REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
La presente causa se inició mediante escrito presentado por ante este Juzgado Segundo de estos mismos Municipios, como distribuidor, en fecha 12-03-2013, y correspondió conocer a este mismo tribunal por aplicación del sorteo de ley; por la ciudadana KARLA DANIELA MARQUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, secretaria, titular de la cédula de identidad No. 20.939.419, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido en este acto por la Abogada NATALIA MOLINA DE ARAQUE, titular de la cédula de identidad No. 3.003.218, Inpreabogado No. 48.289; en el cual solicita de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se le declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que los une, por ruptura prolongada de la vida en común y permanente de la vida conyugal, en virtud de que decidieron separarse de hecho desde el mes de diciembre del año 2.007, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha; del ciudadano OSCAR ALEXANDER VALERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, educador, titular de la cédula de identidad No. 12.354.688, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que no procrearon hijos; que si adquirieron bienes que repartir.
Por auto de fecha 15-03-2013 (folio 8), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación del ciudadano OSCAR ALEXANDER VALERO RAMIREZ, ya identificado, y del Fiscal del Ministerio Público de Familia, con sede en esta ciudad de el vigía, (folios del 11 al 15), según constancias del Alguacil de fechas 25-03-2013 (folio 10) y 26 de marzo de 2013 (folio 13). En fecha 02-04-2013 (folio 16), se realizó el acto de comparecencia del cónyuge demandado ciudadano OSCAR ALEXANDER VALERO RAMIREZ, ya identificado, mediante escrito presentado en fecha 05-04-2013 (folio 17), se recibió escrito de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, quienes manifestaron que por cuanto la presente solicitud cumple con todos los requerimientos de Ley y no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones, que la solicitante expuso, que en fecha 27-09-2.007, contrajo matrimonio civil con el ciudadano OSCAR ALEXANDER VALERO RAMIREZ, ya identificado, por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según consta del acta de matrimonio No. 03, folios 006 y 007, del año 2.007. Que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que se le declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que los une, por ruptura prolongada de la vida en común y permanente de la vida conyugal, en virtud de que decidieron separarse de hecho desde el mes de diciembre del año 2.007, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha; del ciudadano OSCAR ALEXANDER VALERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, educador, titular de la cédula de identidad No. 12.354.688, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que no procrearon hijos; que si adquirieron bienes que repartir.
Por su parte el cónyuge de la solicitante, ciudadano se le declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que los une, por ruptura prolongada de la vida en común y permanente de la vida conyugal, en virtud de que decidieron separarse de hecho desde el mes de diciembre del año 2.007, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha; del ciudadano OSCAR ALEXANDER VALERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, educador, titular de la cédula de identidad No. 12.354.688, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que no procrearon hijos; que si adquirieron bienes que repartir.
Que el cónyuge de la solicitante OSCAR ALEXANDER VALERO, ya identificado, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio por la ciudadana KARLA DANIELA MARQUEZ MARQUEZ, ya identificada. Que no procrearon hijos; que si obtuvieron bienes de fortuna que repartir.
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos, y cumplida la citación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y expuesta como fue su opinión favorable; la solicitante en su escrito expuso, que en fecha 27-09-2.007, contrajo matrimonio civil con el ciudadano OSCAR ALEXANDER VALERO RAMIREZ, ya identificado, por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según consta del acta de matrimonio No. 03, folios 006 y 007, del año 2.007. Que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que se le declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que los une, por ruptura prolongada de la vida en común y permanente de la vida conyugal, en virtud de que decidieron separarse de hecho desde el mes de diciembre del año 2.007, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha; del ciudadano OSCAR ALEXANDER VALERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, educador, titular de la cédula de identidad No. 12.354.688, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que no procrearon hijos; que si adquirieron bienes que repartir.
Por su parte el cónyuge de la solicitante OSCAR ALEXANDER VALERO RAMIREZ, ya identificado, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana KARLA DANIELA MARQUEZ MARQUEZ, ya identificada. Que no procrearon hijos, que si obtuvieron bienes de fortuna que repartir.
Que los representantes del Ministerio público comparecieron y por escrito presentado en fecha 05-04-2013 (folio 17), no hicieron oposición alguna contra la presente solicitud.
Como consecuencia esta Juzgadora, en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, además de acompañar la solicitud de copia certificada de la partida de matrimonio (folio y 3), conforme a lo ordenado y citado personalmente el cónyuge de la solicitante ante el Juez el tercer día de Despacho siguiente a su citación y estuvo de acuerdo con los hechos invocados por la solicitante; y la Fiscalía Undécima del Ministerio Público no hizo oposición dentro de lapso señalado. Por lo que no le queda otra alternativa a este tribunal sino la de declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana KARLA DANIELA MARQUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, secretaria, titular de la cédula de identidad No. 20.939.419, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y reconocida por el ciudadano OSCAR ALEXANDER VALERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, educador, titular de la cédula de identidad No. 12.354.688, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según consta del acta de matrimonio No. 03, folios 006 y 007, del año 2.007.
DÉJESE COPIA Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en el Vigía, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil trece. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ
NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, lo que certifico, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.
La Sria
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