JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, trece de mayo de dos mil trece.
203° y 154°
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 18 de abril de 2013 (folios 20 al 22), mediante la cual se declaró incompetente por la materia y declinó la competencia para ante este Tribunal, para conocer del juicio de reconocimiento de contenido y firma del documento privado de compraventa de fecha 15 de enero de 2011, propuesta por el ciudadano JUAN CRISOSTOMO FERNANDEZ PIÑUELA. Visto igualmente, el escrito de solicitud cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obran en la solicitud, así como analizada los argumentos de la declinatoria de competencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
PRIMERO: El Tribunal que previno fundamentó su declinatoria para seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:
“…se evidencia que existe reserva al respecto sobre el conocimiento en tales casos por los tribunales agrarios, es obvia la incompetencia de éste Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, pues, al recaer la referida acción Petitoria de Reconocimiento en Contenido y Firma de una venta de unos derechos y acciones sobre un lote de terreno y las mejoras en el existente constituidas por una casa de habitación construida con paredes de Tapia, techo de tejas y zinc, piso de cemento en el cual hay cultivos de caña de azúcar, cambures, árboles de aguacate y duraznos y seis barbechos, donde se evidencia que hay bienes afectos a la actividad agraria, se convierte en materia reservada al conocimiento de los Tribunales con competencia agraria y es por lo que se hace obligante para ésta instancia, declararse incompetente para continuar conociendo de la presente acción y declinar la competencia para su conocimiento en el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Mérida Y ASI DE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De oficio LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de fecha 15-01-2011 sobre la compraventa de unos derechos y acciones sobre un lote de terreno y las mejoras en el existente, propuesta por el ciudadano JUAN CRISOSTOMO FERNANDEZ PIÑUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.699.264, asistido por el abogado FLORENCIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.023.415, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.960 y jurídicamente hábil.-
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por ser el Tribunal competente por la materia para conocer de la presente acción, y ordena remitir estas mismas actuaciones l referido juzgado una vez que quede firme la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 70 de la Ley…”. ( Folio 22 y su vuelto).
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque, efectivamente, de la solicitud de reconocimiento de contenido y firma y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en la presente solicitud, se evidencia que la preten¬sión deducida en este proceso, es la de reconocimiento de contenido y firma del documento privado de fecha 15 de enero de 2013 debido que la misma trata de negociación de compra venta de unas mejoras relacionadas con cultivos de caña de azúcar, cambures, árboles de aguacate, duraznos y seis barbechos, identificado en el referido escrito de solicitud, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente solicitud, efectuada por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 18 de abril de 2013 y, en conse¬cuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. Por consiguiente désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal a la presente solicitud y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinan¬te. Se advierte a las partes que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la referida solicitud. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, dándosele entrada a la presente solicitud bajo el Nº 568. Asimismo, se remi¬tió oficio Nº 258-2013 al Juzgado del Municipio Sucre de la Circuns¬crip¬ción Judi¬cial del Estado Mérida.
La Sria.,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Sol. Nº 568
mhp.-
|