REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


"VISTOS SUS ANTECEDENTES".-

La presente causa se inició mediante libelo presentado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 02 de junio de 2009, por los abogados JUAN CARLOS SARACHE BALZA y MARIA EUGENIA CHAVÉZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.467.463 y 4.469.303, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 129.009 y 19.512, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida estado Mérida, con carácter de apoderados especiales del ciudadano RAMON DAVID SANCHEZ PALOMARES, venezolano, mayor de edad, divorciado, Profesor, titular de la cedula de identidad V-1.007.756, del mismo domicilio, por PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

Mediante auto de fecha 05 de junio de 2009 (folios 20 y 21), este Juzgado admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y ordenó el emplazamiento de los demandados, ciudada¬nos RAFAEL RODRIGUEZ, JOSE RODRIGUEZ, FELIPE RODRIGUEZ, EDUARDO RODRIGUEZ, MARIA CUPERTINA RODRIGUEZ, MARIA RODRIGUEZ y PEDTRA RODRIGUEZ DE AVENDAÑO, venezolanazos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida con el carácter de comuneros, para que comparecieran por ante ese Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquel que conste en autos la ultima citación de los demandados a dar contestación a la demanda, a cuyo efecto se acordó librar las correspon¬diente boleta de citación, junto con copia fotostática certificada del libelo de la demanda y copia simple de la boleta a fin de que estos últimos quedaran en poder de la persona citada. Igualmente se ordenó librar un EDICTO, emplazando a todas aquellas personas que tengan o se crean con derechos sobre el inmueble, para que comparezcan por ante este juzgado y se incorporen al juicio en el estado en que se encuentre, y que el mismo se fijó en la puerta de este tribunal y la copia se publicaría en dos periódicos de amplia circulación en el estado Mérida, como lo son, Diario Frontera y Diario los Andes, durante sesenta días continuos dos veces por semana, para que comparezcan dentro de los quince días siguientes a la última publicación y consignación que en autos se haga del mismo.

Por auto de fecha 18 de junio de 2009 (folio 24), el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito, ordena libra la citación de los ciudadanos RAFAEL RODRIGUEZ, JOSE RODRIGUEZ, FELIPE RODRIGUEZ, EDUARDO RODRIGUEZ, MARIA CUPERTINA RODRIGUEZ, MARIA RODRIGUEZ y PEDTRA RODRIGUEZ DE AVENDAÑO, en los términos establecidos en el auto dictado en fecha 05 de junio de 2009, y que obra a los folios (20 y 21).

Por cuanto se evidencia que de los folios 34 al 87, se encuentran insertos las publicaciones en los diarios Frontera y los Andes, del Edicto ordenado en fecha 05 de junio de 2009.


Mediante auto de fecha 25 de enero de 2010 folio (90), el abogado AMAHIL ESCALANTE NEWMAN asumió el cargo de Juez Temporal del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, y se aboca al conocimiento de la presente causa, y ordena de ello solo a la parte actora o en su defecto a sus apoderados judiciales folios (91 al 191).


Mediante auto de fecha 08 de marzo de 2010 folio (193), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, ordena la citación por carteles a la parte demandada ciudadanos RAFAEL ROGRIGUEZ, JOSE ROGRIGUEZ, FELIPE ROGRIGUEZ, EDUARDO ROGRIGUEZ, MARIA CUPERTINA RODRIGUEZ, MARIA RODRIGUEZ y PETRA ROGRIGUEZ DE AVENDAÑO.

Por auto de fecha 05 de mayo de 2010, el Tribunal acordó designarle a la abogada INGRID MORAVIA CARRILLO MARQUEZ, como Defensora Judicial de la parte demandada RAFAEL ROGRIGUEZ, JOSE ROGRIGUEZ, FELIPE ROGRIGUEZ, EDUARDO ROGRIGUEZ, MARIA CUPERTINA RODRIGUEZ, MARIA RODRIGUEZ y PETRA ROGRIGUEZ DE AVENDAÑO. Y se ordeno su notificación a los fines de que compareciera al segundo día de despacho siguiente a su notificación a manifestar su aceptación o presentar sus excusas.

Por auto de fecha 21 de mayo de 2010 folio (208), se evidencia que el alguacil devolvió la boleta de notificación de la ciudadana INGRID MORAVIA CARRILLO, quien fue designada como Defensora Judicial en el presente juicio, y en vista de que la misma se encantaba ocupada en un cargo en el Departamento de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del estado Mérida, el Tribunal designa como nuevo Defensor Judicial de la parte demandada, al abogado GUSTAVO MOLINA, a los fines de que compareciera al segundo día de despacho siguiente a su notificación a manifestar su aceptación o presentar sus excusas.

