JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiuno de mayo del dos mil trece.

203° y 154°

Por recibido el presente expediente procedente del Juzga¬do Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la declinatoria de incompetencia, pronunciada por dicho Tribunal mediante decisión de fecha 04 de abril de 2013, que obra agregada a los folios 37 al 43. Visto igualmente, el escrito de la solicitud cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obran en la solicitud, así como analizada los argumentos de la declinatoria de competencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO: El Tribunal que previno fundamentó su declinatoria para seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:

“…Ahora bien, observa esta superioridad de la revisión exhaustiva que el presente asunto se trata de una solicitud de Medida Cautelas Innominada de Protección a la Producción Agropecuaria, la cual fue interpuesta por el Defensor Público Primero Agrario del Estado Mérida abogado Salvador Benítez Cadenas, en representación legal del ciudadano José Rufino Rivas… sobre una servidumbre de paso frente a los ciudadanos José Eugenio Villarreal, Luís Emilio Castillo Villarreal, Gerardo Antonio Castillo Villarrea,l…
De la norma transcrita se desprende que la competencia específica se le atribuye a los Juzgados de Primera Instancia Agrario, para el conocimiento de las controversias ocurridas en razón a la actividad agraria, es decir, cuando las partes intervinientes son particulares, como es el presente caso, ya que fue interpuesto por el ciudadano José Rufino Rivas representado por el Defensor Público Agrario abogado Salvador Benítez Cadenas, a fin de notificar a los ciudadanos José Eugenio Castillo, Luís Castillo y Gerardo Antonio Castillo, para establecer la servidumbre de paso sobre predio rustico y poder continuar ejerciendo la actividad agrícola tal como lo establece nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…
Ahora bien, por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se declara incompetente para conocer la presente solicitud de Medida Innominada de Protección a la Producción Agropecuaria, y ordena declinar la presente solicitud al Tribunal competente que en este caso es el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mñerid, y así se establece.
IV DISPOSITIVO
PRIMERO: este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Innominada de Protección a la Producción Agropecuaria presentada por Defensor Público primero Agrario del Estado Mérida abogado SALVADOR BENÍTEZ CADENAS, ya identificado, representante legal del ciudadano JOSE RUFINO RIVAS, anteriormente identificado, de fecha veinticinco(25) de marzo de dos mil trece (2013), para establecer la servidumbre de paso sobre predio rustico ubicado en el sector el cambote, San Rafael de Mucuchies, Municipio Rangel del estado Mérida, alinderado de la siguiente manera PIE: terrenos que son o fueron de la ciudadana Alejandrina de Villarreal, separa mojon de piedra; COSTADO DERECHO: terrenos que son o fueron del ciudadano Ramón Lobo Torres, separa vallado de piedra; COSTADO IZQUIERDO: quebrada el “El Cambote”; CABECERA: terrenos que son o fueron del ciudadano José Mario Villarreal Castillo, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con las disposiciones legales que las regulan, tal como lo prevé el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: se DECLINA la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de el Vigía, a fin de que conozca y le de el respectivo curso de ley a la presente solicitud.
TERCERO: Se ORDENA retener la presente solicitud por un lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy, a fin de que la parte solicitante tenga la oportunidad de solicitar la regulación de competencia; vencido dicho lapso y de no haberse solicitado la regulación de competencia, se remita la misma mediante oficio al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil…”.

SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque, efectivamente, de la solicitud de Medida Innominada de Protección a la Producción Agropecuaria y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en la presente solicitud, se evidencia que la preten¬sión deducida en este proceso, es la de una medida de protección a la producción agropecuaria, en un predio rustico ubicado en el sector El Cambote, San Rafael de Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Mérida”, identificado en el referido escrito de solicitud, sobre los cuales se realizan actividades agrícolas, y no constan¬do en autos que los mismos hayan sido declarados de uso urbano en un plan nacional, regional o Municipal de ordenamiento terri¬torial, debe concluirse que tal inmueble es predio rústi¬co o rural, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 197 y 208, numeral 4 de la precitada Ley.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente solicitud, efectuada por el Juzga¬do Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 04 de abril de 2013, en conse¬cuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. Se advierte a las partes que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la demanda.

A tenor de lo dis¬puesto en el artículo 248 del precitado citado Código, expídase por Secretaría, para su archi¬vo, copia fotos¬tática certificada de la presente decisión. Así se deci¬de.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, dándosele entrada a la presente solicitud bajo el Nº 569. Asimismo, se remitió oficio Nº 281-2013 al Juzgado Superior Agrario de la Circuns¬crip¬ción Judicial del Estado Mérida.

La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Sol. Nº 569
mhp.-