REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 28 de mayo de 2013.-
203° y 154°

Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, la cual por distribución le correspondió conocer a este Tribunal y presentada por el ciudadano RENE VILLALBA DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.305.698, domiciliado en el sector La Inmaculada, local comercial s/n, al lado del Oficentro Galavis entre calle 13 y 14 con avenida 8 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado HENRRY GERARDO CORREDOR RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.442, domiciliado en la Urbanización Lago Sur, calle Tucanizon casa 260C de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente y hábil, se acuerda dársele el curso de Ley correspondiente, fórmese expediente de actuaciones y anótese su entrada en el libro respectivo.
En consecuencia, revisados los particulares de la solicitud, este Tribunal se abstiene de dejar constancia del particular TERCERO, por cuanto el mismo no es materia de Inspección Judicial, conforme lo establece el artículo 938 parte infine, del Código de Procedimiento Civil, el cual entre otras cosas expresa:
“….., pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimiento periciales.”

Asimismo, el Dr. Devis Echandia, en su libro Teoría de la Prueba, en relación a la prueba de inspección judicial manifiesta:
“…consiste en el examen que hace el Juez directamente de hechos que interesan al proceso, para verificar su existencia, sus características y demás circunstancias, de tal modo que los percibe con sus propios sentidos, principalmente el de la vista,…mediante la percepción directa de los hechos sobre los cuales debe basar su decisión…”.

Por lo anteriormente expuesto y en base a la norma legal antes citada, este Tribunal, se abstiene de dejar constancia del particular TERCERO, de la solicitud de INSPECCION JUDICIAL presentada por el ciudadano RENE VILLALBA DIAZ, ya identificados, por cuanto el mismo no versa sobre materia de inspección judicial.
En relación a los particulares PRIMERO, SEGUNDO, Y CUARTO, este Tribunal por auto separado fijará oportunidad para la práctica de la inspección judicial solicitada.
LA JUEZ,



ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA,



ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se formó expediente de actuaciones y se le dio entrada bajo el Nº 1418-13.
La Secretaria,



Abg. Daireé J. Marín R.
CERR/ixvd.