Mediante escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2010, folio (221), por el abogado ANGEL GUSTAVO MOLINA PEÑALOZA, promovió CUESTIONES PREVIAS.

Mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2010, folio (223) los abogados Juan Carlos Sarache Balza, contestaron las cuestiones previas.

En fecha 10 de noviembre de 2010 folios (225 al 236), El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, saco decisión, declinando la competencia al Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, y ordena notificar a las partes de la misma.

Recibido el expediente, este Tribunal, mediante decisión de fecha 14 de junio de 2011 (folios 247 y 248), aceptó la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente causa y en consecuencia se avocó al conocimiento de este proceso. Por consiguiente se le dio entrada con la nomenclatura particular de este Juzgado al presente expediente y el curso de ley correspondiente; y ordenó oficiar lo conducente al Tribunal declinante. Igualmente advirtió a las partes que de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones que resultaban aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encontraba y que en esa misma oportunidad este tribunal emitiría pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente si resulta o no menester decretar la reposición al estado de admisión de la demanda.


Mediante decisión de fecha 20 de junio de 2011, folios (251 y 252), este Juzgado declara validas todas la actuaciones cumplidas en el proceso por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, así como también ordena oficiar a la Coordinación Regional de la Defensa Publica, para que le designen Defensor a la parte demanda.

Por auto de fecha 05 de octubre de dos mil doce, folio (281), este tribunal emite pronunciamiento de la designación por parte de la Coordinación de la Defensa Publica del abogado RAFAEL ANTONIO RIVAS HERNADEZ, como Defensor Publico Primero en Materia Agraria, para que ejerza la defensa de los demandados ciudadanos RAFAEL ROGRIGUEZ, JOSE ROGRIGUEZ, FELIPE ROGRIGUEZ, EDUARDO ROGRIGUEZ, MARIA CUPERTINA RODRIGUEZ, MARIA RODRIGUEZ y PETRA ROGRIGUEZ DE AVENDAÑO.


Relacionadas las actuaciones más relevantes que constan en autos en los términos precedentemente expuestos, el Tribunal observa:

Nuestro legislador procesal, con el propósito de evitar que se eternicen las causas por falta de impulso de los interesados, ha consagrado la figura de la perención de la instan¬cia, la cual constituye una sanción para la inactividad de las partes que, después de iniciado el procedimiento mediante la proposición de la demanda, negligentemente se abstienen de dar debido impulso al proceso para que éste llegue a su destino final y normal que es la sentencia.

En efecto, el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
“la perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.

Por otra parte, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la perención se verifique de derecho, no es renunciable por las partes y puede declarase de oficio por el Tribunal.

Sentadas las anteriores premisas, se impone a la sentenciadora pronunciarse sobre si en la presente causa operó o no la perención establecida en el precitado artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a cuyo efecto se observa:

Del detenido examen de las actas procesales constata la juzgadora que, desde el día 06 de marzo de 2012 (folio 272), fecha en la cual el abogado CESAR ALI FERNADEZ B, solicita a este Juzgado oficiar a la Coordinación Regional de la Defensa Publica del estado Mérida, a los fines de que la misma se sirva a designar nuevo defensor a la parte demandada en el presente proceso, ha transcurrido más de seis (6) meses de inactividad procesal, sin que la parte actora, haya realizado gestión alguna para activar el procedimiento que, por tal razón desde esa fecha se encuentra en suspenso.

En consecuencia, habiendo transcurrido más de seis (6) meses, desde la fecha últimamente citada, hasta la presente fecha, sin que dentro de ese lapso se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora, resulta evidente que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, aplicable a la presente causa por analogía, se consumó la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.

En orden a los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autori¬dad de la Ley, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, interpuesta por los abogados JEAN CARLOS SANCHEZ SARACHE BALZA Y MARIA EUGENIA CHAVEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-11.467.463 y 4.469.303, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 129.009 y 19.512, en su orden, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAMON DAVID SANCHEZ PALOMERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.007.756, contra los ciudadanos RAFAEL ROGRIGUEZ, JOSE ROGRIGUEZ, FELIPE ROGRIGUEZ, EDUARDO ROGRIGUEZ, MARIA CUPERTINA RODRIGUEZ, MARIA RODRIGUEZ y PETRA ROGRIGUEZ DE AVENDAÑO , por prescripción adquisitiva.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento. Así se decide.



Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, a los trece días del mes de mayo del año dos mil trece. Años 203º de la Indepen¬dencia y 154º de la Federa¬ción.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras



En la misma fecha y siendo las tres de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifi¬co.



La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras


Exp. Nº 3205.-
vrm.-