REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diez de mayo de dos mil trece.
203° y 154°
Vista la anterior transacción contenida en diligencia de fecha 08-05-2013, suscrita por las partes, demandada ciudadano MERVIN JAVIER MOLINA CARRERO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. 9.202.937, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido del Abogado MARIO DIAZ GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 15. 517.806, Inpreabogado No. 109.857, y por la parte actora ciudadano CENEN MONTENEGRO GAONA, titular de la cédula de identidad No. 9.397.997, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido de la Abogada MAGALY PULIDO GUILLEN, titular de la cédula de identidad No. 4.702.348, Inpreabogado No. 25.409; en la cual el demandado de autos le solicita un plazo de 15 días continuos para la entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, y para precaver un litigio futuro ofrece cancelarle en ese mismo acto la cantidad de Bs. 12.000, por concepto de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de junio a diciembre 2011; de enero a diciembre 2012 y de enero a mayo 2013, a Bs. 500 cada uno; más las costas del proceso por la cantidad de Bs. 2.700, por cheque librado a favor de Abogada MAGALY PULIDO GUILLEN, ya identificada. A solicitud de la parte demandada la parte actora le concede el plazo solicitado de 15 días continuos para la entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento y acepta la cantidad de dinero ofrecida por el demandado.

A este respecto observa el tribunal, que la transacción celebrada, es uno de los medios de auto composición procesal que pone fin al proceso, y es de carácter irrevocable aún antes de la homologación del tribunal, que una vez homologado le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, observándose que se trata de una transacción que versa sobre derechos disponibles y sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones y el cual es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal. Es por lo que este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación, da por terminado el juicio y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la entrega del inmueble conforme a lo convenido.



LA JUEZ

NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.