Constitución, revelan la intención de garantizar el acceso a la justicia, con un sistema judicial en el cual los jueces no sean sólo portavoces de la Ley, sino defensores de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Esta es la finalidad perseguida y la que se pretende obtener, con toda la reforma judicial que se adelanta, cuyo propósito es hacer desaparecer las diferencias que existen entre el sistema judicial que poseemos actualmente y el ordenado en el texto constitucional.

Si bien es cierto que el derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 26 de la Constitución, comprende también el derecho a una tutela judicial efectiva y a un debido proceso, en que se obtenga una resolución de fondo debidamente razonada, este derecho no comprende una garantía de que las sentencias sean acertadas. Esto es, que no puedan ser jurídicamente erróneas por una infracción de la ley o por errores cometidos en la apreciación o establecimiento de los hechos o de las pruebas.

Como se expresó con anterioridad, la tutela del derecho del acceso a la justicia y al debido proceso no comprende la posibilidad de discutir los errores cometidos en los juzgamientos. La revisión de los errores cometidos por los jueces en su actividad decisoria, debe ser revisada, como se explicó precedentemente, con los medios o recursos dispuestos en el ordenamiento.

CUARTA: Conforme a los señalamientos que anteceden, este Tribunal observa que en el caso que nos ocupa el fallo aludido incurrió, en los errores materiales señalados anteriormente respecto del apellido de la parte demandada y los cuadros indicados, donde se colocó el nombre de la parte demandada cuando lo correcto es que debe ir el nombre de la parte actora, error que como se ha dicho es de mera naturaleza formal, y que de manera alguna altera el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza, y así se decide.


DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CORRIGE el error material en que incurrió este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en la sentencia definitiva de fecha 14 de marzo de 2013, que declaró concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente al causante LORENZ SIEGFRIED SCHNEIDER o FRANZ ZIEGFRIED SCHNEIDER, errores que se cometieron específicamente en los folios que a continuación se describen, y se sustituyen por lo correcto y verdadero de la siguiente forma:

PRIMERO: En el folio 274 específicamente en la “PARTE NARRATIVA”, en su línea número 10, donde dice “SCHIMID” se sustituye por SCHMID.

SEGUNDO: En el folio 276, específicamente en el Literal a) del numeral 8), donde dice “SCHAMID” se sustituye por SCHMID.

TERCERO: En el folio 282, en el cuadro “SEGÚN AVALÚO SEÑALADO COMO Nº 2”, en la parte superior donde dice: “A la ciudadana Beatriz Ruth Schmid el 75%”, se sustituye por A la ciudadana Beatrice Ruth Schmid el 75%; adicionalmente, en la parte inferior del mismo cuadro donde dice “A la ciudadana Beatriz Ruth Schmid el 75%” se sustituye por A la ciudadana Silvia Beatrice Schneider Schmid el 25%.

CUARTO: Al vuelto del folio 282, en el cuadro “SEGÚN MONTO DE AVALÚO SEÑALADO COMO Nº 3”, en su parte superior dice “Beatrice Ruth Schnid de Schneider” se sustituye por Beatrice Ruth Schmid de Schneider.

QUINTO: Al vuelto del folio 282, donde dice” La Sra. BEATRICE RUTH SCHNID DE SCHNEIDER…”, se sustituye por La Sra. BEATRICE RUTH SCHMID DE SCHNEIDER.

SEXTO: Al vuelto del folio 285, en el cuadro “SEGÚN AVALÚO SEÑALADO COMO Nº 2”, en su parte superior donde dice “A la ciudadana Beatriz Ruth Schmid el 75%”, se sustituye por “A la ciudadana Beatrice Ruth Schmid el 75%”, asimismo en la parte inferior del mismo cuadro donde dice “A la ciudadana Beatriz Ruth Schmid el 25%”, se sustituye por “A la ciudadana Silvia Beatrice Schneider Schmid el 25%”.

SÉPTIMO: Al vuelto del folio 285, en el cuadro “SEGÚN MONTO DE AVALÚO SEÑALADO COMO Nº 3”, en la parte superior dice “BEATRICE RUTH SCHNID DE SCHNEIDER” se sustituye por BEATRICE RUTH SCHMID DE SCHNEIDER.

OCTAVO: Al vuelto del folio 285, en el cuadro “ALTERNATIVA DE PARTICIÓN”, en la parte superior de dicho cuadro dice “BEATRICE RUTH SCHNID DE SCHNEIDER” se sustituye por BEATRICE RUTH SCHMID DE SCHNEIDER.

NOVENO: En el folio 286, en la primera línea dice “La Sra. BEATRICE RUTH SCHNID DE SCHNEIDER…” se sustituye por La Sra. BEATRICE RUTH SCHMID DE SCHNEIDER.

Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de marzo de 2013, que declaró concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente al causante LORENZ SIEGFRIED SCHNEIDER o FRANZ ZIEGFRIED SCHNEIDER.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y COPIESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de mayo de dos mil trece.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.


LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO.







En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde. Conste,


LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO.