REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 06 de mayo de 2013.
203° y 154º

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente solicitud por Divorcio de Conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por la ciudadana Maria San Juan Leal de Briceño, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.844, domiciliada en la Urbanización La Inmaculada, calle principal 01, casa N° B-11, frente al estadiun Alí Primera, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abogado José Rufo Contreras, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.020.015, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.694, domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente con el ciudadano Florentino Briceño Rivas, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-3.909.787, domiciliado en la Urbanización La Inmaculada, calle principal 01, casa Nº B-11, frente al estadiun Alí Primera, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y hábil; y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de abril de 2013, corriente a los folios 19 al 22 y sus vueltos de este expediente.

Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 24 de abril de 2013 (v f. 23) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, al Registro Principal del Estado Mérida, al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución y al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011.

Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a la partes solicitantes y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.

DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, seis (06) de mayo de 2013. AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA y 154º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ


ABG. CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE J. MARÍN.
Exp. Nº 1386-13
CERR/Djmr/dv.